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28 mar 2011
Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
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Artículo 46▾
Antes2. La creación de tales Agrupaciones deberá realizarse por Ley Foral, excepto en el supuesto de Agrupaciones de prestación de servicios administrativos, que podrán crearse por Decreto Foral.
Ahora2. La creación de tales Agrupaciones deberá realizarse por Ley Foral, excepto en el supuesto de Agrupaciones de Servicios Administrativos, que podrán crearse por Decreto Foral y con arreglo a las previsiones de la Ley Foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra.
EliminadoPara la determinación del Ayuntamiento cabecera de las Agrupaciones a las que se refiere el párrafo anterior se atenderá a criterios de funcionalidad tales como el mayor numero de habitantes o la situación geográfica más o menos equidistante de los Municipios agrupados.
Eliminado3. Los Municipios de Navarra podrán constituir entre sí Agrupaciones de servicios administrativos, cuyo funcionamiento y organización se regirá por sus respectivos Estatutos, siéndoles de aplicación, para el procedimiento de constitución y su régimen jurídico, lo establecido para las Mancomunidades en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.
AntesCuando los Municipios que pretendan constituir una Agrupación de Servicios Administrativos prevista en el artículo 3.1 d), pertenezcan o formen parte de una Agrupación creada con carácter legal o voluntario, al menos para el sostenimiento de los puestos necesarios de función pública local, el ámbito de aquélla deberá coincidir, como mínimo, con el de los Municipios integrados en éstas, salvo que el Gobierno de Navarra autorice otra cosa.
AhoraPara la determinación del Ayuntamiento cabecera de las Agrupaciones a las que se refiere el párrafo anterior se atenderá a criterios de funcionalidad tales como el mayor número de habitantes o la situación geográfica más o menos equidistante de los Municipios agrupados.
Párrafo añadido
3. Los Municipios de Navarra solo podrán constituir Agrupaciones de. Servicios Administrativos con arreglo a las previsiones de la Ley Foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra, cuya organización y funcionamiento se regirán por lo establecido en sus respectivos Estatutos, siéndoles subsidiariamente de aplicación, el régimen general de las Agrupaciones.
Párrafo añadido
Cuando los Municipios que pretendan constituir una Agrupación de Servicios Administrativos prevista en el artículo 3.1 d), pertenezcan o formen parte de una Agrupación creada con carácter legal o voluntario, al menos para el sostenimiento de los puestos necesarios de función pública local, el ámbito de aquélla deberá coincidir, como mínimo, con el de los Municipios integrados en éstas, salvo que el Gobierno de Navarra autorice otra cosa, con arreglo a las previsiones de la Ley Foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra.
AntesLa adquisición por estas Agrupaciones de la condición de entidad local permitirá que las mismas adquieran, en los términos contenidos en sus Estatutos, el ejercicio competencial de las atribuciones municipales que voluntariamente determinen.
AhoraLa condición de entidad local de estas Agrupaciones permite que las mismas adquieran, en los términos contenidos en sus Estatutos, el ejercicio competencial de las atribuciones municipales que voluntariamente determinen.
CAPÍTULO I▾
AntesDisposiciones generales
AhoraDisposiciones comunes
Artículo 233▾
EliminadoArtículo 233.
Eliminado1. El personal al servicio de las Entidades locales de Navarra estará integrado por funcionarios públicos, personal eventual y contratado, fijo o temporal.
Eliminado2. No tendrán la condición de personal de las Entidades locales de Navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios por su condición de miembros de la Corporación, o los realicen o presten mediante una relación de arrendamiento.
Eliminado3. La materia de personal de las Entidades locales de Navarra se regirá por lo dispuesto en esta Ley Foral y en la legislación reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Eliminado4. Las Entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
Antes5. La selección de personal por las Corporaciones locales y la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral se ajustarán a las determinaciones de la correspondiente plantilla orgánica.
AhoraArtículo 233. Clases de personal. Régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra estará integrado por funcionarios públicos, personal eventual, y contratado, fijo o temporal.
Párrafo añadido
2. No tendrán la condición de personal de las entidades locales de Navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios por su condición de miembros de la Corporación, o los realicen o presten mediante una relación de arrendamiento.
Párrafo añadido
3. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra se regirá, en lo no dispuesto por esta Ley, por el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 234▾
EliminadoArtículo 234.
Antes1. Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales de Navarra:
AhoraArtículo 234. Descripción y ejercicio de funciones públicas necesarias.
Párrafo añadido
1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales de Navarra:
Eliminadob) La de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y de asesoramiento técnico-económico y de la contabilidad.
Eliminadoc) La de tesorería.
Antes2. Las funciones públicas a que se refiere el número anterior se ejercerán por personal de la respectiva Corporación o de las Agrupaciones que se creen para el ejercicio de tales funciones en todas las Entidades agrupadas y para el sostenimiento en común de las mismas.
Ahorab) La de Intervención, comprensiva del control y fiscalización interna, del asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria y de la contabilidad.
Párrafo añadido
c) La de Tesorería, comprensiva de las funciones de manejo y custodia de fondos y de recaudación.
Párrafo añadido
Con carácter general, el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención, queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, mientras que las correspondientes a las funciones de Tesorería y las que impliquen ejercicio de autoridad podrán ser ejercidas conforme a las determinaciones establecidas en la presente Ley Foral.
Párrafo añadido
Salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este artículo, las funciones públicas de Secretaría, Intervención y Tesorería no podrán ser ejercidas simultáneamente en diferentes entidades locales con puesto específico.
Párrafo añadido
2. Las funciones públicas a que se refiere el número anterior se ejercerán:
Párrafo añadido
a) En los Municipios, Mancomunidades con puesto de trabajo específico y agrupaciones creadas para el ejercicio de tales funciones, por el personal de la respectiva entidad.
Párrafo añadido
b) En los concejos, dichas funciones se realizarán por miembros de la Junta o del concejo abierto, habilitados al efecto por dichos órganos, y que podrán ser removidos libremente.
Párrafo añadido
c) En las Agrupaciones locales de carácter tradicional se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias.
Párrafo añadido
d) En aquellas Mancomunidades que no cuenten con puestos específicos, las funciones mencionadas en los apartados a) y b) del apartado 1, podrán encomendarse a quienes las desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas y lo soliciten, o bien con carácter forzoso y rotativo en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento del sueldo inicial del nivel que tenga reconocido la persona encomendada.
Párrafo añadido
3. No obstante, lo dispuesto con anterioridad, en los casos de ausencia, enfermedad o situación administrativa que conlleve reserva de plaza, así como en los de impedimento normativo para su definitiva provisión, o de provisión temporal de vacante convocada para ser cubierta por funcionario, el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención podrá ser realizado:
Párrafo añadido
a) Por personal fijo de plantilla de la respectiva entidad con titulación suficiente para el acceso a la plaza concreta habilitado accidentalmente por la misma, o mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria.
Párrafo añadido
b) Por un funcionario con habilitación foral suficiente que preste servicios en otra entidad local, cuando quede suficientemente acreditada la imposibilidad de proveer temporalmente dichas plazas por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior o durante el tiempo que dure la tramitación correspondiente para conseguirlo. Para ello, previamente deberá comunicar tal circunstancia al Departamento competente en materia de Administración Local y contar con la autorización de las entidades locales implicadas.
Artículo 235▾
EliminadoArtículo 235.
Eliminado1. Son funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado en las Corporaciones locales de Navarra exclusivamente a personal sujeto al Estatuto funcionarial las mencionadas en los apartados a) y b) del número 1 del artículo anterior, así como las que impliquen ejercicio de autoridad. La responsabilidad de tales funciones administrativas corresponderá a funcionarios con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral.
Eliminado2. La responsabilidad administrativa de la función de tesorería a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo anterior, corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, o puede ser atribuida a miembros de la corporación de conformidad con lo establecido en esta Ley Foral.
Eliminado3. No obstante lo dispuesto con anterioridad, en los casos de ausencia, enfermedad o situación administrativa que conlleve reserva de plaza, o de impedimento normativo para su provisión, o de provisión temporal de vacante convocada para ser cubierta por funcionario, el ejercicio de las funciones a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrá ser realizado por uno de los funcionarios de la Corporación suficientemente capacitado, habilitado accidentalmente por la Corporación o mediante contratación temporal de persona capacitada, que en todo caso estará sujeta al Estatuto funcionarial mientras dura la situación que motiva la contratación.
Antes4. En los Concejos, las funciones mencionadas en el artículo anterior se realizarán por miembros de la Junta o del Concejo abierto, habilitados al efecto por dichos órganos, y que podrán ser removidos libremente.
AhoraArtículo 235. Plantillas Orgánicas.
Párrafo añadido
1. Las entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence y su normativa de desarrollo, y a ellas deberán ajustarse los procedimientos de provisión de dicho personal.
Párrafo añadido
2. Las plantillas orgánicas de las entidades locales deben aprobarse anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y tanto la aprobación, como su modificación durante la vigencia del mismo, requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para aquel, incluido el de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Párrafo añadido
3. Cuando, en virtud de la existencia de una entidad de carácter asociativo o de un convenio, exista personal que preste sus servicios en una pluralidad de entidades locales; este personal sólo deberá incluirse en la plantilla de la entidad de la que dependa orgánicamente, debiendo efectuarse la consiguiente indicación de la referida circunstancia en las plantillas orgánicas de las demás entidades en las que presten servicios.
Párrafo añadido
4. Las entidades locales enviarán una copia de la plantilla y de las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo el personal que los ocupa, a la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva.
Artículo 236▸
EliminadoArtículo 236.
Eliminado1. Las plantillas orgánicas de las Corporaciones locales deben aprobarse anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto.
EliminadoCuando un puesto de trabajo sea común a varias Corporaciones locales deberá incluirse en la plantilla de todas ellas, con constancia de la que constituya cabeza de la Agrupación.
Eliminado2. La modificación de las plantillas durante la vigencia del presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél.
Antes3. Las Corporaciones locales enviarán copia de la plantilla y de las relaciones de puestos de trabajo a la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de treinta días desde su aprobación.
AhoraArtículo 236. Selección de personal.
Párrafo añadido
1. Corresponde a cada entidad local la selección del personal que haya de ocupar puestos de trabajo no reservados a personal con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de administración local la selección y nombramiento del personal que haya de ocupar los puestos de Secretaría e Intervención, sin que por ello, dichos puestos dejen de tener la consideración de plazas pertenecientes a las respectivas plantillas de cada una de las entidades locales.
Párrafo añadido
3. El Instituto Navarro de Administración Pública tendrá entre sus funciones la formación del personal de las entidades locales. No obstante, las entidades locales y sus asociaciones podrán suscribir convenios con dicho organismo para la realización en común de actividades formativas.
Artículo 237▸
EliminadoArtículo 237.
Eliminado1. Corresponde a cada Corporación local la selección del personal que haya de ocupar puestos de trabajo no reservados a personal con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.
EliminadoLa Administración de la Comunidad Foral establecerá las reglas básicas para la selección de tales funcionarios, determinando las pruebas mínimas a superar en la selección y el contenido mínimo de los programas y baremos aplicables en su caso. En la determinación de las citadas reglas básicas, así como de las pruebas y contenido mínimos del proceso de selección, participarán representantes de la Administración Local en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminado2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la selección y formación del personal que haya de ocupar los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención.
Eliminado3. La Escuela de Funcionarios Públicos de Navarra se ocupará de la formación de los funcionarios de las Entidades locales.
Antes3 [sic]. El Instituto Navarro de Administración Pública tendrá entre sus funciones la de la formación del personal de las entidades locales. No obstante, las entidades locales y sus asociaciones podrán suscribir convenios con dicho organismo para la realización en común de actividades formativas.
AhoraArtículo 237. Remuneraciones.
Párrafo añadido
El personal al servicio de las entidades locales, con las especificidades establecidas en esta Ley Foral, solo será remunerado por los conceptos y cuantías establecidas en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones que lo desarrollan, debiendo ser detallados y concretadas en las plantillas orgánicas de cada entidad.
Párrafo añadido
En consecuencia, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en tales normas.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Delimitación de funciones públicas necesarias y de puestos reservados a funcionarios con habilitación foral
Sección 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª De las funciones públicas necesarias
Artículo 238▸
EliminadoArtículo 238.
EliminadoLos funcionarios de las Entidades locales sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas por los conceptos y cuantías establecidos en la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones que la desarrollan.
AntesEn su virtud, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en tales normas. En ningún caso tendrán derecho a casa-habitación ni, por tanto, a indemnización sustitutoria de ésta.
AhoraArtículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
Párrafo añadido
1. Como regla general, quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería que se relacionan en esta Sección, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad Local en el ejercicio de su respectiva potestad organizativa.
Párrafo añadido
2. Las Entidades Locales adoptarán las medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para que a los titulares de los puestos de trabajo reservados al ejercicio de las funciones públicas necesarias y complementarias, se les garantice el cumplimiento de sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad.
Artículo 239▸
Eliminado1. En todas las Corporaciones locales de Navarra existirá el cargo de Secretaría, bien como puesto de trabajo propio de cada una de ellas, o compartido con las que integren las Agrupaciones constituidas al efecto.
Eliminado2. Son funciones de la Secretaría, con carácter obligatorio:
Eliminadoa) Las de asesoramiento legal de los órganos de la Entidad local.
Eliminadob) Las de fe pública de todos los actos y acuerdos de tales órganos.
Eliminado3. Deberán ser también ejercidas por el Secretario:
Eliminadoa) Las funciones de organización y dirección de las dependencias y servicios de la Corporación, cuando no estén encomendadas a otro personal de nivel A que realice funciones de gerencia, y sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad local.
Eliminadob) Las funciones de asesoramiento y apoyo que les sean requeridas por los Presidentes de los Concejos existentes en el municipio.
Antes4. El alcance y contenido de las funciones a que se refiere el número 2 se desarrollarán reglamentariamente.
AhoraLa función de fe pública comprende:
Párrafo añadido
a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.
Párrafo añadido
b) Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.
Párrafo añadido
c) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
Párrafo añadido
d) Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.
Párrafo añadido
e) Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad.
Párrafo añadido
f) Remitir a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.
Párrafo añadido
g) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.
Párrafo añadido
h) Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.
Párrafo añadido
i) Disponer que en los medios oficiales de publicidad y en el tablón de anuncios de la Entidad se publiquen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.
Párrafo añadido
j) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la Entidad.
Párrafo añadido
k) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad.
Artículo 239 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 239 bis.
La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales con una antelación de ocho días a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
b) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
c) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.
d) Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
e) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
f) Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto.
g) La coordinación de los servicios jurídicos de la Entidad Local.
h) Las funciones de asesoramiento y apoyo que les sean requeridas por los presidentes de los concejos existentes en el municipio.
Artículo 240▸
Eliminado1. En las Mancomunidades la función de Secretaría podrá encomendarse a quien la desempeñe en alguna de las entidades locales asociadas y lo solicite, o con carácter forzoso en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine y que, en ningún caso, será inferior al diez por ciento del sueldo inicial del Nivel A.
Eliminado2. Cuando la función de Secretaría no se preste en la forma prevista en el número anterior, la Mancomunidad podrá incluir en su plantilla el puesto de trabajo correspondiente a dicha función para ser cubierto en la forma establecida con carácter general.
Antes3. Lo dispuesto con anterioridad será de aplicación a las Agrupaciones locales de carácter tradicional.
AhoraLa función de control y fiscalización interna comprende las siguientes actuaciones encuadradas en las respectivas funciones: interventora, de control financiero y de control de eficacia:
Párrafo añadido
1. Función interventora tendrá por objeto:
Párrafo añadido
a) Fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los cobros y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
Párrafo añadido
La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores.
Párrafo añadido
La intervención formal de la ordenación del pago.
Párrafo añadido
La intervención material del pago.
Párrafo añadido
La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
Párrafo añadido
b) Elevar informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Párrafo añadido
c) Advertir por escrito de la improcedencia de los gastos que se autoricen y de las obligaciones que se reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente, puesto que en caso contrario serán personalmente responsables de ellos.
Párrafo añadido
d) Emitir informe previo en aquellos Municipios con una población superior a 50.000 habitantes para acordar a propuesta de la Presidencia, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:
Párrafo añadido
La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer, así como el cumplimiento de lo preceptuado para los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual.
Párrafo añadido
Que las obligaciones o gastos se proponen por órgano competente.
Párrafo añadido
Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno.
Párrafo añadido
El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
Párrafo añadido
e) Acudir a la recepción de las obras junto con la Presidencia de la entidad o miembro de esta en quien delegue, la Secretaría de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo.
Párrafo añadido
2. La función de control financiero tendrá por objeto:
Párrafo añadido
a) Comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes.
Párrafo añadido
b) Enjuiciar la adecuada presentación de la información financiera, el cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y el grado de eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
Párrafo añadido
c) Emitir informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen.
Párrafo añadido
3. La función de control de eficacia tendrá por objeto comprobar periódicamente del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
Artículo 240 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 240 bis.
La función de asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria comprende:
a) Asistir a la Presidencia junto con Secretaría en la formación del presupuesto de la entidad local.
b) Suscribir un informe económico financiero que formará parte de la información complementaria del Presupuesto de la entidad en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. En relación a las operaciones de crédito se incluirá además de su importe el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la entidad antes y después de su formalización.
c) Emitir informe previo de síntesis junto con Secretaría sobre el proyecto del Presupuesto General para su remisión al Pleno de la Corporación por su presidente antes del día 1 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.
d) Emitir informe previo a las bases de ejecución respecto a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija con cargo a los presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a que sean aplicables.
e) Informar necesariamente de todas las modificaciones de créditos presupuestarios.
f) Emitir informe previo para la concertación de toda clase de operaciones de crédito, en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven por la misma. Asimismo también deberá emitirse informe previo a la concertación de operaciones de crédito por los organismos autónomos dependientes de la entidad local.
g) Emitir informe previo a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, comprensivo de las repercusiones económico-financieras del gasto plurianual a autorizar, así como, en su caso, la correlación de los mismos con los planes de inversión y programas de financiación.
h) Emitir informe preceptivo, con carácter previo a su aprobación por la Presidencia de la entidad local, de la liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes.
i) Emitir informe previo a la revocación de la reducción de gastos, en caso de liquidación de presupuesto con remanente de tesorería negativo.
j) Emitir informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia o, por un tercio de los concejales o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial.
k) Emitir dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se plantea alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrá solicitar al presidente el uso de la palabra para asesorar a la corporación.
l) Emitir informe previo cuando a iniciativa popular se presenten propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materia de competencia municipal que afecten a derechos y obligaciones de contenido económico.
Artículo 240 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 240 ter.
La función de contabilidad comprende:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
b) Control y supervisión de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
c) Remitir al Pleno de la entidad local, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los Presupuestos y demás aspectos contables que el Pleno demande, en los plazos y con la periodicidad que aquel establezca.
d) Elaboración o formación de la cuenta general.
Artículo 241▸
EliminadoArtículo 241.
Eliminado1. Para acceder a la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra, será necesario obtener habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral mediante la superación de las pruebas selectivas de oposición o concurso-oposición realizados con sujeción a los programas y baremos de méritos que se determinen por el Gobierno de Navarra, y de los cursos de formación que a tal efecto se organicen.
EliminadoEn la determinación de los programas y baremos de méritos de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de Secretario participarán representantes de la Administración local en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminado2. La convocatoria determinará el número de habilitaciones a conferir, que no podrá exceder del número de puestos de trabajo de Secretaría vacantes tras la resolución de los concursos de méritos a que se refiere el artículo 242. A tal efecto, la convocatoria no se realizará hasta que haya transcurrido el plazo de presentación de solicitudes al concurso de méritos antes mencionado.
Eliminado3. Las pruebas de selección se efectuarán conforme a las determinaciones establecidas en el Reglamento de Ingreso del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, ante un Tribunal designado por el Gobierno de Navarra, compuesto, íntegra o mayoritariamente, por Vocales representantes de las Entidades locales. Los cursos de formación serán organizados por la Escuela de Funcionarios de Navarra.
Eliminado4. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión del título de licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología, y reunir los requisitos exigidos para el ingreso al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Eliminado5. Únicamente se conferirá habilitación a los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas y los cursos de formación, no excedan del número de plazas convocadas, y contendrá un orden correlativo de acuerdo con la puntuación total obtenida en ambas fases.
Eliminado6. La obtención de la habilitación conferirá la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra, pero la adquisición del carácter de funcionario sólo se producirá con la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo.
Antes7. La atribución a los habilitados de los puestos de trabajo de Secretaría vacantes se realizará por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 244.
AhoraArtículo 241. Funciones de Tesorería.
Párrafo añadido
1. La función de Tesorería comprende el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes y la jefatura de los servicios de recaudación.
