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29 mar 2011
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado11. Régimen especial de generación eléctrica: Se entienden incluidos en este régimen especial:
Eliminadoa) Los autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción asociadas a actividades no eléctricas, siempre que supongan un alto rendimiento energético, y en particular las centrales que utilicen calores residuales procedentes de cualquier instalación, maquina o proceso industrial cuya finalidad primaria no sea la producción de energía eléctrica.
Eliminadob) Las instalaciones que conjuntamente con la generación eléctrica se dediquen a la obtención de agua desalinizada.
Eliminadoc) Las instalaciones cuya finalidad principal sea la desalinización, aunque en su proceso generen energía eléctrica excedentaria.
Antesd) Las instalaciones que utilizan como energía primaria para la generación recursos renovables, residuos sólidos urbanos, residuos industriales, biomasa u otros similares, ya sea con exclusividad o conjuntamente con combustibles convencionales.
Ahora11.**(Anulado)**
Artículo 6▾
Eliminado1. La planificación eléctrica a largo plazo en relación con el régimen ordinario de generación eléctrica, transporte y distribución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de la coordinación con la planificación general de la actividad económica que corresponda al Estado.
Eliminado2. Los planes energéticos habrán de ser sometidos para su aprobación al Parlamento de Canarias, y habrán de ser actualizados periódicamente según se establezca reglamentariamente.
Eliminado3. El contenido de la planificación eléctrica y su ámbito temporal se fijaran reglamentariamente, debiendo contener, referido al plazo a que corresponda, al menos:
Eliminadoa) Previsión de la demanda.
Eliminadob) Estimación de la potencia a instalar para conseguir una oferta en condiciones adecuadas de seguridad y calidad.
Eliminadoc) Necesidades de ampliación y mejora de las redes de transporte y distribución para garantizar la universalidad del servicio.
Eliminadod) Análisis de la oferta potencial adicional derivada del fomento de energías alternativas.
Eliminadoe) Criterios de potenciación de la autogeneración, en particular de la cogeneración de alto rendimiento energético.
Eliminadof) Posibilidades de flexibilización de la oferta, utilizando nuevas tecnologías tales como las centrales de ciclo combinado.
Eliminadog) Diversificación de las fuentes energéticas primarias y, en particular, análisis de la viabilidad e instauración, en su caso, de la alternativa de utilización del gas natural como fuente primaria de energía.
Antesh) Análisis de los previsibles impactos ambientales de las nuevas instalaciones y medidas correctoras para su atenuación.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 9▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 11▾
AntesSe considera red de transporte a aquellas líneas, instalaciones de conexión o transformación con tensiones superiores a 220 Kv, y aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que cumplan funciones de transporte.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 12▾
Antes2. Estas autorizaciones requerirán informe previo no vinculante de la Administración General del Estado sobre el régimen económico establecido con carácter general para todo el Estado y aplicable en las Islas Canarias.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 13▸
Antesb) Permitir el uso de sus instalaciones por todos los sujetos autorizados en condiciones no discriminatorias, de acuerdo a las normas técnicas que rigen el transporte. Cuando en la aplicación de esta obligación no se produzcan los acuerdos pertinentes los interesados podrán acudir en solicitud de mediación a la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de no alcanzarse acuerdo, el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de industria, podrá desarrollar un procedimiento de arbitraje entre las partes en conflicto y emitir, en su caso, una norma de obligado cumplimiento para ellas, sin perjuicio de las sanciones que procedieran.
Ahorab)**(Anulada)**