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22 mar 2011
Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles
Qué ha cambiado (6 artículos)
Art 1▾
Eliminado1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español, bajo el Protectorado del Estado.
AntesDicho carácter social integra los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general en la naturaleza y fines de la organización.
Ahora1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.
Párrafo añadido
La Organización Nacional de Ciegos Españoles, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica propia, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la financiación de sus fines sociales.
Párrafo añadido
La ONCE estará integrada por sus afiliados, los miembros de la corporación, que son aquellas personas con ceguera o deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en sus estatutos.
Art 2▾
EliminadoArtículo 2. Fines.
Eliminado1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave en la sociedad, para lo que desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:
Eliminadoa) Prevención, detección temprana y diagnóstico de la ceguera y deficiencia visual grave.
Eliminadob) Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.
Eliminadoc) Atención educativa.
Eliminadod) Formación y capacitación profesional.
Eliminadoe) Promoción profesional y ocupacional, colocación y empleo.
Eliminadof) Producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.
Eliminadog) Investigación sobre instrumentos auxiliares, técnica de tratamientos específicos y otros aspectos de naturaleza similar.
Eliminadoh) Orientación y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a la ceguera y a la deficiencia visual grave.
Eliminadoi) Mentalización social.
Eliminado2. Los planes y programas de servicios para personas ciegas y con deficiencia visual grave que la organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.
Antes3. La ONCE colaborará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las demás Administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.
AhoraArtículo 2. Misión y fines.
Párrafo añadido
1. Para la consecución de su misión social, la Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará sus fines y actuaciones a la autonomía personal y plena inclusión social, igualdad de oportunidades y no discriminación y al disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía de sus afiliados, conforme al Ordenamiento Jurídico y de conformidad con el presente real decreto y los estatutos de la organización.
Párrafo añadido
2. La ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad.
Párrafo añadido
3. Para dar cumplimiento a la misión y fines sociales indicados en los apartados anteriores, los estatutos de la ONCE preverán, de forma específica, un conjunto de servicios, prestaciones y actividades, referidos, al menos, a las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) Inclusión educativa.
Párrafo añadido
b) Formación e inserción laboral.
Párrafo añadido
c) Rehabilitación integral.
Párrafo añadido
d) Autonomía personal.
Párrafo añadido
e) Accesibilidad universal y diseño para todos.
Párrafo añadido
f) Impulso del I+D+i en materia de ceguera y deficiencia visual grave y de la tiflotecnología.
Párrafo añadido
g) Promoción de fondos bibliográficos accesibles y su distribución para propiciar la integración educativa y laboral, así como el acceso a la cultura.
Párrafo añadido
h) Impulso del desarrollo cultural y práctica del deporte.
Párrafo añadido
i) Información interna y externa de sus actividades y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera.
Párrafo añadido
j) Cualquier otra de análoga naturaleza.
Párrafo añadido
4. Los planes y programas de servicios para los afiliados que la Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del departamento ministerial competente en la materia y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
5. En atención a su condición de agente social especializado en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, la ONCE perseguirá la consecución de acuerdos de colaboración con el departamento ministerial que asuma las competencias de empleo y con las consejerías y otras áreas competentes en esta materia de las comunidades autónomas al objeto de reconocer su estatus singular como organización de empleo protegido e implementar las actuaciones procedentes en materia de centros especiales de empleo.
Párrafo añadido
6. Asimismo, la ONCE, como organización especialmente cualificada, en la realización de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general y en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave en particular; podrá promover e impulsar, mediante los instrumentos adecuados, líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas, recabando de éstas el reconocimiento de su estatus singular y la articulación de los mecanismos y actuaciones procedentes a que hubiera lugar como organización colaboradora de acción social en el correspondiente ámbito autonómico.
Párrafo añadido
7. La ONCE colaborará con el departamento ministerial competente en materia de empleo para personas con discapacidad y las demás administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.