Párrafo añadido
2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:
Párrafo añadido
a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
Párrafo añadido
b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
Párrafo añadido
c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
Párrafo añadido
d) La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
Párrafo añadido
3. La jefatura de los servicios de recaudación comprende:
Párrafo añadido
a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
Párrafo añadido
b) La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
Párrafo añadido
c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
Párrafo añadido
d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª De los puestos reservados a funcionarios con habilitación foral
Artículo 242▸
EliminadoArtículo 242.
Eliminado1. La provisión de los puestos de trabajo de Secretaría se efectuará mediante concurso de méritos convocado por la Administración de la Comunidad Foral dentro del primer trimestre natural de cada año.
Eliminado2. El concurso se sujetará al baremo de méritos generales de preceptiva valoración, y, en su caso, además, a otros méritos particulares que las Entidades locales aprueben para ser incluidos para la atribución del puesto de trabajo específico de las mismas. Los méritos particulares propuestos por las Entidades locales no podrán exceder del 20 por 100 del total del baremo.
Antes3. A efectos de su inclusión en el concurso anual, las Entidades locales cuya plaza de Secretario estuviese vacante, remitirán a la Administración de la Comunidad Foral comunicación de dicha circunstancia antes del 31 de enero de cada año, junto con certificación del acuerdo plenario aprobatorio del baremo de méritos particulares fijado por la Corporación, en su caso.
AhoraArtículo 242. Puestos reservados.
Párrafo añadido
Son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter foral los que tengan atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de Secretaría e Intervención descritas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 234, en los términos y condiciones que se determinan en la presente Ley Foral.
Subsección 1▸
Artículo nuevo
Subsección 1.ª Del puesto de Secretaría
Artículo 243▸
EliminadoArtículo 243.
Eliminado1. Podrán tomar parte en los concursos de méritos los Secretarios y Vicesecretarios de Navarra, funcionarios en propiedad, en posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Eliminadoa) Servicio activo.
Eliminadob) Servicios especiales.
Eliminadoc) Excedencia voluntaria, si han transcurrido dos años, al menos, desde el pase a dicha situación.
Eliminadod) Excedencia especial.
Eliminado2. Están obligados a concursar y solicitar todas las plazas vacantes:
Eliminadoa) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.
Eliminadob) Los funcionarios que ocupen plaza vacante en virtud del nombramiento provisional a que se refiere el artículo siguiente.
Eliminado3. No pueden concursar los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia penal firme o sancionados con suspensión en el servicio si no hubiere transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.
Eliminado4. Los participantes en los concursos indicarán el orden de preferencia de las vacantes solicitadas.
Eliminado5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán renuncias a tomar parte en el concurso, ni a los puestos concretos solicitados, ni se podrá alterar el orden de preferencia de los mismos.
Antes6. Los concursos se resolverán por un tribunal designado por el Gobierno de Navarra y compuesto, íntegra o mayoritariamente, por vocales representantes de las Entidades locales.
AhoraArtículo 243. Del puesto de Secretaría.
Párrafo añadido
1. El puesto de Secretaría, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo señaladas en los artículos 239 y 239 (bis) de la presente Ley Foral.
Párrafo añadido
También formarán parte del contenido del puesto de Secretaría, las funciones de Intervención, en aquellas entidades locales en las que conforme al artículo 244 no exista el puesto de trabajo de Interventor, así como las funciones de organización y dirección de las dependencias y servicios de dicha entidad local, cuando no estén encomendadas a otro personal de Nivel A que realice las funciones de gerencia.
Párrafo añadido
2. El puesto de Secretaría existirá en:
Párrafo añadido
a) Los Municipios con una población igual o superior a 2.000 habitantes.
Párrafo añadido
b) Las Agrupaciones tradicionales cuyos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias así lo dispongan.
Párrafo añadido
c) Las Agrupaciones de servicios administrativos y el resto de entidades locales, cuando así lo establezca la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral y de conformidad con los requisitos y circunstancias que la misma contemple.
Párrafo añadido
3. El puesto de Vicesecretaría solo podrá existir en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 25.000 habitantes y se sujetará a las normas establecidas para los puestos de secretaría.
Subsección 2▸
Artículo nuevo
Subsección 2.ª Del puesto de Intervención
Artículo 244▸
EliminadoArtículo 244.
Eliminado1. Los puestos de trabajo de Secretaría objeto de la convocatoria de concurso de méritos que no fuesen cubiertos en el mismo y con respecto a los cuales las Corporaciones no hubiesen incluido méritos particulares para su provisión, se adjudicarán definitivamente por el Gobierno de Navarra a quienes hubiesen obtenido la habilitación a que se refiere el artículo 241, por elección realizada por los mismos conforme al orden de puntuación obtenida.
EliminadoAquellos con respecto a los cuales las Corporaciones hubiesen incluido méritos particulares, así como los puestos de trabajo de Secretaría que quedasen vacantes por haber obtenido sus titulares otra plaza en el concurso de méritos, se adjudicarán de igual forma, pero los nombramientos tendrán carácter provisional y las plazas se incluirán en el siguiente concurso.
Antes2. Los nombramientos provisionalmente tendrán los derechos derivados de su condición de funcionarios, sin perjuicio de la provisionalidad de su puesto de trabajo mientras dure dicha situación.
AhoraArtículo 244. Del puesto de Intervención.
Párrafo añadido
1. El puesto de Intervención, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones señaladas en los artículos 240, 240 (bis) y 240 (ter) de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
Además de las funciones propias del puesto de intervención, también forman parte del mismo las funciones de Tesorería en aquellas Entidades en las que no exista el puesto de Tesorero.
Párrafo añadido
2. El puesto de trabajo de Intervención existirá necesariamente en:
Párrafo añadido
a) Los Municipios con una población igual o superior a 3.000 habitantes.
Párrafo añadido
b) Las Agrupaciones tradicionales cuyos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias así lo dispongan, siempre y cuando su gasto corriente anual en los últimos cinco años haya sido superior a tres millones de euros.
Párrafo añadido
c) Las Agrupaciones de servicios administrativos y el resto de entidades locales, cuando así lo establezca la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral y de conformidad con los requisitos y circunstancias que la misma contemple.
Artículo 244 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 244 bis. Clasificación puestos de Interventor.
1. Los puestos de trabajo de Interventor se clasifican de la siguiente manera:
a) Intervención Grupo A existirá en aquellos Municipios cuya población exceda de 7.000 habitantes.
b) Intervención Grupo B existirá en el resto de Municipios a que se refiere el art. 244.2 a) de la presente Ley Foral.
2. La clasificación del puesto de Interventor, en el resto de entidades locales, vendrá determinada por lo dispuesto en la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral.
3. No obstante, en aquellas entidades locales en las que por la evolución poblacional o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificación superior del puesto de Intervención, quedarán dispensadas para su provisión con personal habilitado acorde con la clasificación sobrevenida durante el tiempo que dure la situación personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificación, quien podrá seguir ejerciéndolas pero sin adquirir habilitación superior de la que ostentaba.
