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4 abr 2011

Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

Qué ha cambiado (41 artículos)

Art 2
Antesd) Elegir y remover al Secretario general.
Ahorad) Elegir y remover al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.
Antesf) Proponer al Presidente la designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como Letrados al Tribunal.
Ahoraf) La designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como letrados al Tribunal.
Antesh) Acordar la separación de los Letrados en los casos reglamentariamente establecidos.
Ahorah) Acordar la separación o el cese de los letrados en los casos reglamentariamente establecidos.
Eliminadoj) Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las-autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno.
Antesk) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas.
Ahoraj) Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
k) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general.
Art 11
Antes1. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal exija una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Ahora1. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal o este Reglamento exijan una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Art 14
Antese) Nombrar como Secretario general a quien haya sido elegido por el Pleno.
Ahorae) Nombrar, previa elección por el Pleno, al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.
Eliminadog) Instar del Ministerio de Justicia o de los otros Departamentos las convocatorias de concursos, acompañando a tal efecto las bases correspondientes, o la concesión de comisiones de servicios para cubrir las plazas de funcionarios de carrera adscritos al Tribunal.
Antesh) Nombrar a los funcionarios de empleo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
Ahorag) Convocar los concursos para proveer las plazas de funcionarios y de personal laboral e instar la concesión de comisiones de servicios para cubrir, cuando proceda, plazas de funcionarios de carrera.
Párrafo añadido
h) Nombrar a los funcionarios adscritos y al personal eventual, disponer su cese y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
Art 15
Antesb) Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona, ordenando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detención y puesta a disposición de la autoridad judicial de quien contraviniere estas órdenes, o incurriere en cualquier otro comportamiento ilícito.
Ahorab) Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona.
Antesd) Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del Parque de Vehículos del Tribunal; sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil Ministerial.
Ahorad) Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil del Estado.
Art 18
Eliminado1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete Técnico, cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los Letrados.
Eliminado2. Corresponden al Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia las siguientes funciones:
Eliminadoa) Dirigir la Secretaria particular del Presidente.
Antesb) Organizar y custodiar los archivos deja Presidencia.
Ahora1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los letrados.
Párrafo añadido
2. Corresponden al Jefe del Gabinete de la Presidencia las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Dirigir la Secretaría particular del Presidente.
Párrafo añadido
b) Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General.
Antesd) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación y disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal.
Ahorad) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal.
Art 19
AntesLos recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquéllos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraLos recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el letrado que el Presidente designe. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art 20
Antes2. Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada Sala, y se renovarán en el mes de septiembre de cada año.
Ahora2. Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada Sala, y se renovarán cada año.
Art 21
Eliminadoa) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., e) de este Reglamento.
Eliminadob) Aprobar directrices y, a propuesta del Presidente, deliberar sobre las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 14, i), de este Reglamento.
Eliminadoc) Proponer la resolución de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional.
Eliminadod) Formular la propuesta la que se refiere el artículo 55, 2, de este Reglamento.
Eliminadoe) Proponer al personal que haya de contratarse en régimen laboral.
Antesf) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.
Ahoraa) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, e) de este Reglamento.
Párrafo añadido
b) Determinar la composición de las comisiones de valoración que hayan de proponer la resolución de los concursos a que se refiere el apartado anterior.
Párrafo añadido
c) Ser informada, cuando así lo disponga el Presidente, del estado de la ejecución del presupuesto del Tribunal.
Párrafo añadido
d) Conocer, con carácter previo a su autorización, los expedientes de gasto de importe superior a la cuantía que determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 j) de este Reglamento.
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.
Art 25
Eliminado1. Bajo la inmediata dirección del Presidente, corresponde al Secretario general:
Eliminadoa) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los Letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.
Eliminadob) Organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda a quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.
Eliminadoc) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal al servicio del Tribunal ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.
Eliminadod) Proponer las bases de los concursos a que se refiere el articulo 14, g), de este Reglamento.
Eliminadoe) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días.
Eliminadof) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.
Eliminadog) La autorización del gasto.
Eliminadoh) La ordenación de los pagos.
Antesi) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 de este Reglamento.
Ahora1. Bajo la autoridad e instrucciones del Presidente, corresponde al Secretario general:
Párrafo añadido
a) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.
