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6 may 2011

Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Qué ha cambiado (11 artículos)

Art 16
Eliminadoc) El Consejero Mayor.
Eliminadod) Los Consejeros.
Antese) La Secretaría General.
Ahorac) La persona titular de la Presidencia.
Párrafo añadido
d) La persona titular de la Vicepresidencia.
Párrafo añadido
e) Los Consejeros.
Párrafo añadido
f) La Secretaría General.
Art 17
Eliminado1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, uno de los cuales será elegido Consejero Mayor.
Eliminado2. El Pleno no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Consejero Mayor, o quien reglamentariamente le sustituya. En todo caso, será necesaria la presencia de cinco de sus miembros para que quede válidamente constituido.
Eliminado3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates, si los hubiere, el voto del Presidente.
Antes4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime el Consejero Mayor o lo propongan tres de sus miembros.
Ahora1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, de entre los cuales serán elegidas la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Vicepresidencia.
Párrafo añadido
2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia. En todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros para que quede válidamente constituido.
Párrafo añadido
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya.
Párrafo añadido
4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime la persona titular de la Presidencia o lo propongan tres de sus miembros.
Art 18
AntesLa Comisión de Gobierno estará formada por el Consejero Mayor y tres de los Consejeros designados por el Pleno.
AhoraLa Comisión de Gobierno estará formada por la persona titular de la Presidencia, por la persona titular de la Vicepresidencia y por otros dos Consejeros, designados por el Pleno.
Art 19
Antesd) Elegir de entre sus miembros al Consejero Mayor y proponer su nombramiento.
Ahorad) Elegir de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia.
Art 21
AntesEl Consejero Mayor es el órgano a quien corresponde:
AhoraA la persona titular de la Presidencia le corresponde:
Eliminadod) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las Entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas.
Antese) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, pudiendo, en todo caso, estar asistido por el Consejero que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente.
Ahorad) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
e) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, y podrá, en todo caso, estar asistida por los Consejeros que hayan dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente.
Eliminadog) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara, autorizando los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento.
Antesh) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y ésta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede.
Ahorag) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara y, en particular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento.
Párrafo añadido
h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede.
Art 21 bis
Artículo nuevo
Art. 21 bis. A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde: a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de control de la Cámara de Cuentas. c) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en la mejora de la planificación de los métodos de trabajo. d) Proponer a la persona titular de la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para la organización de los servicios comunes. e) Las demás funciones que, siendo competencia de la persona titular de la Presidencia, le sean delegadas por esta.
Art 22
Antesb Elevar al Consejero Mayor los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.
Ahorab) Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.
Antese) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o por el Consejero Mayor, y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Ahorae) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Art 23
Antesh) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o el Consejero Mayor.
Ahorah) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia.
Art 24
Eliminado2. El Consejero Mayor será nombrado por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años, pudiendo ser reelegido.
Antes3. En los casos de ausencia o enfermedad del Consejero Mayor le sustituirá el Consejero de Mayor antigüedad, y, siendo ésta igual, el de mayor edad.
Ahora2. La persona titular de la Presidencia será nombrada por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida.
Párrafo añadido
3. La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida.
Párrafo añadido
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia o, en ausencia de esta, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad o, de ser esta igual, quien de esos Consejeros sea de mayor edad.
Art 27
AntesEl Consejero Mayor y los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo, o condenados por delito culposo o doloso.
AhoraLa persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.
Tercera
AntesEl Presidente de la Junta de Andalucía nombrará, por Decreto, al Consejero Mayor, dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de recepción del certificado del acta del Pleno extraordinario a que se refiere la disposición anterior.
AhoraEl Presidente de la Junta de Andalucía nombrará, por Decreto, a la persona titular de la Presidencia dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al de la recepción del certificado del acta del Pleno extraordinario en el que se haya procedido a su elección.