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4 jun 2011

Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
EliminadoPara lograr la deseable coordinación de los servicios ministeriales de información administrativa, y sin perjuicio de las funciones del Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, la Comisión Interministerial de Información Administrativa, creada por Decreto 93/1965, de 28 de enero, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Eliminado1. Impulsar la configuración de una red de oficinas de información de la Administración General del Estado que disponga de medios de comunicación telefónicos y telemáticos comunes.
Eliminado2. Potenciar la colaboración entre las unidades de información administrativa de los distintos Departamentos ministeriales mediante el mantenimiento y explotación conjunta de bases de datos.
Eliminado3. Proponer a los Departamentos ministeriales aquellas acciones que se consideren convenientes, para ofrecer un buen servicio de información administrativa y realizar el seguimiento de la información interdepartamental y de la que ofrezca cada Ministerio.
Antes4. Informar los proyectos de normas que afecten directamente a la información, dentro de la Administración General del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
EliminadoLa Comisión Interministerial de Información Administrativa funcionará en pleno, dispondrá de una ponencia técnica permanente, así como de los grupos de trabajo que se estimen necesarios para el estudio de aspectos concretos relacionados con su competencia.
Eliminado1. El pleno estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: el Secretario de Estado para la Administración Pública.
Eliminadob) Vicepresidente: el Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
Eliminadoc) Vocales: un representante por cada Ministerio, que se corresponderá con el Subdirector general que tenga atribuida la competencia en el mismo sobre la información administrativa. Cada uno de ellos podrá acudir a las sesiones acompañado por los responsables directos de las oficinas centrales de información y atención al ciudadano. Estos últimos no tendrán la condición de vocales.
EliminadoUn representante del Centro de Información Administrativa, como coordinador territorial, y tres vocales más, en representación de las dependencias territoriales de la Administración General del Estado descritas en el apartado 1, del artículo 9 de este Real Decreto, que serán designados por el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior.
Eliminadod) Secretario: el Subdirector general Jefe del Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, que dispondrá de voz y voto.
Eliminado2. La potencia técnica permanente estará constituida por un número variable de ponentes, que no podrá superar el de diez, designados por el pleno entre los representantes de los Ministerios que decidan su participación en ella.
AntesDesarrollará las funciones de estudio y propuesta que le encomiende la Comisión Interministerial, cuya Secretaría actuará como órgano ejecutivo de la citada ponencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
Eliminado1. Existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, para desarrollar, entre otras que se le encomienden, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
Eliminadob) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.
Eliminadoc) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.
Eliminadod) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.
Eliminadoe) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.
Eliminado2. Funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Eliminado3. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: el Subsecretario del Departamento.
Eliminadob) Vicepresidente primero: El Director general que tenga atribuida la competencia sobre la información administrativa.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: el Subdirector general que tenga atribuida la competencia sobre la información administrativa.
Eliminadod) Vocales: un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los centros directivos del Departamento y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo. Podrán ser designados vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres.
EliminadoEl Subsecretario del Departamento podrá decidir que acudan a las sesiones de la misma con carácter de vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.
Eliminadoe) Secretario: un funcionario del área de información administrativa designado por el Subsecretario.
Eliminado4. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el pleno, y estará constituida por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: el Subdirector general que tenga atribuida la competencia sobre la información administrativa.
Eliminadob) Vocales: cinco vocales de la Comisión designados por el pleno, a propuesta del Presidente.
Antesc) Secretario: el Secretario de la Comisión.
Ahora**(Derogado)**