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28 jun 2011
Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 22▾
Antesc) El historial profesional del autor: hasta 25 puntos. En el caso de guionistas sin experiencia reconocida, se valorará asimismo con un máximo de 25 puntos que el solicitante acredite haber cursado, hasta el limite de los veinticuatro meses anteriores al cierre de la convocatoria, un curso de cinematografía o de artes audiovisuales de duración no inferior a 200 horas en el que se incluya la enseñanza de escritura de guión.
Ahorac) El historial profesional del autor: hasta 20 puntos. En el caso de guionistas sin experiencia reconocida, se valorará asimismo con un máximo de 20 puntos que el solicitante acredite haber cursado, hasta el limite de los veinticuatro meses anteriores al cierre de la convocatoria, un curso de cinematografía o de artes audiovisuales de duración no inferior a 200 horas en el que se incluya la enseñanza de escritura de guión.
Párrafo añadido
d) Que la autoría del guión sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres guionistas.
Artículo 28▾
Antes1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
AhoraLos proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
Eliminadod) Que la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún otro largometraje: 5 puntos.
Antes2. La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando en el anonimato la identidad del solicitante. Entre dos proyectos que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder a la valoración de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia se aplicará, en su caso, de forma sucesiva a los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar la paridad en el total de los proyectos concedidos.
Ahorad) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Artículo 35▾
Antesc) La contribución del proyecto al conocimiento y difusión de la cultura cinematográfica: hasta 25 puntos. A estos efectos, se ponderarán con un máximo de 10 puntos los proyectos que orienten su contenido al fomento de la igualdad de género en el sector audiovisual y cinematográfico
Ahorac) La contribución del proyecto al conocimiento y difusión de la cultura cinematográfica: Hasta 25 puntos. A estos efectos, se ponderarán con un mínimo de 10 puntos los proyectos que orienten su contenido al fomento de la igualdad de género en el sector audiovisual y cinematográfico.
Artículo 41▾
Antes1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta Orden, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
AhoraLos proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta Orden, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
Eliminadod) Que la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún otro largometraje: 5 puntos.
Antes2. La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando en el anonimato la identidad del solicitante. Entre dos proyectos que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder a la valoración de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia se aplicará, en su caso, de forma sucesiva a los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar la paridad en el total de los proyectos concedidos.
Ahorad) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Artículo 53▾
Antesa) La calidad y el valor artístico del proyecto: hasta 45 puntos. En la valoración se dará preferencia a aquellos que, por su contenido, puedan acceder a todos los públicos.
Ahoraa) La calidad y el valor artístico del proyecto: Hasta 45 puntos. En la valoración se dará preferencia a aquellos que, por su contenido, puedan acceder a todos los públicos.
Eliminadod) Que la película para televisión o la serie de animación tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ninguna otra obra audiovisual de naturaleza análoga a la que es objeto de la solicitud: 5 puntos.
Antes2. La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando en el anonimato la identidad del solicitante. Entre dos proyectos que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder a la valoración de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia se aplicará, en su caso, de forma sucesiva a los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar la paridad en el total de los proyectos concedidos.
Ahorad) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película para televisión o serie de animación sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Artículo 56▸
Párrafo añadido
k) 2 puntos si la directora es una mujer.
Artículo 64▸
Eliminado1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2026/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta Orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
Eliminadoa) La calidad y valor artístico del guión: hasta 60 puntos.
Antesb) La viabilidad del proyecto en función de sus características: hasta 20 puntos.
Ahora1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2026/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
Párrafo añadido
a) La calidad y valor artístico del guión: hasta 55 puntos.
Párrafo añadido
b) La viabilidad del proyecto en función de sus características: Hasta 20 puntos.
Eliminadod) Que la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún otro cortometraje o largometraje: 5 puntos.
Antes2. La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando en el anonimato la identidad del solicitante. Entre dos proyectos que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder a la valoración de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia se aplicará, en su caso, de forma sucesiva a los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar la paridad en el total de los proyectos concedidos.
Ahorad) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Artículo 68▸
Antes1. Los cortometrajes realizados serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 26 del Real Decreto 2026/2008 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
AhoraLos cortometrajes realizados serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 26 del Real Decreto 2026/2008 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
Eliminadob) La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: hasta 30 puntos.
