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4 jun 2011
Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Eliminado1. Cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo.
Eliminado2. La composición de las comisiones ministeriales será la siguiente:
Eliminadoa) Presidente: el Secretario General Técnico de cada Ministerio o persona en quien delegue.
Eliminadob) Vicepresidente: el Subdirector general del que dependa la Biblioteca Central del Departamento.
Eliminadoc) Vocales: un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas.
EliminadoActuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto.
Eliminado3. Las Comisiones ministeriales tendrán las siguientes funciones:
Eliminadoa) Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.
Eliminadob) Valorar, a los efectos de su inclusión en el directorio de bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, si una determinada estructura organizativa del ámbito correspondiente a su Departamento reúne las condiciones establecidas en el artículo 2. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
Eliminadoc) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1.1.
Eliminadod) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.
Eliminadoe) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
Eliminadof) Informar la memoria de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.
Antes4. Previa convocatoria de su Presidente, las comisiones ministeriales se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
Ahora**(Derogado)**