Párrafo añadido
b) El apoyo al Presidente para la programación jurisdiccional de acuerdo con las directrices que, en su caso, pueda establecer el Pleno, y la distribución, coordinación superior y ordenación general, en el marco de dicha programación, del trabajo de los letrados sobre asuntos jurisdiccionales, o cualesquiera otros de carácter jurídico-constitucional, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes y de lo previsto en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.
Párrafo añadido
c) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa de quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.
Párrafo añadido
d) La jefatura superior y el régimen disciplinario del personal al servicio del Tribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.
Párrafo añadido
e) Proponer las bases de los procedimientos de cobertura de plazas a que se refiere el artículo 21.a) de este Reglamento.
Párrafo añadido
f) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de diez días.
Párrafo añadido
g) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.
Párrafo añadido
h) La autorización del gasto.
Párrafo añadido
i) La ordenación de los pagos.
Párrafo añadido
j) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de este Reglamento.
Párrafo añadido
4. El Presidente, a propuesta del Secretario general, podrá designar, de acuerdo con el Pleno, uno o varios letrados adscritos a la Secretaría general.
Art 26
Antes1. El Presidente podrá designar de entre los Letrados, oído el Pleno, un Vicesecretario general a quien corresponderá:
Ahora1. El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal un Secretario general adjunto a quien corresponderá:
Eliminadob) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados "a", "c", en lo relativo al régimen disciplinario, "e", "f" e "i" del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.
Eliminadoc) La asistencia y apoyo a la Presidencia y a la Secretaría General en el ejercicio de sus respectivas competencias y en el despacho ordinario de asuntos.
Antes2. Se designará por el Presidente un Letrado adscrito a la Secretaría General al que corresponderán aquellas tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden por el Secretario general.
Ahorab) La distribución, coordinación y ordenación general del trabajo de los letrados en el trámite de admisión de los asuntos de nuevo ingreso, por delegación del Secretario General y de acuerdo con el Presidente y con el Pleno, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes.
Párrafo añadido
c) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados a), b), d), en lo relativo al régimen disciplinario, y f) del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.
Párrafo añadido
d) Cualesquiera otras funciones de apoyo o informe que se le asignaren por el Presidente, el Secretario General y, en su caso, por decisión del Pleno.
Párrafo añadido
2. El Secretario general adjunto tendrá las retribuciones del Secretario general y podrá estar asistido, para el desarrollo de las funciones a que se refiere este artículo, por uno o varios letrados coordinadores nombrados por el Presidente de acuerdo con el Pleno.
Registro General y Archivo General
Artículo nuevo
Registro General y Archivo General
Art 30
Eliminado1. El Registro General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del Pleno.
Eliminado2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales conforme a las normas aprobadas por el Tribunal.
Antes3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General.
AhoraTodos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se ordenará conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda.
Párrafo añadido
b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.
Art 31
AntesSin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los Secretarios de Justicia.
Ahora1. Toda la documentación reunida, generada o conservada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus competencias y actividades forma parte del Archivo del Tribunal Constitucional y constituye su patrimonio documental. La organización y funcionamiento de los archivos del Tribunal Constitucional se rigen por las normas que se establezcan al efecto.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los secretarios de justicia.
Art 34 bis
Eliminado3. Bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá al Subdirector de Tecnologías de la Información la realización de los estudios e informes y la formulación de las propuestas que procedan referentes a la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la gestión del sistema informático y la coordinación de los puestos de trabajo de contenido informático incluidos en la relación de puestos de trabajo del Tribunal.
Art 39
Párrafo añadido
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Interventor será sustituido por el letrado que el Presidente designe.
Art 43
Eliminado1. El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario o de personal laboral. Los funcionarios pueden ser de carrera o de empleo, y éstos, eventuales o interinos.
Antes2. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por este Reglamento, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios.
Ahora1. El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario, de eventual o de personal laboral.
Párrafo añadido
2. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por este Reglamento, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios.
Art 44
Antes3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2, e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 351, c), de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional en calidad de Letrados pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
Ahora3. Los letrados quedarán en su carrera o cuerpo de origen en situación de servicios especiales por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional.
Art 45
Eliminado1. Los Secretarios de Justicia, procedentes del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, son funcionarios de carrera adscritos al Tribunal Constitucional que ejercen, respecto de las atribuciones jurisdiccionales del mismo, la fe pública judicial y demás funciones que la legislación orgánica y procesal de los Tribunales atribuyen a los Secretarios. Para ser adscritos al Tribunal Constitucional deberán contar con los requisitos exigidos para ocupar plaza en el Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Antes2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Secretarios de Justicia adscritos al Tribunal Constitucional pasarán a la situación de servicios especiales.
Ahora1 Los secretarios de justicia, procedentes del Cuerpo de secretarios judiciales, son funcionarios de carrera adscritos al Tribunal Constitucional que ejercen, respecto de las atribuciones jurisdiccionales del mismo, la fe pública judicial y demás funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuyen a los Secretarios. Para ser adscritos al Tribunal Constitucional deberán contar con los requisitos exigidos para ocupar plaza en el Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Párrafo añadido
2. Los secretarios de justicia adscritos al Tribunal Constitucional quedarán en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de servicios especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Art 46
Antes1. Podrán prestar servicio en el Tribunal Constitucional otros funcionarios de carrera adscritos al mismo, en la forma que se determina en este Reglamento, procedentes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia o de los Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas.
Ahora1. Podrán prestar servicio en el Tribunal Constitucional otros funcionarios de carrera adscritos al mismo, en la forma que se determina en este Reglamento, procedentes de los Cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial o de los Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas.
Art 47
Eliminado1. Podrá nombrarse funcionarios eventuales al servicio del Tribunal Constitucional para el ejercicio de funciones de confianza o asesoramiento especial, no reservadas a funcionarios de carrera, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional.
Antes2. Los funcionarios eventuales a que se refiere el apartado anterior podrán tener o no la condición de funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas.
Ahora1. Podrá nombrarse personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional para el ejercicio no permanente de funciones de confianza o asesoramiento especial de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
2. El personal eventual a que se refiere el apartado anterior podrá tener o no la condición de funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas.
Art 48
AntesPor razones de necesidad o urgencia, podrá nombrarse funcionarios interinos, para ocupar cualquier plaza de plantilla del Tribunal Constitucional, en tanto no se provea la misma por funcionarios de carrera al servicio del Tribunal.
Ahora**(Derogado)**
Art 49
EliminadoPodrá contratarse personal en régimen laboral para aquellos puestos no reservados a funcionarios de carrera en la relación de puestos de trabajo, siempre que se refieran a alguna de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Actividades de naturaleza no permanente, o que se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico o discontinuo.
Eliminadob) Actividades propias de oficios, así como las de custodia, porteo y otras análogas.
Eliminadoc) Actividades correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones y comunicación social.
Antesd) Actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño o resulte inviable la adscripción de tales funcionarios al Tribunal Constitucional.
AhoraPodrá contratarse personal en régimen laboral para el desempeño de puestos que no impliquen participación directa ni indirecta en el ejercicio de las atribuciones del Tribunal y cuyas funciones sean propias de oficios, auxiliares de carácter instrumental o de apoyo administrativo. Además de por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el presente Reglamento y en las demás normas y resoluciones del propio Tribunal, este personal se regirá por la legislación laboral y, en lo que proceda, por lo dispuesto en las normas convencionales aplicables.
Art 51
AntesEl personal al que se refieren los artículos anteriores se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el presente Reglamento y en las resoluciones dictadas por los órganos de gobierno del propio Tribunal. Tendrán el carácter de normas supletorias, en lo que sean aplicables, las contenidas en la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia y, en su caso, en la legislación general de los funcionarios civiles del Estado.
AhoraEl personal al que se refieren los artículos anteriores se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el presente Reglamento y en las demás normas y resoluciones dictadas por los órganos de gobierno del propio Tribunal. Tendrán el carácter de normas supletorias, en lo que sean aplicables, las contenidas en la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia y, en su caso, en la legislación en materia de función pública.
Art 53
Antes1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se efectuará por medio de concurso-oposición, que se ajustará a las normas establecidas en el presente Reglamento.
Ahora1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se efectuará por medio de concurso-oposición que se ajustará a las normas establecidas en el presente Reglamento.
Eliminado3. La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de tres Magistrados. La adscripción será por tres años, prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de nueve, mediante acuerdos trienales del Pleno. Transcurridos los nueve años de adscripción, no procederá ninguna otra prórroga, salvo la extraordinaria, en su caso, que se prevé en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.
Eliminado4. Los Letrados adscritos temporalmente, mientras presten sus servicios al Tribunal, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones.
