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2 jul 2011
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo ciento cuatro▾
EliminadoEl apartado b) del punto 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, quedará redactado de la siguiente forma:
Antes«El Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un órgano de asesoramiento que estará presidido por el presidente de dicho Instituto y compuesto, en la forma que reglamentariamente se determine, por un máximo de once miembros designados por el Ministro de Economía y Hacienda, de los cuales cinco serán representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y el resto a propuesta de las Corporaciones de Derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables.»
Ahora**(Derogado)**