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31 may 2011

Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Épocas de veda del «raor».
Eliminado1. Se prohíbe la pesca de la especie conocida como «raor» (Xyrichthys novacula). Entre los días 1 de abril y 15 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden.
Antes2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en la zona marítima que comprende el perímetro de 6 millas náuticas de distancia a la costa, medidas a partir de las líneas de base rectas, alrededor de las islas de Ibiza y Formentera, la prohibición será aplicable entre los días 1 de abril y 31 de agosto, ambos inclusive.
AhoraArtículo 2. Épocas de veda del raor.
Párrafo añadido
Se prohíbe la pesca de la especie conocida como raor (Xyrichthys novacula) entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden.