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12 abr 2011

Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
Eliminado1.º contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos,
Eliminado2.º los de viaje o equipaje de una duración inferior a un mes,
Antes3.º aquéllos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado 1,
Ahora1.º contratos de seguro en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos,
Párrafo añadido
2.º los de viaje, equipaje o seguros similares de una duración inferior a un mes,
Párrafo añadido
3.º aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado 1,
Artículo 14
Eliminado1. Las comunicaciones no solicitadas por vía telefónica, por fax o por vía electrónica se regirán por lo dispuesto, respectivamente, en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, así como, en su caso, por lo previsto en sus respectivas normativas de desarrollo.
EliminadoSólo será posible la utilización por parte del proveedor de otras técnicas de comunicación a distancia que permitan una comunicación individual, distintas de las mencionadas en el anterior apartado, con el consentimiento previo del consumidor.
Antes2. El uso de las técnicas descritas en el anterior apartado no supondrá gasto alguno para el consumidor.
Ahora1. Será necesario el consentimiento previo del consumidor para que un proveedor pueda utilizar como técnica de comunicación a distancia sistemas automáticos de llamada sin intervención humana o mensajes de fax.
Párrafo añadido
Las comunicaciones no solicitadas por vía telefónica, por fax o por vía electrónica se regirán por lo dispuesto, respectivamente, en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como, en su caso, por lo previsto en sus respectivas normativas de desarrollo.
Párrafo añadido
Sólo será posible la utilización por parte del proveedor de otras técnicas de comunicación a distancia que permitan una comunicación individual, distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, con el consentimiento previo del consumidor.
Párrafo añadido
2. El uso de las técnicas descritas en el anterior apartado no supondrán gasto alguno para el consumidor.