Sección 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Selección y provisión
Subsección 1▸
Artículo nuevo
Subsección 1.ª Acceso a la Habilitación
Artículo 245▸
EliminadoArtículo 245.
Eliminado1. Quienes resulten nombrados en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos de Secretaría para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial de Navarra», cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.
Antes2. La falta de toma de posesión sin causa justificada del puesto de trabajo de Secretaría implicará la pérdida de la habilitación a que se refiere el artículo 241.
AhoraArtículo 245. Convocatorias para obtención habilitación.
Párrafo añadido
1. Para acceder a la condición de Secretario o Interventor de las entidades locales de Navarra es necesario obtener la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral. Queda exceptuado de lo anterior, lo previsto en esta Ley Foral para el Ayuntamiento de Pamplona.
Párrafo añadido
2. Requisito previo para la obtención de la citada habilitación es la superación, en turno libre, de la convocatoria celebrada mediante el sistema de Oposición o Concurso oposición.
Párrafo añadido
3. Las bases de estas convocatorias, así como los programas y baremos de méritos de las mismas, serán aprobados por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local, con la participación de representantes de la Administración Local y de conformidad con las determinaciones establecidas en el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Párrafo añadido
4. Las convocatorias para la obtención de la habilitación podrán exigir la superación de cursos de formación que a tal efecto se organicen.
Párrafo añadido
5. El número de habilitaciones a conceder en cada convocatoria no podrá exceder del número de vacantes que resultaran tras la resolución de los previos concursos de provisión.
Artículo 246▸
EliminadoArtículo 246.
AntesLos Ayuntamientos de municipios de más de 25.000 habitantes, así como las Mancomunidades y Agrupaciones tradicionales, podrán optar, para cubrir la vacante de Secretario o Vicesecretario, entre incluir el puesto de trabajo en los concursos de méritos, o proveerlo conforme al Reglamento de Ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyas pruebas únicamente puedan participar los funcionarios a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 243.
AhoraArtículo 246. Tribunales.
Párrafo añadido
El Departamento competente en materia de Administración Local designará los Tribunales encargados de calificar las pruebas selectivas y, en su caso, aplicar los correspondientes baremos y evaluar los cursos de formación. En la composición de estos Tribunales, habrá una representación de las entidades locales de Navarra en la forma que determinen las convocatorias.
Artículo 246 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 246 bis. Requisitos para participar en las pruebas de habilitación.
1. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Secretario de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes.
Licenciatura en Derecho.
Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.
2. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Interventor Grupo A de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes.
Licenciatura en Derecho.
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciatura en Economía.
Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.
3. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Interventor Grupo B de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las titulaciones referidas en el apartado anterior o de la Diplomatura en Ciencias Empresariales o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes.
Artículo 246 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 246 ter. Nombramiento, adjudicación de plazas y tomas de posesión.
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto de las convocatorias de los concursos de méritos que no fuesen cubiertos en éstos, se adjudicarán, previo nombramiento por el (la) Titular del Departamento competente en materia de Administración Local, a quienes hubiesen obtenido la habilitación a que se refiere el artículo 245, previa elección realizada por los mismos conforme a la puntuación obtenida y de acuerdo al correspondiente perfil lingüístico de las plazas vacantes y los criterios establecidos al efecto en el punto 2 del artículo 250 de esta Ley Foral. El régimen de las tomas de posesión de las plazas adjudicadas, se ajustará a lo establecido en el artículo 252 de esta Ley Foral.
2. Quienes accedan a los puestos de trabajo de secretaría e intervención en una entidad local de Navarra, mediante un procedimiento selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de vacantes de otras entidades locales de Navarra para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del vascuence, el resultado del procedimiento selectivo de referencia le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
3. Los aspirantes a los procesos de habilitación que, habiendo superado las pruebas previstas en los mismos, no obtengan nombramiento para la provisión de las plazas vacantes objeto de la convocatoria, podrán ser designados por el Departamento de Administración Local para su contratación en régimen administrativo por las entidades locales que así lo demanden a éste, al objeto de que desarrollen con carácter temporal las funciones correspondientes a dichas plazas.
A dichos efectos, se tendrá en cuenta el orden correlativo y preferente de la puntuación total obtenida en dichos procesos de selección.
Subsección 2▸
Artículo nuevo
Subsección 2.ª Provisión
Artículo 247▸
EliminadoArtículo 247.
AntesEl puesto de trabajo de Vicesecretario sólo podrá existir en los Ayuntamientos de municipios con población superior a 25.000 habitantes, y se sujetará a las normas establecidas para los Secretarios.
AhoraArtículo 247. Sistema de provisión, definición de vacantes.
Párrafo añadido
1. La provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, salvo en los supuestos previstos para el municipio de Pamplona en la Disposición Adicional décimo sexta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se efectuará con carácter ordinario mediante concursos de méritos que deberá convocar el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local. Dichos concursos serán convocados, al menos cada tres años.
Párrafo añadido
2. Dichos concursos tendrán por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los artículos 243.2 y 244.2 de la presente Ley Foral, se encuentren vacantes y serán convocados, al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para obtención de la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la presente Ley Foral.
Párrafo añadido
3. Además serán objeto de provisión en cada concurso convocado aquellas plazas que, ajustándose a los supuestos previstos con anterioridad, resulten vacantes con motivo de haber obtenido sus titulares otra plaza en el citado concurso. Las bases de los concursos preverán el procedimiento de sucesivas vueltas con arreglo al cual puedan adjudicarse, teniendo en cuenta los méritos y el orden de prelación señalada por los aspirantes, tanto las plazas vacantes inicialmente convocadas, como las que resulten vacantes como consecuencia de la participación en el concurso de sus titulares.
Artículo 248▸
EliminadoArtículo 248.
AntesLas retribuciones complementarias correspondientes a los puestos de trabajo de Secretaría de las Corporaciones locales de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria.
AhoraArtículo 248. Procedimiento previo a las convocatorias de provisión.
Párrafo añadido
1. El Departamento competente en materia de Administración Local, con una antelación mínima de tres meses a la convocatoria de los concursos de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, desarrollará las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Informar a las entidades locales cuáles son las plazas de Secretaría e Intervención que, estando comprendidas en los artículos 243.2 y 244.2 de la presente Ley Foral, tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo.
Párrafo añadido
b) Solicitar manifestación relativa a la existencia de los puestos de secretaría e intervención de aquellas entidades locales que, de conformidad con lo establecido por la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral, estuvieran facultadas para crear dichos puestos.
Párrafo añadido
c) Solicitar asimismo de las Agrupaciones locales de carácter tradicional y del Ayuntamiento de Pamplona, su decisión respecto de la inclusión de sus puestos de Secretaría e Intervención en el sistema ordinario de provisión.
Párrafo añadido
d) Recabar de todas las entidades locales referidas en el apartado a), la información relativa a qué plazas se encuentran reservadas al turno de minusvalía conforme a la normativa aplicación.
Párrafo añadido
e) Demandar además de las entidades locales de las zonas mixta y vascófona la información relativa al correspondiente perfil lingüístico de las plazas susceptibles de provisión funcionarial.
