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26 mar 2011

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 6
Antes2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
Ahora2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.
Artículo 65
AntesLas actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los Establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de la población reclusa y los registros, cacheos, requisas, controles e intervenciones que se describen en los artículos siguientes.
Ahora1. Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.
Párrafo añadido
2. La intensidad de las medidas señaladas en el apartado anterior se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema, respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el artículo 71.
Párrafo añadido
3. Al fin señalado en el apartado anterior, la Administración penitenciaria podrá constituir grupos especializados de funcionarios.
Artículo 90
Párrafo añadido
3. En los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
Artículo 92
Párrafo añadido
4. Cuando el interno sea menor de veintiún años, toda revisión, tanto de modalidad como de grado, que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida, será remitida al Centro Directivo para su resolución.
Párrafo añadido
Asimismo, si los acuerdos, ya sean sobre asignación de modalidad o revisión de grado, no son adoptados por unanimidad, se remitirán al Centro Directivo para su resolución.
Artículo 268
Antes2. La Junta de Tratamiento se reunirá en sesión ordinaria una vez todas las semanas del año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.
Ahora2. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del establecimiento y del orden de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección del Centro y comunicación al Centro Directivo. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.
Artículo 270
Párrafo añadido
g) El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social.
Artículo 272
Eliminado1. La Junta de Tratamiento estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Subdirector de Tratamiento.
Eliminadob) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
Eliminadoc) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que delibere.
Eliminadod)**(Derogado)**
Eliminadoe) El Coordinador de los servicios sociales penitenciarios del Centro.
Antesf) Un Educador, que haya intervenido en las propuestas.
Ahora1. La Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes.
Párrafo añadido
b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos.
Párrafo añadido
c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes.
Párrafo añadido
d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere.
Párrafo añadido
e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere.
Párrafo añadido
f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas