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7 may 2011
Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado8. Mantener y enriquecer progresivamente el "Museo de la obra pública" como muestra permanente de las realizaciones.
Antes9. Conservar, recuperar y enriquecer el patrimonio histórico de las obras públicas.
Ahora8. La promoción, mejora y demás actuaciones relativas al «Parque y Museo del Transporte y de la Obra Pública», en las condiciones que el propio CEDEX determine o que acuerde con los demás sujetos públicos o privados interesados.
Párrafo añadido
9. Conservar, recuperar y enriquecer el patrimonio histórico de las obras públicas y otros bienes directamente vinculados con las obras públicas.
Artículo 6▾
Antes4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Programación Técnica y Científica del CEDEX o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector General o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director General del CEDEX.
Ahora4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director del CEDEX.
Artículo 11▾
AntesEl Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) será la Unidad del Organismo a través de la que se realizarán las funciones establecidas en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 4 de este Estatuto y estará bajo la dependencia inmediata del Director general del CEDEX.
AhoraEl Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) del CEDEX, en colaboración con el resto de Centros y Laboratorios del Organismo, será la Unidad a través de la que se realizarán las funciones mencionadas en los apartados 7,8 y 9 del articulo 4 de este Estatuto, y estará bajo la dependencia inmediata del Director del CEDEX.
Artículo 16▾
Antesf) El 0,1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ahoraf) Las aportaciones que reciba del Ministerio de Fomento, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, o de otros órganos e instituciones públicas, para el ejercicio de las funciones mencionadas en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 4. Cuando tales aportaciones se realicen con fondos procedentes del 1 por 100 cultural para la realización de las funciones recogidas en los apartados 7 y 9 citados, sólo podrán destinarse a actuaciones que hayan sido seleccionadas previamente conforme a los acuerdos interministeriales vigentes sobre asignación de dichos fondos.