Eliminado5. El cese de los Letrados de adscripción temporal, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Por el transcurso del período máximo de adscripción.
Eliminadob) Por no haber obtenido la prórroga a la que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Eliminadoc) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta.
Antesd) Por jubilación o pérdida de la condición de funcionario.
Ahora3. La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de tres Magistrados, por mayoría absoluta.
Párrafo añadido
La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada, antes de su vencimiento, por periodos iguales mediante la propuesta y por la mayoría requeridas en el párrafo anterior. No obstante, la segunda renovación requerirá ser aprobada por una mayoría de tres cuartos del Pleno y las siguientes por unanimidad.
Párrafo añadido
4. Los letrados adscritos temporalmente, mientras presten sus servicios al Tribunal, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones.
Párrafo añadido
5. El cese de los letrados de adscripción temporal, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno a propuesta del Presidente.
Párrafo añadido
b) Por vencimiento del periodo trienal de adscripción.
Párrafo añadido
c) Por jubilación o pérdida, en su caso, de la condición de funcionario.
Art 55
Eliminado1. La adscripción al Tribunal de los funcionarios de carrera procedentes de la Administración de Justicia o de la Administración Pública se realizará mediante nombramiento, por el Ministerio correspondiente, previo concurso de méritos convocado a petición del Tribunal Constitucional, y de acuerdo con las bases propuestas por el mismo.
Antes2. La adscripción a la que se refiere este artículo se declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno del Tribunal propondrá al Presidente que se acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la plaza que tuviere reservada.
Ahora1. La adscripción al Tribunal de los funcionarios de carrera procedentes de la Administración de Justicia o de la Administración Pública se llevará a cabo mediante concurso convocado por la Presidencia del Tribunal, de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
Párrafo añadido
2**(Derogado)**
Art 56
AntesEl nombramiento de los Letrados y del Gerente corresponde al Tribunal Constitucional. El de los funcionarios de carreta adscritos a éste compete al Ministerio de Justicia o al Departamento del que dependan los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan.
AhoraEl nombramiento de los letrados, del Gerente y de los funcionarios adscritos corresponde al Presidente del Tribunal Constitucional.
Art 58
Antes2. También podrá pedir la comisión de servicio, respecto de miembros de la Carrera Judicial, al Consejo General del Poder Judicial.
Ahora2.**(Derogado)**
Art 59
Eliminado1. El Presidente, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá autorizar la contratación de personal en régimen laboral en los casos previstos en este Reglamento.
Antes2. El personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo y, en su caso, por el Convenio Colectivo que resulte aplicable.
AhoraEl Presidente podrá autorizar la contratación de personal en régimen laboral en los casos previstos en este Reglamento.
Art 62
Eliminado2. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la asignación de los Letrados a plaza o tareas determinadas, que se decidirá en los términos siguientes:
Eliminadoa) Serán letrados de adscripción personal a un Magistrado determinado los designados como tales, a propuesta del propio Magistrado, por el Pleno del Tribunal. En estos casos, la adscripción al Tribunal, no obstante el cumplimiento de su período máximo, podrá ser objeto, por una sola vez, de una última prórroga extraordinaria, si así lo acordare el Pleno, hasta el momento del cese del respectivo Magistrado.
Eliminadob) Corresponderá al Presidente del Tribunal, previa deliberación de la Junta de Gobierno, asignar a tareas determinadas a los demás Letrados. La distribución ordinaria de trabajo entre estos Letrados se llevará a cabo a través de la Secretaría General.
Eliminadoc) La atribución a los Letrados de tareas administrativas de nivel superior se llevará a cabo según lo previsto, en cada caso, en las normas de este Reglamento.
Antes3. La adscripción a tareas determinadas de los Letrados incorporados al servicio de cada Sala se hará, previa deliberación de ésta, por su Presidente.
Ahora2Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la asignación a los letrados de tareas determinadas, que se decidirá en los términos siguientes:
Párrafo añadido
a) Cada Magistrado podrá proponer al Pleno la designación, como colaboradores propios, de hasta un máximo de dos letrados de entre los que presten servicio al Tribunal Constitucional. Los designados se seguirán rigiendo por la normativa general aplicable a los letrados sin más singularidad que su dependencia funcional del Magistrado respectivo.
Párrafo añadido
b) Corresponderá al Presidente asignar tareas determinadas, cuando así proceda, a cualquier letrado del Tribunal. En los demás casos, la distribución ordinaria de trabajo entre los letrados se llevará a cabo a través de la Secretaría General.
Párrafo añadido
c) La atribución a los letrados de tareas administrativas de nivel superior se llevará a cabo según lo previsto, en cada caso, en las normas de este Reglamento.
Párrafo añadido
3**(Derogado)**
Art 63
Antes2. Los Oficiales de Justicia que han de ser adscritos a las Secretarías de Justicia, así como el resto del personal funcionario o laboral al servicio del Tribunal Constitucional, dependerán del Pleno, Sala o Presidente del Tribunal, de los Letrados, Secretarios de Justicia o Jefes del servicio o unidad a que estén adscritos, sin perjuicio de la Jefatura Superior del Personal, que corresponde al Secretario general.
Ahora2. El personal que haya de ser adscrito a las Secretarías de Justicia, así como el resto del personal funcionario o laboral al servicio del Tribunal Constitucional, dependerá del Pleno, Sala o Presidente del Tribunal, de los letrados, secretarios de Justicia o Jefes del servicio o unidad a que estén adscritos, sin perjuicio de la jefatura superior del personal, que corresponde al Secretario general.
Art 64
Antes2. Cuando un Secretario de Justicia no pueda ser sustituido por otro, se encomendará la Secretaría a un Oficial destinado en ella, mediante designación del Secretario general, aprobada por el Presidente del Tribunal Constitucional.
Ahora2**(Derogado)**
Art 66
AntesPara ser admitido al concurso-oposición será necesario ser español; estar en posesión del título de Licenciado en Derecho; no haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiese obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; no hallarse inhabilitado o suspendido, para el ejercicio de funciones públicas y no estar separado mediante procedimiento judicial o disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Administraciones Autónomas o de las Locales.
AhoraPara ser admitido al concurso-oposición será necesario haber accedido, por la condición de Licenciado en Derecho, a un cuerpo o escala del grupo A o a la carrera judicial o fiscal; no haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiese obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; no hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no estar separado mediante procedimiento judicial o disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o del de los órganos constitucionales del Estado o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
Art 67
Eliminado1. En la fase de concurso se apreciarán los méritos académicos y profesionales de los aspirantes, valorándose especialmente su especialización en Derecho Público. Se tendrán también en cuenta otros méritos que el Tribunal calificador estime de utilidad para el desempeño de las funciones de Letrado. El Tribunal calificador podrá exigir, si lo considera conveniente, la realización de pruebas que acrediten los méritos alegados.
Antes2. El concurso se valorará en un 60 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases y para pasar a la de oposición será necesario obtener una calificación no inferior al 30 por 100 de la mencionada puntuación total.
Ahora1. En la fase de concurso se apreciarán los méritos académicos y profesionales de los aspirantes. Se tendrán también en cuenta otros méritos que el Tribunal calificador estime de utilidad para el desempeño de las funciones de letrado. El Tribunal calificador podrá exigir, si lo considera conveniente, la realización de pruebas que acrediten los méritos alegados.
Párrafo añadido
2. El concurso se valorará en un 70 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases y para pasar a la de oposición será necesario obtener una calificación no inferior al 35 por 100 de la mencionada puntuación total.
Art 80
Antes3. El Vicesecretario General, los Letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete Técnico percibirán un complemento específico.
Ahora3. Los letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete percibirán un complemento específico.
Párrafo añadido
Quienes tras haber desempeñado durante tres o más años el cargo de Secretario general o de Secretario general adjunto, o ambos sucesivamente, se mantuvieran al servicio del Tribunal como letrados percibirán un complemento específico igual al que corresponda a los letrados Jefes de Servicio.
Art 92
Eliminado1. Convocado un concurso de méritos de coformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento, las instancias presentadas se remitirán, informadas por el servicio de personal del Ministerio correspondiente, al Tribunal Constitucional.
Eliminado2. La Junta de Gobierno del Tribunal, previo informe del Secretario general, valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará aquellos que, a su juicio, deban ser nombrados para cubrir las vacantes.
Eliminado3. El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al Ministerio correspondiente la selección realizada.
Antes4. El nombramiento se llevará a cabo por el Ministerio correspondiente, perfeccionándose la adscripción por la toma de posesión del funcionario ante el Secretario general del Tribunal.
