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4 jun 2011
Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud
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Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 27▾
Eliminado1. La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos es el órgano colegiado de participación en la evaluación de la asistencia sanitaria y en el asesoramiento al órgano de gobierno del centro sanitario.
Eliminado2. Corresponde a la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos:
Eliminadoa) Conocer e informar los planes de actuación del centro sanitario, ya sean estratégicos, asistenciales, económicos o de inversiones.
Eliminadob) Conocer los objetivos y normas de funcionamiento del centro sanitario en lo que afecte al ciudadano.
Eliminadoc) Conocer los presupuestos y balances anuales, así como sus fuentes de financiación.
Eliminadod) Velar por el bienestar y atención general del usuario.
Eliminadoe) Recibir información sobre las actividades desarrolladas por la unidad de garantías a los ciudadanos, incluido el número y características de las reclamaciones presentadas.
Eliminadof) Proponer las medidas que se estimen oportunas en orden a la mejora de calidad asistencial y del servicio que preste el centro sanitario.
Eliminadog) Seguimiento de los criterios y actuaciones en materia de calidad.
Eliminadoh) Emitir un informe anual sobre la memoria de gestión del centro sanitario.
Eliminado3. La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos estará compuesta por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Un Presidente, designado por el órgano de gobierno del centro sanitario entre personas de reconocida competencia profesional relacionadas con el sector sanitario, en especial en sus ámbitos asistencial, técnico-jurídico, de gestión o de defensa de los derechos de los usuarios.
Eliminadob) Un Vicepresidente, que será elegido por la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos de entre sus miembros.
Eliminadoc) Los vocales, con un mínimo de diez y un máximo de dieciséis, en los términos establecidos en sus estatutos, entre los que se incluirán:
Eliminado1.º El Director Gerente del centro sanitario.
Eliminado2.º El responsable de la unidad de garantías a los ciudadanos.
Eliminado3.º Tres representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios nombrados por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Eliminado4.º Un representante designado por el Consejo Estatal de Personas Mayores.
Eliminado5.º Dos representantes designados por las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de la Salud.
Eliminado6.º Dos representantes designados por las organizaciones empresariales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de la Salud.
Eliminadod) Un Secretario, que será el Secretario del órgano de gobierno y actuará con voz y sin voto.
Eliminado4. Los miembros de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos no podrán tener vinculación mercantil con el centro sanitario. Tampoco podrán tener vinculación laboral con el centro, a excepción del Director Gerente, del responsable de la unidad de garantías a los ciudadanos, y del Secretario.
Eliminado5. Funcionamiento:
Eliminadoa) La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses, pudiéndose reunir también, en sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.
Eliminadob) Las convocatorias de las reuniones se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar su recepción, con la debida antelación, que será de siete días como mínimo para las sesiones ordinarias y de dos para las extraordinarias.
EliminadoLa convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio de los temas.
Eliminadoc) La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos se entenderá constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran las dos terceras partes de sus miembros. En segunda convocatoria será válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes.
Eliminadod) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día, o que por unanimidad se incorporen al mismo al inicio de la propia sesión.
Eliminadoe) De cada sesión se redactará un acta que recoja la relación de personas asistentes, el desarrollo sucinto de la misma y, en su caso, los acuerdos adoptados. El acta será suscrita por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Antesf) En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Ahora**(Derogado)**