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30 abr 2011

Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 80
EliminadoEl Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en:
Eliminadoa) Los Servicios Centrales, y
Eliminadob) Las Delegaciones en los Reales Sitios siguientes: San Lorenzo de El Escorial, San Ildefonso, El Pardo, Aranjuez y Palma de Mallorca.
AntesLas anteriores Delegaciones ejercen, dentro de su ámbito territorial, la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos adscritos a las mismas, así como cualquier otra función que les sea encomendada por el Gerente.
Ahora1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en:
Párrafo añadido
a) Los Servicios centrales, y
Párrafo añadido
b) Las Delegaciones en los Reales Sitios de Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, San Ildefonso, El Pardo y La Almudaina; la Delegación en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste y la Delegación para los Reales Patronatos.
Párrafo añadido
2. Las anteriores Delegaciones ejercen, dentro de su ámbito territorial, la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos adscritos a las mismas, así como la realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 81
Eliminado1. Las Delegaciones de los Reales Sitios y los Servicios Centrales dependen orgánicamente del Consejero Gerente, estructurándose estos últimos en las siguientes unidades, todas ellas orgánicamente asimiladas al nivel de Subdirección General:
Eliminadoa) Secretaría General.
Eliminadob) Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles.
Eliminadoc) Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos.
Eliminadod) Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad.
Eliminado2. Las funciones de dirección y control inmediato de las anteriores unidades son ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
Eliminado3. Dependen orgánicamente del Consejero Gerente el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General.
Antes4. También dependen directamente del Consejero Gerente las unidades que tengan a su cargo el área de la proyección externa, incluida la preparación y edición de las publicaciones y la actividad cultural del ente público, así como la relación con los medios de comunicación social.
Ahora1. Las Delegaciones del Patrimonio Nacional y los Servicios centrales dependen del Consejero Gerente, estructurándose éstos últimos en los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) Dirección de Administración y Medios.
Párrafo añadido
b) Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos.
Párrafo añadido
c) Dirección de Actos Oficiales y Culturales.
Párrafo añadido
d) Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.
Párrafo añadido
2. Están adscritos a la Gerencia con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) la Abogacía del Estado y
Párrafo añadido
b) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las unidades referidas en los apartados anteriores, así como de las Delegaciones del Organismo referidas en el artículo anterior, para la definición y seguimiento de la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la calidad y mejora continua de sus servicios, así como para la planificación, dirección y ejecución de las actuaciones en materia de seguridad, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
Artículo 82
Eliminado1. La Secretaría General es el órgano de apoyo inmediato a la Gerencia, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La planificación, organización y desarrollo de los recursos humanos.
Eliminadob) La gestión de los asuntos de personal y acción social, así como la dirección de la negociación colectiva.
Eliminadoc) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.
Eliminadod) La gestión económico-financiera y contable.
Eliminadoe) La tramitación y propuesta de adjudicación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.
Eliminadof) El inventario de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional, y la permanente actualización de los mismos.
Eliminadog) Los servicios generales de régimen interior.
Eliminadoh) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejero Gerente.
Antes2. Corresponde al Secretario general la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Ahora1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, la dirección de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.
Párrafo añadido
c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
d) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos.
Párrafo añadido
e) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional y de los derechos que forman parte del mismo, así como la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de dichos bienes y la preparación de las correspondientes propuestas.
Párrafo añadido
f) La actualización permanente del inventario de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.
Párrafo añadido
h) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Párrafo añadido
2. Corresponde al responsable de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 83
EliminadoCorresponde a la Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La ordenación y ejecución de las actuaciones necesarias para la restauración, mejora y conservación del patrimonio arquitectónico, tanto en lo referente a edificios, como a parques, montes y jardines.
Eliminadob) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad en dicho patrimonio arquitectónico.
Eliminadoc) El cuidado, mantenimiento y mejora de las condiciones ecológicas en los parques, montes y jardines.
Eliminadod) La elaboración del inventario de bienes inmuebles y de los derechos sobre los mismos, y de semovientes, y la permanente actualización de los mismos.
Eliminadoe) La administración de los bienes inmuebles.
Eliminadof) La tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes inmuebles, así como la preparación de las correspondientes propuestas.
Antesg) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.
AhoraCorresponde a la Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La actualización permanente de los inventarios de los bienes muebles de carácter histórico o valor artístico y de semovientes.
Párrafo añadido
b) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la conservación, restauración y exposición de bienes muebles con carácter histórico o valor artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.
Párrafo añadido
c) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la rehabilitación, restauración, mejora, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Párrafo añadido
d) La adopción y desarrollo de las medidas necesarias para el cuidado, el mantenimiento y la mejora de los parques, jardines y montes, así como el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
e) El seguimiento de actuaciones de protección sobre los bienes inmuebles y sobre los bienes muebles con carácter histórico o valor artístico. El cuidado, atención y mejora de los museos, y la gestión de los depósitos de bienes.
Párrafo añadido
f) El desarrollo de proyectos de investigación para el cumplimiento de los fines y objetivos del Patrimonio Nacional de acuerdo con su Ley reguladora.
Párrafo añadido
g) La administración, conservación y restauración del archivo histórico-documental, del archivo fotográfico y de los fondos bibliográficos históricos.
Párrafo añadido
h) Las propuestas de adquisiciones respecto a bienes, fondos documentales y fondos bibliográficos, con carácter histórico o valor artístico.
Párrafo añadido
i) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 84
EliminadoCorresponde a la Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) El inventario, conservación, exposición y restauración de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico-artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.
Eliminadob) El cuidado, atención y mejora de los museos.
Eliminadoc) La administración y conservación del archivo histórico-documental.
Eliminadod) La administración y conservación de los fondos bibliográficos históricos.
Eliminadoe) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad sobre los bienes muebles históricos y los museos.
Antesf) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.
AhoraCorresponde a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos oficiales, así como la colaboración con otras entidades para la celebración de actos con carácter institucional, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
b) La organización operativa y desarrollo de los actos culturales de Patrimonio Nacional, así como la colaboración con otras entidades para actos similares, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
c) La actualización permanente del inventario de los bienes en uso, su gestión y su mantenimiento al servicio de la ejecución de los actos oficiales y culturales.
Párrafo añadido
d) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 85
EliminadoCorresponde a la Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La coordinación de los servicios para la realización de los actos oficiales.
Eliminadob) La planificación, dirección y ejecución de actuaciones en materia de seguridad.
Eliminadoc) El control del cumplimiento, tanto en los Servicios Centrales como en las Delegaciones de los Reales Sitios, de las normas e instrucciones reguladoras de los servicios.
Eliminadod) La planificación, coordinación y mantenimiento de las comunicaciones.
Eliminadoe) El seguimiento y racionalización de la utilización de los medios informáticos.
Antesf) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.
AhoraCorresponde a la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora.
Párrafo añadido
b) El fomento y la determinación de un marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
c) El análisis y selección de oportunidades sobre la captación de recursos provenientes de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural y actuaciones altruistas.
Párrafo añadido
d) El diseño y desarrollo de la estrategia comercial del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
e) La asignación de medios en favor de programas culturales y acciones educativas o de promoción de la investigación e innovación, para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla la ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
f) La programación de las actividades culturales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
g) La coordinación de la gestión de todos los museos del Patrimonio Nacional, la atención al visitante así como el seguimiento de sugerencias, quejas y reclamaciones.
Párrafo añadido
h) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.