Párrafo añadido
8. La ONCE, a través, principalmente, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, también podrá desarrollar actuaciones que coadyuven a la integración social y laboral, la creación y mantenimiento del empleo, la formación, y la accesibilidad universal en relación con las personas con discapacidad en España, cooperando así con el Gobierno a favor del interés general.
Párrafo añadido
La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de integración social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo.
Art 4▾
Antesa) Estará constituido por 15 vocales.
Ahoraa) Estará constituido por el número de vocales que se establezca en los Estatutos, que no podrá ser inferior a once ni superior a quince.
Antesc) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta 4 Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General.
Ahorac) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo, quien ostentará la máxima representación institucional de la ONCE, y un número de Vicepresidentes no superior a 4, conforme a los criterios que se establezca en los Estatutos.
Antes3. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director General de la ONCE y los máximos responsables ejecutivos de las áreas que en cada momento determine el Consejo, y, cuando sean convocados al efecto por la presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia que se vaya a tratar.
Ahoraf) El Consejo General estructura sus órganos de gobierno en Pleno y, subordinado a éste, Comisión Ejecutiva Permanente conforme a la composición y competencias que se establezca en los Estatutos.
Párrafo añadido
3. A las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo General asistirán los responsables ejecutivos y cualesquiera otros ejecutivos o expertos que fueran convocados, en los términos que se establezca en los estatutos.
Párrafo añadido
v) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por los estatutos de la ONCE.
Art 7▾
EliminadoArtículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de juegos de azar.
Eliminado1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Antes2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
AhoraArtículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego.
Párrafo añadido
1. La ONCE, en atención a su naturaleza de corporación de derecho público de carácter social sujeta a un estricto control público, está sometida al régimen de autorizaciones en materia de juego previsto en este artículo, así como en la normativa legal aplicable y en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
Párrafo añadido
Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Párrafo añadido
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
Antesa) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos y que no podrá sobrepasar sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo o activo, de que se trate.
Ahoraa) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE, como entidad que garantiza la existencia de un circuito sujeto a un estricto control público para la explotación de las modalidades de juego autorizadas, podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades de juego. Dichos límites no podrán sobrepasarse sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo, activo o instantáneo, de que se trate.
Eliminadoc) Cuando se trate de modalidades de juego, de naturaleza activa, o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos.
Eliminado3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego, autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.
Antes4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Ahorac) Cuando se trate de modalidades y productos de juego de naturaleza activa, instantánea o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades y productos de juego.
Párrafo añadido
3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.
Párrafo añadido
4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito estatal, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Párrafo añadido
5. El Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería.
Párrafo añadido
Dicha verificación, que se ajustará a los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados por el Consejo de Protectorado antes de la comercialización efectiva de dichos productos comunes de lotería, se atendrá a los siguientes requisitos y condiciones:
Párrafo añadido
a) Los productos comunes de lotería se encuadrarán en alguna de las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE: cupón prociegos, juego activo y lotería instantánea.
Párrafo añadido
b) Los productos comunes de lotería se comercializarán simultáneamente en varios países del Espacio Económico Europeo.
Párrafo añadido
c) En cada país actuará, al menos, un operador autorizado que ostente la titularidad del producto común de lotería en dicho país.
Párrafo añadido
d) El sorteo o evento que sirva para determinar el resultado del juego y el programa de premios será único para todos los países en los que se comercialice el producto común de lotería.
Párrafo añadido
e) La ONCE participará en el riesgo y ventura de la comercialización de los productos comunes de lotería, no pudiendo actuar como un mero distribuidor de dichos productos.
Párrafo añadido
f) Las ventas de cada país se asignarán al operador correspondiente, y los premios serán compartidos por los diferentes operadores proporcionalmente al volumen de sus ventas. Asimismo se compartirán los gastos del mantenimiento del sistema central de juego y los gastos del sorteo.
