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9 abr 2011
Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Eliminadoe) La realización de funciones docentes para la formación, la selección y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración pública.
Artículo 7▾
Eliminadoc) La asistencia ocasional o no periódica, como ponente, a seminarios, conferencias, congresos, jornadas de trabajo o estudio, o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de ocupación o de prestación de servicio y no supongan un menoscabo del cumplimiento estricto de sus deberes.
Antesd) La participación en actividades de entidades culturales o benéficas sin ánimo de lucro y las de carácter cultural, docente o científico, efectuadas de manera continuada, siempre que no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o funciones correspondientes.
Ahorac) La participación, como voluntario, en actividades solidarias de entidades benéficas sin ánimo de lucro, siempre que no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes.
Artículo 7 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Actividades docentes, culturales y científicas en los ámbitos público o privado.
El ejercicio de los cargos o de los puestos de trabajo a que se refiere esta ley será compatible, tanto en el ámbito público como en el privado, con las actividades siguientes, siempre que no comprometan la imparcialidad en sus funciones y no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes:
a) La asistencia ocasional como ponente a seminarios, conferencias, congresos, jornadas de trabajo o estudio, o cursos de carácter profesional, siempre que no sea consecuencia de una relación laboral de prestación de servicios.
b) Las actividades ocasionales de carácter cultural, científico o docente, como la impartición de clases en escuelas oficiales de administración pública, siempre que no sean consecuencia de una relación laboral o de prestación de servicios.
c) La impartición de clases en la universidad con carácter de profesor asociado o profesora asociada.
Artículo 15▾
Eliminado1. Se considerarán infracciones al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecido por esta Ley los hechos o las conductas siguientes:
Eliminadoa) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refieren los artículos 4 y 5 cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Eliminadob) La falsedad en los datos y en los documentos que se deban presentar o declarar de acuerdo con lo que establece esta Ley.
Eliminadoc) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 4 y 5 cuando no se haya producido daño manifiesto a la Administración autonómica.
Eliminadod) La omisión o la no aportación de los datos y de los documentos que se deban presentar o declarar de acuerdo con lo que establece esta Ley.
Eliminadoe) La no declaración de actividades y/o bienes patrimoniales en los Registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerido al efecto, se produzca la rectificación correspondiente.
Antes2. Los hechos o las conductas a que se refieren los apartados a) y b) serán constitutivos de infracciones muy graves, los descritos en los apartados c) y d) serán constitutivos de infracciones graves y, finalmente, la conducta señalada en el apartado e) será constitutiva de infracción leve.
Ahora1. Se consideran infracciones del régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecido por esta ley los hechos o las conductas siguientes:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refieren los artículos 4 y 5 cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) La falsedad en los datos y en los documentos que se tengan que presentar o declarar de acuerdo con lo que establece esta ley.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 4 y 5 cuando no se haya producido daño manifiesto a la administración autonómica.
Párrafo añadido
d) La omisión o la no aportación de los datos y de los documentos que se tengan que presentar o declarar de acuerdo con aquello que establece esta ley.
Párrafo añadido
e) El incumplimiento del deber de inhibición o de abstención en los casos en que una norma así lo exija.
Párrafo añadido
f) La no declaración de actividades o bienes patrimoniales en los registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerido a este efecto, no se produzca la rectificación correspondiente.
Párrafo añadido
2. Los hechos o las conductas a que se refieren las letras a) y b) son constitutivos de infracciones muy graves; los descritos en las letras c), d) y e) son constitutivos de infracciones graves; y, finalmente, la conducta señalada en la letra f) es constitutiva de infracción leve.