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2 jul 2011

Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
EliminadoSe añade un apartado cuatro a la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas:
Antes«Cuatro. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría las informaciones contables que con carácter anual deban hacer públicas, y las que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con las reglas contables que sean de aplicación.»
Ahora**(Derogada)**