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4 jun 2011
Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Eliminado1. Se crea la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado2. Corresponde a la Comisión interministerial el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Apoyar a la autoridad de coordinación en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por el Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001.
Eliminadob) Proponer las medidas que considere procedentes en orden a conseguir la homogeneidad y actualización de los distintos elementos que forman la base de datos de agentes económicos del sector de las frutas y hortalizas.
Eliminadoc) Proponer en qué condiciones se incluirán o no en la base de datos los agentes económicos a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1148/2001.
Eliminadod) Conocer los proyectos que pudieran elaborarse de disposiciones específicas de control de la conformidad de los productos en la fase de venta al por menor al consumidor.
Eliminadoe) Evaluar el régimen que se establezca de control por muestreo de la conformidad de los productos que obren en poder de los agentes económicos con las normas de comercialización en todas las fases de comercialización.
Eliminado3. La Comisión interministerial estará integrada por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
Eliminadob) Vocales:
Eliminado1.º Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Economía: el Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y otro designado por el Secretario General de Comercio Exterior.
Eliminado2.º Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Sanidad y Consumo, designados por el Subsecretario del departamento.
Eliminado3.º Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Subsecretario del departamento.
Eliminado4.º Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
Eliminadoc) Secretario: el Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.
Eliminado4. El funcionamiento de la Comisión interministerial se adecuará a las siguientes normas:
Eliminadoa) A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de dos terceras partes, al menos, de los miembros de la Comisión.
Eliminadob) Corresponde al secretario, por orden del presidente, convocar las sesiones con una antelación mínima de 10 días hábiles, mediante el envío del orden del día y la documentación que proceda. El orden del día será fijado por el presidente, aunque los miembros podrán solicitar la incorporación de nuevos asuntos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la convocatoria.
EliminadoLa documentación complementaria podrá repartirse hasta dos días antes de la fecha de la convocatoria.
EliminadoPodrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros de la Comisión y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Eliminadoc) El secretario ejercerá las funciones de apoyo técnico que la Comisión le encomiende en cada momento.
Eliminadod) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y corresponde al presidente dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
Antese) El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado)**