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27 abr 2011
Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Se aprueba el modelo 308 «Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales» que figura como anexo II de la presente orden.
AntesDicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
Ahora1. Se aprueba el modelo 308 "Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales" que figura como anexo II de la presente Orden.
Párrafo añadido
Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
AntesEjemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
AhoraEjemplar para la Entidad colaboradora – AEAT.
AntesEl número de justificante que habrá de figurar en el modelo 308 de autoliquida-ción será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 308.
AhoraEl número de justificante que habrá de figurar en el modelo 308 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 308.
Eliminadob) Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 30.3.2.º y 3.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, y en el supuesto de que los citados medios de transporte hayan sido adquiridos por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera estén comprendidos en la categoría N1, que tengan al menos 2500 kilos de masa máxima autorizada, o comprendidos en las categorías N2 y N3 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, y que soliciten la devolución de dichas cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento del Impuesto.
Antesc) Aquellos sujetos pasivos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 117 de la citada Ley 37/1992, y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.
Ahorab) Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 30.3. b) y c) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, y en el supuesto de que los citados medios de transporte hayan sido adquiridos por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera estén comprendidos en la categoría N1, que tengan al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada, o comprendidos en las categorías N2 y N3 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, y que soliciten la devolución de dichas cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento del Impuesto.
Párrafo añadido
c) Aquellos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 117 de la citada Ley 37/1992, y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.
Párrafo añadido
d) Aquellos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 8▾
Eliminado1. En el supuesto de los sujetos pasivos a que se refieren los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 2 de esta orden, la presentación del modelo 308 podrá realizarse en impreso o potestativamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente orden.
AntesEn el supuesto de los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 2 de esta orden, la presentación del modelo 308 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente orden.
Ahora1. En el supuesto de los sujetos pasivos a que se refieren los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 2 de esta Orden, la presentación del modelo 308 podrá realizarse en impreso o potestativamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
Párrafo añadido
En el supuesto de los sujetos pasivos a que se refieren los apartados 2.b) y 2.d) del artículo 2 de esta Orden, la presentación del modelo 308 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
Artículo 9▾
Antesc) Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 308, que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
Ahorac) Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 308, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando el declarante sea uno de los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2.d) del artículo 2 de la presente Orden, junto con la declaración deberá presentar, a través del Registro electrónico de la Agencia Tributaria, regulado en el artículo Quinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la documentación que justifique el importe de la devolución solicitada.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
4. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2.d) del artículo 2 de la presente Orden se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.
ANEXO II▾
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido
