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23 mar 2011
Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antes4. Los reservistas voluntarios que no pertenezcan a algún Régimen público de Seguridad Social serán afiliados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS, durante los periodos de activación. En el caso de que se encuentren adscritos a algún Régimen de Seguridad Social continuarán incorporados al mismo, asumiendo el Ministerio de Defensa las cotizaciones correspondientes al empleador. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los seleccionados para acceder a la condición de reservista voluntario mientras se encuentren en el periodo de formación.
Ahora4. Los reservistas voluntarios, durante los períodos de activación para prestar servicios, se afiliarán al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS.
Párrafo añadido
En los períodos de formación, los aspirantes y los reservistas continuarán en situación de alta en el régimen de seguridad social al que pertenecieran, compensando el Ministerio de Defensa las cotizaciones correspondientes. Los que al incorporarse no estuvieran dados de alta en ningún régimen de seguridad social se integrarán, a efectos de la protección prevista en este reglamento, en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.