Párrafo añadido
2. En el plazo de dos meses, desde la conclusión de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, las entidades locales se dirigirán al referido Departamento, a los efectos de:
Párrafo añadido
a) Comunicar la creación voluntaria de los puestos de Secretaría e Intervención, cuando de conformidad con lo establecido por la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presentes Ley Foral estuvieran facultadas para ello. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la inclusión de oficio de dichas plazas en los concursos de provisión.
Párrafo añadido
b) Confirmar, en su caso, la reserva al turno de minusvalía de las plazas susceptibles de provisión.
Párrafo añadido
c) Definir el correspondiente perfil lingüístico de las plazas de Secretaría e Intervención de las entidades locales de las zonas mixta y vascófona, entendiendo que si no lo comunican en el plazo establecido, el conocimiento del idioma vascuence no tendrá la consideración de preceptivo, valorándose como mérito únicamente en la zona vascófona. En las entidades locales asociativas el perfil lingüístico se entenderá referido a la entidad local en la que se encuentre la sede.
Párrafo añadido
3. Agotado el plazo establecido en el punto anterior y analizadas las comunicaciones realizadas por las entidades locales, el Departamento competente en materia de administración local procederá, con anterioridad a la convocatoria de los referidos concursos de provisión, a publicar en el Boletín Oficial de Navarra la relación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 247, son susceptibles de provisión funcionarial, indicando en su caso las reservas al turno de minusvalía y las determinaciones del correspondiente perfil lingüístico.
Artículo 249▸
EliminadoArtículo 249.
Eliminado1. Las funciones de intervención son de carácter necesario en todas las Corporaciones locales de Navarra, y la responsabilidad de su ejercicio corresponde a personal sujeto al régimen estatutario funcionarial.
Eliminado2. Son funciones de intervención las de control y fiscalización interna, las de asesoramiento y gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad.
AntesEl alcance y contenido de tales funciones se desarrollarán reglamentariamente.
AhoraArtículo 249. Participación en los concursos.
Párrafo añadido
1. Podrán participar en los concursos de méritos para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación foral, los funcionarios locales habilitados que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que se relacionan, siempre que el puesto de trabajo al que concursen sea el correspondiente al cargo y grupo al que pertenezca el funcionario. A saber:
Párrafo añadido
Servicio activo.
Párrafo añadido
Servicios especiales.
Párrafo añadido
Excedencia voluntaria, si ha transcurrido un año al menos desde el pase a dicha situación.
Párrafo añadido
Excedencia especial.
Párrafo añadido
2. No podrán participar en los concursos los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en los concursos y solicitar todas las plazas vacantes.
Párrafo añadido
4. El procedimiento de elección de las plazas por los participantes será el determinado en las correspondientes convocatorias.
Artículo 250▸
EliminadoArtículo 250.
Eliminado1. El puesto de trabajo de Intervención existirá necesariamente:
Eliminadoa) En todos los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 3.000 habitantes, así como en las Agrupaciones de Ayuntamientos formadas para el sostenimiento en común del puesto único de interventor en las que la suma de las poblaciones de los Municipios agrupados exceda de 2.000 habitantes.
Eliminadob) En las Mancomunidades y Agrupaciones locales de carácter tradicional cuyo ingreso corriente supere la cifra de 1.500.000 euros.
Eliminado2. Los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 2.000 habitantes, las Agrupaciones de Ayuntamientos en las que la suma de las poblaciones de los Municipios agrupados exceda de la citada cantidad, y las Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional cuyo ingreso corriente sea inferior a 1.500.000 euros, estarán facultados para crear el puesto de trabajo de Interventor.
Eliminado3. En las Corporaciones locales en las que, conforme a lo establecido en el número anterior, no exista el puesto de trabajo de Interventor, las funciones propias de dicho cargo formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría.
Antes4. En las Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional recogidas en el punto 2 de este mismo artículo, la función de Intervención podrá encomendarse a Interventores que la desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por 100 del sueldo inicial que disfrute la persona que vaya a ocupar la plaza.
AhoraArtículo 250. Méritos.
Párrafo añadido
1. La determinación del baremo de méritos de preceptiva valoración, con la participación de la representación de las entidades locales de Navarra, corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local y deberán ajustarse a las previsiones del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas para el concurso de traslado.
Párrafo añadido
2. En las entidades locales de la zona vascófona en las que el conocimiento del idioma vascuence no se hubiera declarado preceptivo se considerará mérito cualificado, y su valoración adicional supondrá el 10 por ciento de la puntuación total del baremo de méritos.
Párrafo añadido
En las entidades locales de la zona mixta en las que el conocimiento del idioma vascuence no se hubiera declarado preceptivo, y hubieran decidido considerarlo mérito cualificado, su valoración adicional supondrá el 6 por ciento de la puntuación total del baremo de méritos.
Párrafo añadido
La acreditación del conocimiento del vascuence y la valoración correspondiente a cada caso se ajustará a la regulación del tratamiento del conocimiento de dicha lengua para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Artículo 251▸
EliminadoArtículo 251.
Eliminado1. Para acceder a la condición de Interventor de las Corporaciones locales de Navarra será necesario obtener habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral mediante la superación de las pruebas selectivas de oposición o concurso-oposición realizadas con sujeción a los programas y baremos de méritos que se determinen por el Gobierno de Navarra, y de los cursos de formación que a tal efecto se organicen. En la determinación de los programas y baremos de méritos de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de Interventor participarán necesariamente representantes de la Administración local en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminado2. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Interventor de las corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión de la titulación que, para cada grupo, se indica a continuación.
Eliminadoa) Grupo A. Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 10.000 habitantes o en Agrupaciones en las que la suma de los habitantes de los Municipios agrupados exceda de la mencionada población.
Eliminadob) Grupo B. Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de Municipios cuya población esté comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes o en Agrupaciones en los que la suma de los habitantes de los Municipios agrupados esté comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes. Será equivalente a los títulos mencionados el haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho.
Eliminado3. Las convocatorias determinarán las habilitaciones a conferir en cada uno de los grupos mencionados en el número anterior.
Antes4. En los restantes aspectos relativos al acceso a la condición de Interventor de las Corporaciones locales de Navarra será de aplicación lo dispuesto en el artículo 241, si bien que sus determinaciones se entenderán referidas a dichos funcionarios.
AhoraArtículo 251. Tribunales.
Párrafo añadido
1. En los Tribunales encargados de resolver los concursos de méritos para la provisión de los puestos reservados a funcionarios, cuyos vocales serán designados por el Departamento competente en materia de Administración Local, participará una representación de las entidades locales.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con las previsiones de las respectivas convocatorias los Tribunales procederán a la valoración de los méritos acreditados por los participantes, elaborando una relación ordenada de los mismos según la puntuación obtenida en aquella, donde figurarán los concursantes que están en disposición de optar a la provisión de plazas con conocimiento preceptivo de vascuence y se tendrá en cuenta la previsión contenida en el artículo 246 (ter).2 de la presente Ley Foral.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones de los concursos con las propuestas de adjudicación de plazas, se elevarán al Titular del Departamento competente en materia de Administración Local, quien formalizará los nombramientos procedentes que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 252▸
EliminadoArtículo 252.
