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17 jun 2011
Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 26▾
EliminadoArtículo 26. Organización del Sistema Estadístico de Andalucía.
Eliminado1. El Sistema Estadístico de Andalucía está integrado por la Comisión Interdepartamental de Estadística, el Instituto de Estadística de Andalucía, las comisiones estadísticas de las Consejerías, las unidades estadísticas de las Consejerías y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas adscritas a las mismas, así como por los puntos de información estadística de Andalucía.
AntesAsimismo, está integrado por la Comisión Técnica Estadística y el Consejo Andaluz de Estadística, adscritos al referido Instituto.
AhoraArtículo 26. Organización del Sistema Estadístico y Cartográfico.
Párrafo añadido
1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.
Artículo 28▾
Antes2. La Comisión Interdepartamental de Estadística estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.
Ahora2. La Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía estará presidida por la persona titular de la consejería competente en materia estadística y cartografía. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Artículo 30▾
Antesg) Utilizar los datos de fuentes administrativas con fines estadísticos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos estadísticos del Sistema Estadístico de Andalucía.
Ahorag) Utilizar los datos de fuentes administrativas, incluidas las tributarias, con fines estadísticos y cartográficos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Artículo 39▾
Eliminadoe) Tres representantes de los Municipios de Andalucía, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Antesf) Un representante de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Provincias.
Ahorae) Dos representantes de los municipios andaluces y dos representantes de las diputaciones provinciales, designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
f) Dos personas en representación del Instituto Geográfico Nacional y de la Dirección General del Catastro, respectivamente.
Antesj) Siete personas de reconocido prestigio y experiencia en materias relacionadas con la actividad estadística pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.
Ahoraj) Siete personas de reconocido prestigio y experiencia en materias relacionadas con la actividad estadística y cartográfica pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Registro de Población de Andalucía.
1. Se crea el Registro de Población de Andalucía en el que se contendrán los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los datos de carácter personal del Registro de Población de Andalucía serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Corresponde al Instituto de Estadística de Andalucía mantener, explotar y custodiar el Registro de Población de Andalucía.
Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Instituto de Estadística de Andalucía.
3. El Registro de Población de Andalucía tiene como finalidad la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los interesados residentes en su territorio, respecto a las relaciones jurídico administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, así como también, la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
4. Fuera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, los datos de carácter personal del Registro de Población de Andalucía son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las medidas de seguridad del Registro de Población de Andalucía serán las correspondientes al nivel básico.
Disposición adicional segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Asunción de funciones en materia cartográfica.
El Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Los nuevos órganos que lo integran pasan a desempeñar las siguientes funciones:
a) La Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica asumirá, además de las funciones asignadas por esta ley a la Comisión Interdepartamental Estadística, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Comisión de Cartografía de Andalucía en sus letras a), b), c), d) y e). El resto de funciones de la citada comisión pasarán a ser desempeñadas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
b) El Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía asumirá, además de las funciones asignadas por esta ley al Consejo Andaluz de Estadística, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, al Consejo de Cartografía de Andalucía.
c) La Comisión Técnica Estadística y Cartográfica asumirá las funciones atribuidas por esta ley a la Comisión Técnica Estadística en materia estadística, así como en materia cartográfica.
d) Las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por esta ley a las comisiones estadísticas, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, a las unidades cartográficas.
e) Las unidades estadísticas y cartográficas asumirán las funciones atribuidas por esta ley a las unidades estadísticas. Tales funciones ampliarán su ámbito de actuación a la materia cartográfica.
f) Los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía asumirán la función atribuida por esta ley a los puntos de información estadística de Andalucía. Dicha función ampliará su ámbito de actuación a la materia cartográfica.
g) El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía asumirá, además de las funciones atribuidas por esta ley, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, al Instituto de Cartografía de Andalucía.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Cambios de referencias del ordenamiento jurídico.
Cualquier referencia del ordenamiento jurídico a los órganos del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía se entenderá realizada a los correspondientes órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía establecidos en el artículo 26 de esta ley. Asimismo, las referencias a los instrumentos de planificación estadística y cartográfica pasarán a ser sustituidas por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y sus programas anuales.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados y de dirección.
En tanto se proceda a la correspondiente adecuación normativa reglamentaria relativa a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados y de dirección que establece esta ley, estos se regirán por lo previsto en el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, en lo que no se oponga a esta ley.
Disposición derogatoria única▸
AntesQuedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
AhoraQuedan derogados expresamente los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente ley.