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4 jun 2011
Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo noveno▾
EliminadoLa Comisión Nacional de Artesanía se denominará, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, Comisión Interministerial para la Artesanía.
EliminadoLa Comisión Interministerial para la Artesanía estará integrada por:
Eliminadoa) El Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, que será su Presidente.
Eliminadob) El Director general de la Pequeña y Mediana Industria, que será su Vicepresidente.
Eliminadoc) Un representante con rango de Director general por cada uno de los Ministerios siguientes:
Eliminado– Hacienda.
Eliminado– Asuntos Exteriores.
Eliminado– Economía y Comercio.
Eliminado– Educación y Ciencia.
Eliminado– Trabajo y Seguridad Social,
Eliminado– Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado– Administración Territorial.
Eliminado– Cultura.
Eliminado– Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Eliminadod) El Subdirector general de Industrias Diversas del ministerio de Industria y Energía.
EliminadoLos representantes designados podrán delegar su representación en funcionarios de sus respectivos Departamentos, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.
AntesActuará de Secretario un funcionario de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, designado por el Presidente de la Comisión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo décimo▾
EliminadoLa Comisión funcionará en Pleno y en Comisiones especializadas, cuyo número y cometido serán fijados por su Presidente. El Pleno se reunirá al menos una vez cada semestre.
AntesEl Pleno podrá establecer en su seno una Comisión Permanente que estará compuesta por tres miembros y estará presidida por el Director general de la Pequeña y Mediana Industria, que será uno de los miembros que la compongan. La Comisión Permanente conocerá y preparará los temas que hayan de ser tratados por el Pleno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo undécimo▾
EliminadoLa Comisión Interministerial para la Artesanía, tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Estudiar y proponer al Gobierno, a través de los Departamentos interesados, disposiciones y medidas de todo orden conducentes al fomento, promoción y protección de la Artesanía.
Eliminadob) Estudiar y proponer disposiciones de desarrollo del Plan de Fomento de la Artesanía.
Eliminadoc) Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones relativas al sector artesano.
Antesd) Cualquier otra que le sea encomendada.
Ahora**(Derogado)**