Eliminado1. La provisión de los puestos de trabajo de Intervención vacantes se efectuará, dentro de cada grupo, mediante concurso de méritos convocado por la Administración de la Comunidad Foral dentro del primer trimestre de cada año.
Eliminado2. Dentro de cada grupo, podrán tomar parte en los concursos de méritos los Interventores con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral que sean funcionarios en propiedad de Ayuntamientos o Agrupaciones pertenecientes al mismo grupo.
Eliminado3. En los restantes aspectos relativos a la provisión de los puestos de trabajo de Intervención será de aplicación lo dispuesto en los artículos 242 a 245, si bien que sus determinaciones se entenderán referidas a tales funcionarios.
Antes4. Los Ayuntamientos de municipios de más de 25.000 habitantes, así como las Mancomunidades y Agrupaciones tradicionales, podrán optar, para cubrir la vacante de Interventor, entre incluir el puesto de trabajo en los concursos de méritos, o proveerlo conforme al Reglamento de Ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en cuyas pruebas selectivas únicamente puedan participar los funcionarios Interventores que sirvan en Ayuntamientos o Agrupaciones correspondientes al grupo A.
AhoraArtículo 252. Adjudicaciones y tomas de posesión.
Párrafo añadido
1. Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.
Párrafo añadido
No obstante, por razones de eficacia administrativa, el órgano convocante podrá determinar una fecha fija de toma de posesión, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente entidad local.
Párrafo añadido
3. La falta de toma de posesión sin causa justificada del puesto de trabajo implicará la pérdida de la habilitación y la plaza no cubierta por este motivo será ofertada en la siguiente convocatoria de provisión.
Párrafo añadido
4. Asimismo, serán ofertadas en las siguientes convocatorias de provisión, las plazas que, habiéndose adjudicado en los procesos de habilitación, resulten vacantes, con motivo de la obtención por sus titulares de excedencia voluntaria por prestar servicios en otra administración pública en el momento de la toma de posesión en aquellas.
Sección 4▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª Derechos y deberes
Artículo 253▸
EliminadoArtículo 253.
Eliminado1. Las funciones de Tesorería son de carácter necesario en todas las Corporaciones locales de Navarra.
Eliminado2. Son funciones de tesorería:
Eliminadoa) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local.
Eliminadob) La jefatura de los servicios de recaudación.
AntesEl alcance y contenido de tales funciones se desarrollarán reglamentariamente.
AhoraArtículo 253. Retribuciones complementarias.
Párrafo añadido
Las retribuciones complementarias de los funcionarios con habilitación de carácter foral las fijarán las Entidades locales respectivas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en función de las circunstancias específicas que a continuación se determinan:
Párrafo añadido
1. Todos los puestos de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra susceptibles de ser provistos funcionarialmente, se desarrollarán en régimen de incompatibilidad, salvo que se les asigne el régimen de prestación de servicios en la modalidad de dedicación exclusiva.
Párrafo añadido
2. La asignación de cualquiera de los regímenes descritos en el párrafo anterior, conllevará, si así fuera necesario, la revisión de las respectivas plantillas orgánicas, de forma que en las mismas quede constancia de dicha asignación, así como del complemento retributivo que por ello pueda corresponder a cada puesto de trabajo.
Párrafo añadido
3. La asignación del régimen de incompatibilidad a aquellos puestos de trabajo que a la entrada en vigor de esta Ley Foral no lo tuvieran reconocido, no podrá suponer un aumento del importe total de las retribuciones complementarias asignadas a cada puesto, salvo el que fuera preciso para alcanzar el 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente.
Párrafo añadido
4. Aquellos puestos de trabajo que tuvieran asignadas unas retribuciones complementarias por un importe total igual o superior al 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente, se entenderán desarrollados en régimen de incompatibilidad.
Párrafo añadido
5. Además de los señalados, podrán en todo caso, asignarse a cada puesto de trabajo otros complementos, en atención a las circunstancias concurrentes en cada uno de ellos, siempre que se ajusten a lo establecido en la norma reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 254▸
EliminadoArtículo 254.
Eliminado1. El puesto de trabajo de Tesorero existirá necesariamente en los Ayuntamientos o Agrupaciones a que se refiere el articulo 250, apartado 1, letra a), cuya población exceda de 25.000 habitantes.
Antes2. La responsabilidad del puesto de trabajo de Tesorero corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, nombrado por la propia corporación. En los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes se exigirá para el acceso al puesto de trabajo de Tesorero el título de licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho.
AhoraArtículo 254. Régimen disciplinario.
Párrafo añadido
El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral, se regulará por la normativa vigente aplicable a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, atendiendo a las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
1) Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios:
Párrafo añadido
a) La incoación de expedientes disciplinario por la comisión de faltas leves corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación y en el caso de entidades agrupadas, corresponde al Alcalde-Presidente del Municipio en el que se hubiera cometido la infracción.
Párrafo añadido
b) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves corresponde al Alcalde-Presidente de la entidad local y en su caso al Director General de Administración Local, cuando lo proponga el Alcalde Presidente y así lo autorice el órgano plenario de la entidad local.
Párrafo añadido
2) Órganos competentes para la imposición de sanciones:
Párrafo añadido
a) Corresponderá la imposición de sanciones por faltas leves al Alcalde-Presidente de la Corporación, o en su caso, al Presidente de la Agrupación de la que depende orgánicamente el funcionario.
Párrafo añadido
b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves será competencia de quien haya incoado el expediente disciplinado, salvo en el supuesto que conlleve la separación del servicio, que corresponderá en todo caso al Gobierno de Navarra.
Artículo 255▸
EliminadoArtículo 255.
AntesEn los Ayuntamientos o Agrupaciones de los mismos a los que se refiere el número 3 del artículo 250 y que hayan optado por incluir el puesto de trabajo de Interventor en sus respectivas plantillas orgánicas, las funciones de tesorería se ejercerán por el Interventor.
AhoraArtículo 255. Situaciones administrativas.
Párrafo añadido
Las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, con las particularidades contenidas en el presente artículo, quedarán reguladas por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
Párrafo añadido
1. La declaración de las situaciones administrativas de funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, corresponderá al Presidente de la Entidad Local o de la Agrupación de la que dependan.
Párrafo añadido
2. Se considerarán en situación de servicio activo, aquellos funcionarios locales con habilitación conferida por la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentren en cualquiera de las circunstancias que, de conformidad con el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dan lugar a dicha situación administrativa, así como los que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Los que con motivo de una reorganización administrativa entre distintas Administraciones Locales con idénticos puestos de trabajo de carácter necesario no sean transferidos en los términos de la Disposición Adicional duodécima del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Párrafo añadido
b) Los que, dependiendo orgánicamente de una Entidad local de carácter asociativo formalmente disuelta, no queden adscritos a ninguno de los Municipios integrantes de aquella.