Eliminadoc) Que la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún otro cortometraje o largometraje: 5 puntos
Antes2. La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando en el anonimato la identidad del solicitante. Entre dos películas que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder a la valoración de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia se aplicará, en su caso, de forma sucesiva a las películas ordenadas de mayor a menor puntuación, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar la paridad en el total de las películas concedidas.
Ahorab) La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.
Párrafo añadido
c) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Artículo 74▸
Eliminadoa) La calidad y el interés cultural de la película. Se valorará especialmente su aportación al enriquecimiento de la diversidad cultural y cinematográfica en España, atendiendo a su origen: hasta 30 puntos.
Eliminadob) La distribución de la película en versión original: hasta 20 puntos.
Eliminadoc) El ámbito territorial de distribución de la película: hasta 20 puntos.
Eliminadod) El presupuesto o, en su caso, el coste del plan de distribución y promoción y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidad: hasta 20 puntos.
Antese) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 10 puntos.
Ahoraa) El presupuesto o, en su caso, el coste del plan de distribución y promoción y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidad: hasta 30 puntos.
Párrafo añadido
b) La calidad y el interés cultural de la película. Se valorará especialmente su aportación al enriquecimiento de la diversidad cultural y cinematográfica en España, atendiendo a su origen: Hasta 25 puntos.
Párrafo añadido
c) La distribución de la película en versión original: Hasta 20 puntos.
Párrafo añadido
d) El ámbito territorial de distribución de la película: Hasta 20 puntos.
Párrafo añadido
e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 5 puntos.
Artículo 99▸
Eliminado1. Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías regulado en el artículo 104, que, tomando en consideración las tecnologías empleadas, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
Eliminadoa) La originalidad y calidad del proyecto o del guión: hasta 50 puntos.
Antesb) El presupuesto del proyecto y solvencia del plan de financiación: hasta 25 puntos.
AhoraLos proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías regulado en el artículo 104, que, tomando en consideración las tecnologías empleadas, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
Párrafo añadido
a) La originalidad y calidad del proyecto o del guión: Hasta 45 puntos.
Párrafo añadido
b) El presupuesto del proyecto y solvencia del plan de financiación: Hasta 25 puntos.
Antes2. Entre dos proyectos que obtengan idéntica puntuación en la valoración del conjunto de criterios señalados en el párrafo anterior se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia se aplicará, en su caso, de forma sucesiva a los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar la paridad en el total de los proyectos concedidos.
Ahorad) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Artículo 104▸
Antes5. En atención al carácter competitivo de las ayudas, los vocales integrantes de los órganos colegiados a los que se refieren las letras a), b), y d) del apartado 1 de este artículo deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos al Presidente del comité del que formen parte la valoración de la calidad, y en su caso la originalidad, que proponen para todos y cada uno de los proyectos, que serán sometidos a su primera evaluación preservando en el anonimato la identidad de sus autores. La valoración deberá atender a criterios establecidos en esta orden, y se hará sin perjuicio de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta información, que deberá ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá obrar en manos del Presidente al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente y quedará incorporada al expediente. Salvo resolución expresa y motivada en contrario del Director General del Instituto, la no aportación de esta información previa privará al vocal del derecho de voto o de toda facultad decisoria en la reunión del Comité.
Ahora5. En atención al carácter competitivo de las ayudas, los vocales integrantes de los órganos colegiados a los que se refieren las letras a), b), y d) del apartado 1 de este artículo deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos al Presidente del comité del que formen parte la valoración de la calidad, y en su caso la originalidad, que proponen para todos y cada uno de los proyectos. La valoración deberá atender a criterios establecidos en esta orden, y se hará sin perjuicio de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta información, que deberá ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá obrar en manos del Presidente al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente y quedará incorporada al expediente. Salvo resolución expresa y motivada en contrario del Director General del Instituto, la no aportación de esta información previa privará al vocal del derecho de voto o de toda facultad decisoria en la reunión del Comité.
Disposición transitoria tercera▸
Antes2. Las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse, cuando así se solicite expresamente, al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior, siempre que el rodaje de la película hubiera comenzado con anterioridad al 1 de enero de 2010. Para estas películas se mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33, ambos inclusive, de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.
Ahora2. Las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse, cuando así se solicite expresamente, al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior. Para estas películas se mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33, ambos inclusive, de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan la medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.