Saltar al contenido
← Volver
4 jun 2011

Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Eliminado1. Se crea el Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos.
Eliminado2. Dicho Consejo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tendrá como fin el seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos.
Eliminado3. El Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto:
EliminadoA) Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien puede delegar en el Vicepresidente.
EliminadoB) Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
EliminadoC) Vocales:
Eliminadoa) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan formar parte de este órgano colegiado.
Eliminadob) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el titular del Departamento.
Eliminadoc) Un representante del Ministerio de Hacienda, designado por su titular.
Eliminadod) Un representante del Ministerio de Economía, designado por su titular.
Eliminadoe) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de dichas organizaciones.
Eliminadof) Un representante de las entidades asociativas agrarias de ámbito nacional y con implantación en el medio rural, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadog) Tres representantes de las Comunidades de Regantes, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes.
EliminadoD) Secretario: el funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural que designe el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien ejercerá el cargo de Secretario con voz y sin derecho a voto.
Eliminado4. Son funciones del Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos:
Eliminadoa) El seguimiento de la ejecución del programa de actuaciones e inversiones del Plan Nacional de Regadíos.
Eliminadob) Revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir, de acuerdo con el artículo 7 del presente Real Decreto, los objetivos específicos inicialmente previstos y su distribución territorial.
Eliminadoc) Realizar los estudios y formular las propuestas que considere pertinentes en relación con la gestión del Plan Nacional de Regadíos.
Eliminado5. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes6. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahora**(Derogado)**