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4 jun 2011

Real Decreto 998/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y se crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo tercero
Eliminado1. Se crea en el Ministerio del Interior el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento de uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, como órgano colegiado interministerial de apoyo y asesoramiento técnico en el ejercicio por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de las competencias atribuidas a ésta en el artículo 8.2.º) del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio.
Eliminado2. Este consejo asesor, que dependerá de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, podrá elaborar o promover cuantos informes, estudios y propuestas estime oportuno, por propia iniciativa o previa petición de su presidente, del Ministro del Interior, del Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas o del Gobierno, en el ejercicio de sus funciones de apoyo y asesoramiento técnico. Los informes y propuestas elaborados por el Consejo no tendrán carácter vinculante.
Eliminado3. El Consejo tendrá la siguiente composición:
Eliminadoa) Presidente: el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Eliminadob) Vicepresidente: el Director del Gabinete de Evaluación, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Eliminadoc) Vocales de la Administración General del Estado:
Eliminadoun experto, al menos, en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores y directivos, designados por sus titulares:
Eliminado1.º Ministerio de Justicia.
Eliminado2.º Ministerio de Defensa 3.º Ministerio de Hacienda.
Eliminado4.º Ministerio de Fomento.
Eliminado5.º Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado6.º Ministerio de Sanidad y Consumo.
Eliminado7.º Ministerio de Economía.
Eliminado8.º Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminado9.º Secretaría de Estado de Seguridad.
Eliminado10.º Dirección General de la Policía.
Eliminado11.º Dirección General de la Guardia Civil.
Eliminado12.º Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadod) Otros vocales, con voz y voto:
Eliminado1.º Un experto, al menos, docente universitario de disciplinas o áreas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, o con otros conocimientos científicos susceptibles de los usos ilícitos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo segundo, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.
Eliminado2.º Un experto, al menos, en representación de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, designado por el Ministerio de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado.
Eliminado3.º Otros expertos en la materia, del sector público o privado, designados, previa aceptación de éstos, por el presidente del Consejo Asesor.
Eliminadoe) Secretario: un funcionario designado por el presidente, que pertenezca a cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, destinado en el Gabinete de Evaluación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que tendrá voz pero no voto.
Antes4. El Consejo, que podrá actuar en pleno o a través de grupos técnicos específicos de trabajo, se someterá en su actividad a las normas establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado)**