Párrafo añadido
En ambos casos, estos funcionarios en situación de servicio activo tienen la obligación de participar en el inmediato concurso de provisión y de solicitar todas las plazas susceptibles de ser adjudicadas en el mismo, pasando a la situación de excedencia forzosa en el supuesto de que no participasen.
Artículo 256▸
EliminadoArtículo 256.
Eliminado1. En las Corporaciones locales en las que no exista el puesto de trabajo de Tesorero y las funciones de tesorería no estén atribuidas al Interventor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, éstas se realizarán por personal sujeto al estatuto funcionarial nombrado por la respectiva Corporación, encuadrado en el nivel C, o en el D, o podrán ser atribuidas a miembros de la Corporación.
Antes2. A los funcionarios nombrados para el ejercicio de las funciones de tesorería, a que se refiere el número anterior, les podrán ser encomendados trabajos de carácter añadido o complementario.
AhoraArtículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.
Párrafo añadido
La concesión de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por las entidades locales de las que dependen, de conformidad a la reglamentación vigente de aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Personal de tesorería y policía
Artículo 257▸
EliminadoArtículo 257.
AntesEl ejercicio de las funciones de tesorería requiere la constitución de fianza, en la forma y cuantía que se determinen reglamentariamente.
AhoraArtículo 257. Puesto de Tesorero.
Párrafo añadido
1. El puesto de trabajo de Tesorero, correspondiente a personal sujeto al estatus funcionarial, tiene atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 240 (ter) de la presente Ley Foral.
Párrafo añadido
2. El puesto de Tesorero existirá necesariamente en los Ayuntamientos de Municipios o Agrupaciones que se constituyan al efecto cuya población exceda de 25.000 habitantes.
Párrafo añadido
3. El acceso al puesto de Tesorero, requiere disponer de alguna de las titulaciones exigidas en esta Ley Foral para acceder a la habilitación de Intervención del Grupo A y supone la adquisición de la condición funcionarial, al servicio de la respectiva entidad local.
Párrafo añadido
4. En los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de carácter asociativo que tengan o hayan optado por incluir en sus Plantillas Orgánicas el puesto de Interventor, corresponderá al mismo el ejercicio de las funciones de tesorería de la entidad.
Párrafo añadido
5. En las Entidades Locales en las que no exista el puesto de trabajo de tesorero y las funciones de tesorería no estén atribuidas al Interventor conforme a lo dispuesto con anterioridad, éstas se realizarán por personal sujeto al estatuto funcionarial nombrado por la respectiva entidad, encuadrado en el nivel C o en el D y a quienes se les podrá encomendar trabajos añadidos o complementarios, o podrán ser atribuidas a miembros de la Entidad.
Párrafo añadido
6. El ejercicio de las funciones de tesorería por quien detenta el puesto de tesorero, supondrá la constitución a su cargo de garantía suficiente que deberá ser determinada en su forma y cuantía por el órgano plenario de la Entidad Local respectiva.
Artículo 258▸
EliminadoArtículo 258.
Eliminado1. Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Municipal y, en su caso, por el personal a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
Antes2. El personal de la Policía se regirá por su normativa específica.
AhoraArtículo 258. Policías Locales.
Párrafo añadido
Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Local y, en su caso, por el personal a que se refiere la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y demás normativa de aplicación.
Disposición adicional sexta▸
EliminadoEn las convocatorias que se aprueben para acceder a la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra mediante concurso-oposición se valorarán necesariamente a los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos para participar en las mismas, los méritos que a continuación se indican y que serán excluyentes entre sí:
Eliminadoa) Disponer de habilitación para ejercer el cargo de Secretario de Ayuntamiento de Navarra conferida con arreglo a las disposiciones vigentes con anterioridad a esta Ley Foral, que se valorará con un 10 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.
Eliminadob) Ejercer el cargo de Vicesecretario de Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda, número 2, regla primera, apartado b), de esta Ley Foral, que se valorará con una puntuación de entre el 10 y el 20 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.
Eliminadoc) Disponer de la habilitación a que se refiere el apartado a) y haber prestado servicios como Secretario de Ayuntamiento de Navarra, que se valorará con un 30 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.
Antesd) Haber prestado servicios como Secretario de Ayuntamiento de Navarra, que se valorará con un 20 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional decimosexta▸
Antesa) El secretario del Pleno del Ayuntamiento será nombrado mediante el procedimiento de concurso entre funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a los que se haya exigido, en el procedimiento de ingreso para acceder al puesto de trabajo que ocupan, estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. El nombrado quedará automáticamente habilitado para acceder a la condición de Secretario de las corporaciones locales de Navarra, en el caso de que no lo estuviera.
Ahoraa) El Ayuntamiento de Pamplona, con motivo de la aprobación de la plantilla orgánica, determinará el sistema de provisión de la plaza vacante de Secretario del Pleno, pudiendo optar entre:
Párrafo añadido
Incluir el puesto en el sistema de provisión regulado en los artículos 245 y siguientes de esta Ley. Para ello el Ayuntamiento de Pamplona se dirigirá al Departamento competente en materia de Administración Local, a los efectos previstos en el art. 248 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
Proveerlo conforme al Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en cuyas pruebas selectivas únicamente puedan participar los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a quienes se les haya exigido para su ingreso uno de los títulos a los que se refiere el artículo 246 bis.1.
Párrafo añadido
La persona que acceda al puesto en virtud de este procedimiento quedará automáticamente habilitado para el ejercicio del cargo de Secretario en las entidades locales de Navarra, en el caso de que no lo estuviera.
Párrafo añadido
Proveerlo entre funcionarios con habilitación foral, con arreglo a lo establecido en el Capítulo III, del Título II, del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra.
Párrafo añadido
Quien acceda al puesto en virtud de este procedimiento, quedará en situación de servicios especiales en su plaza de origen.
Antesd) El titular de la Intervención General Municipal, en caso de quedar vacante, se designará por la Junta de Gobierno Local mediante el sistema de concurso entre Interventores de nivel A de las Administraciones Públicas de Navarra habilitados de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral.
Ahorad) El Ayuntamiento de Pamplona, con motivo de la aprobación de la plantilla orgánica, determinará el sistema de provisión de la plaza vacante de Intervención General Municipal, pudiendo optar entre:
Párrafo añadido
Incluir el puesto en el sistema de provisión regulado en los artículos 245 y siguientes de esta Ley. Para ello el Ayuntamiento de Pamplona se dirigirá al Departamento competente en materia de Administración Local, a los efectos previstos en el art. 248 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
Proveerlo conforme al Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en cuyas pruebas selectivas únicamente puedan participar los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a quienes se les haya exigido para su ingreso uno de los títulos a los que se refiere el artículo 246 bis.2.
Párrafo añadido
La persona que acceda al puesto en virtud de este procedimiento quedará automáticamente habilitado para el ejercicio del cargo de Interventor en las entidades locales de Navarra en el caso de que no lo estuviera.
Párrafo añadido
Proveerlo entre funcionarios con habilitación foral, con arreglo a lo establecido en el Capítulo III, del Título II, del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Párrafo añadido
Quien acceda al puesto en virtud de este procedimiento, quedará en situación de servicios especiales en su plaza de origen.