Ahora1. Los concursos de méritos serán resueltos por el Presidente del Tribunal a propuesta de la correspondiente comisión de valoración. En los procedimientos de libre designación, la propuesta de nombramiento corresponderá al Secretario general, previo informe, en su caso, del jefe de la unidad o servicio correspondiente.
Párrafo añadido
2. La adscripción al Tribunal se formalizará con la toma de posesión del funcionario nombrado ante el Secretario general.
Art 93
Eliminado3. El Presidente del Tribunal, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar el cese en la adscripción, con reincorporación del funcionario a la plaza que tuviese reservada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 de este Reglamento, no proceda declarar la adscripción indefinida del funcionario al servicio del Tribunal Constitucional.
Eliminadob) Cuando el puesto de trabajo específico que ocupare el funcionario desapareciera de la plantilla del Tribunal y no procediera la continuación de la adscripción en puesto de carácter análogo. En este supuesto, el cese en la adscripción será efectivo cuando transcurra un mes desde su comunicación al funcionario.
Antesc) Cuando el funcionario adscrito hubiere incurrido en responsabilidad disciplinaria, por falta grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de este Reglamento.
Ahora3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 c) de este Reglamento, el Presidente del Tribunal, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar el cese en la adscripción, con reincorporación del funcionario a la Administración de procedencia, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando el puesto de trabajo específico que ocupare el funcionario desapareciera de la plantilla del Tribunal y no procediera la continuación de la adscripción en puesto de carácter análogo.
Párrafo añadido
b) Cuando el funcionario adscrito hubiere incurrido en responsabilidad disciplinaria, por falta grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de este Reglamento.
Art 94
AntesLos funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional tendrán, cualquiera que sea su procedencia, los derechos y deberes establecidos en la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la aplicación preferente de la legislación referida al propio Tribunal y de lo dispuesto en el presente Reglamento, en las demás normas dictadas por el Tribunal y en los acuerdos, resoluciones e instrucciones de sus órganos de gobierno. Tendrá carácter supletorio la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración del Estado.
AhoraLos funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional tendrán, cualquiera que sea su procedencia, los derechos y deberes establecidos en la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la aplicación preferente de la legislación referida al propio Tribunal y de lo dispuesto en el presente Reglamento, en las demás normas dictadas por el Tribunal y en los acuerdos, resoluciones e instrucciones de sus órganos de gobierno. Tendrá carácter supletorio la legislación en materia de función pública.
Art 96
Antes4. El Pleno podrá establecer, en atención a la Administración de procedencia de los funcionarios, y en virtud de las equiparaciones que a tal efecto se determinen, los pertinentes complementos de adecuación.
Ahora4. El Pleno podrá establecer, atendiendo a la Administración de procedencia de los funcionarios, los pertinentes complementos de adecuación.
Art 98
Eliminado1. Los funcionarios eventuales serán nombrados de conformidad con lo que disponga la relación de puestos de trabajo del Tribunal. Su cese se producirá sin más requisitos que la comunicación al interesado con un mes de antelación, al menos, a la fecha en la que deban dejar de prestar servicio al Tribunal.
Antes2. Se asignará a los funcionarios eventuales una retribución igual a la establecida para aquellos funcionarios de’carrera que realicen una función análoga.
Ahora1. El personal eventual será nombrado y cesado libremente, de conformidad con lo que disponga la relación de puestos de trabajo del Tribunal. Su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento especial.
Párrafo añadido
2. Se asignará al personal eventual una retribución igual a la establecida para aquellos funcionarios de carrera que realicen una función análoga.
Párrafo añadido
3. El personal eventual se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de carrera en lo que les sea aplicable y resulte adecuado a su carácter de eventualidad.
Art 99
Eliminado1. Los funcionarios interinos serán nombrados y cesados libremente por el Presidente del Tribunal, a propuesta de la Junta de Gobierno. En todo caso, el nombramiento del funcionario interino deberá ser revocado cuando la plaza que desempeñe se provea por funcionario de carrera.
Eliminado2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupen.
Antes3. Para el cese de los funcionarios interinos se observará lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 98.
Ahora**(Derogado)**
Art 100
AntesLos funcionarios de empleo se regirán por las normas establecidas para los funcionarios de carrera en lo que les sea aplicable y resulte adecuado a su carácter de eventualidad o interinidad.
Ahora**(Derogado)**