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31 may 2011

Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antesa) Ámbito personal: incluye a todo el personal de las Fuerzas Armadas excepto los contemplados en el artículo 2, párrafo a), del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Ahoraa) Ámbito personal: incluye a todo el personal de las Fuerzas Armadas excepto los contemplados en el artículo 2, párrafo a), del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
AntesEn los centros de trabajo donde convivan personal militar y civil existirá un único servicio de prevención al que será de aplicación lo previsto en el capítulo III, sin menoscabo de las necesarias relaciones de dicho servicio con los delegados de prevención o los comités de seguridad y salud que pudieran existir, según establece el Real Decreto 1932/1998, 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y IV de la Ley 31/1993, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimiento militares.
AhoraEn los centros de trabajo donde convivan personal militar y civil existirá un único servicio de prevención al que será de aplicación lo previsto en el capítulo III de esta norma, sin menoscabo de las necesarias relaciones de dicho servicio con los delegados de prevención o los comités de seguridad y salud que pudieran existir, según establece el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. Las funciones de dicho servicio de prevención podrán ser desempeñadas indistintamente por personal militar, funcionario, laboral o estatutario.