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6 abr 2011

Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 86
Antes3. En caso de impago de la aportación de los municipios aprobada por el órgano plenario de la entidad, podrá ser descontada de los libramientos que a la Generalitat corresponda hacer a favor de dichos municipios, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas correspondientes.
Ahora3. En caso de impago de las aportaciones de los municipios aprobadas por el órgano plenario de la entidad local, podrá ser descontada de los libramientos que a la Generalitat corresponda hacer a favor de dichos municipios de acuerdo con el procedimiento establecido en la normas correspondientes y en todo caso con cargo a recursos económicos procedentes de fondos de la Generalitat.
Artículo 104
Antes2. Salvo que se cree un puesto al efecto, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a algún miembro del Pleno de la mancomunidad o a funcionario de la misma o de los ayuntamientos integrantes en los términos establecidos en el artículo anterior.
Ahora2. En las mancomunidades con Secretaría de clase tercera la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a funcionario o funcionaria de la misma o de los ayuntamientos integrantes en los términos establecidos en el artículo anterior.