← Volver
19 may 2011
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 31▾
Antes2. En los planes de pensiones del sistema de empleo podrán establecerse procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión de control por parte de la comisión negociadora del convenio, y/o designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.
Ahora2. En los planes de pensiones del sistema de empleo podrán establecerse procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión de control por parte de la comisión negociadora del convenio, y/o**designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa**.
AntesLa designación de los miembros de la comisión de control o de los representantes de partícipes y beneficiarios en ésta podrá coincidir con todos o parte de los componentes de la comisión negociadora o, en su caso, de los representantes de los trabajadores en la empresa con independencia de que sean o no partícipes.
AhoraLa designación de los miembros de la comisión de control o de los representantes de partícipes y beneficiarios en ésta podrá coincidir con todos o parte de los componentes de la comisión negociadora o, en su caso, de los**representantes de los trabajadores en la empresa con independencia de que sean o no partícipes.**
EliminadoSi así lo acuerda la comisión negociadora del convenio o lo prevén las especificaciones, los miembros de la comisión de control designados por la misma como representantes de los partícipes y beneficiarios, podrán ser renovados o revocados posteriormente por la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.
Antesa) Serán elegibles los partícipes del plan, si bien las especificaciones podrán excluir de la condición de elegible a los partícipes en suspenso por extinción o suspensión de la relación laboral con el promotor.
Ahoraa) Serán elegibles los partícipes del plan, si bien**las especificaciones podrán excluir de la condición de elegible a los partícipes en suspenso por extinción o suspensión de la relación laboral con el promotor**.