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4 jun 2011

Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Eliminado1. Se crea la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Agricultura, como órgano colegiado al que corresponde elaborar las propuestas relativas a la aprobación definitiva de dichos programas de actividades, así como realizar su seguimiento. Asimismo la Comisión de análisis y seguimiento de los programas elaborará los informes anuales sobre la ejecución de los programas para elevarlos a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Eliminado2. La Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades estará presidida por el Director general de Agricultura y formarán parte de ésta los siguientes vocales:
Eliminadoa) El Subdirector general de Materias Grasas y Cultivos Industriales de la Dirección General de Agricultura, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Eliminadob) Un representante de la Dirección General de Agricultura.
Eliminadoc) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Eliminadod) Un representante de la Dirección General de Alimentación.
Eliminadoe) Un representante del Fondo Español de Garantía Agraria.
Eliminadof) El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Eliminadog) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva y aceituna de mesa que decidan integrarse en la Comisión.
EliminadoLos representantes a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) serán designados por los titulares de los respectivos centros directivos de entre sus funcionarios con rango de Subdirector general o asimilado.
Eliminado3. Actuará de Secretario un funcionario de la Dirección General de Agricultura, con voz pero sin voto.
Eliminado4. Podrán participar en la Comisión, con voz pero sin voto, los siguientes representantes:
Eliminadoa) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias.
Eliminadob) Un representante de las cooperativas agrarias.
Eliminadoc) Un representante de las almazaras.
Eliminadod) Un representante de los envasadores de aceite de oliva.
Eliminadoe) Un representante de los exportadores de aceite de oliva.
Eliminadof) Un representante de los industriales y exportadores de aceitunas de mesa.
Antes5. La Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola elevará una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para que ésta, antes del 31 de julio del 2003 para los programas de actividades que cubran las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004 y antes del 31 de octubre de 2004 para los programas de actividades de la 2004/2005, apruebe definitivamente los programas de actividades y determine la correspondiente financiación de los fondos, tanto comunitarios como nacionales.
Ahora**(Derogado)**