Párrafo añadido
g) Las ventas realizadas por la ONCE en el Estado español en la explotación de estos productos comunes computarán en los límites de ventas que la ONCE tiene establecidos para sus diferentes modalidades de juego.
Párrafo añadido
6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado que la someterá a informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
A la vista de la propuesta y del citado informe, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, y de conformidad con los representantes de la Administración General del Estado, el Consejo de Protectorado, con observancia de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refieren el párrafo segundo del apartado anterior y la disposición final segunda del presente real decreto, procederá a verificar que la propuesta de la ONCE se ajusta, con carácter general, a la legislación vigente aplicable, se adecua a las condiciones establecidas en el Acuerdo General respecto de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE y cumple los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado anterior.
Párrafo añadido
7. En la explotación y comercialización de las modalidades de juego autorizadas, la ONCE cooperará con el Estado para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.
Párrafo añadido
Asimismo, la ONCE dará cumplimiento a la normativa sobre juego responsable que resulte aplicable y, en particular, aquella que implique la prohibición del juego de los menores de edad, y la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales. Además la ONCE suscribirá y cumplirá los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, en especial en lo que afecten a las citadas materias.
Art 8▾
Eliminado1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que velará por la coordinación de los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio.
Eliminado2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones presidenciales en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Eliminadob) Vocales: Dos representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda; un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración y un representante del Ministerio del Interior, con igual nivel o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento; el presidente y cuatro miembros del Consejo General de la ONCE, así como el director general de la organización.
EliminadoCada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, que designe el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del máximo nivel que designe el Consejo General de la ONCE.
EliminadoTambién podrán asistir como vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
Antesc) Secretario/a: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.
Ahora1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por:
Párrafo añadido
a) La Presidencia, que será ejercida por el titular del departamento competente de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, quien podrá delegar sus funciones presidenciales en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Párrafo añadido
b) Seis vocalías en representación de la Administración General del Estado: Dos en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad; dos en representación del Ministerio de Economía y Hacienda; una en representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración y una en representación del Ministerio del Interior, todas ellas ejercidas por una persona con rango al menos de director general, designada por el titular del respectivo departamento.
Párrafo añadido
Cada uno de los representantes de la administración será sustituido por un vocal suplente, con rango al menos de director general, que designe el titular del correspondiente departamento.
Párrafo añadido
c) Seis vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el Presidente del Consejo General de la ONCE y por cinco representantes más de dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.
Párrafo añadido
Cada uno de los representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del mismo nivel que designe el Consejo General de la ONCE.
Párrafo añadido
d) Secretaría, ejercida, con voz pero sin voto, por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del departamento que resulte competente en materia de protectorado de la ONCE, que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE.
EliminadoEl Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la constitución de las Comisiones y Grupos de Trabajo que el propio Consejo determine para finalidades concretas.
Eliminado3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los fines de la Organización, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:
Antesa) Aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los estatutos de la organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de sus Estatutos.
Ahorae) También podrán asistir como expertos, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
Párrafo añadido
f) El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la constitución de las comisiones y grupos de trabajo que el propio Consejo determine para finalidades concretas.
Párrafo añadido
3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de la organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:
Párrafo añadido
a) Aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los estatutos de la organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de, sus estatutos.
Antesc) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de juegos de azar autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Ahorac) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente real decreto.
AntesAsimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los Acuerdos de autorización.
AhoraAsimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los acuerdos de autorización.
AntesDichos presupuestos contendrán las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio respecto de CEOSA, así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su corporación empresarial.
AhoraDichos presupuestos contendrán las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio respecto de la Corporación Empresarial ONCE (CEOSA), así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su corporación empresarial.
Antesh) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales realizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
Ahorah) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales matizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
Antesj) Elaborar planes y proponer convenios de cooperación para el desarrollo de actividades relacionadas con los fines de la ONCE en las que estén interesados otros Organismos de la Administración del Estado, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de otros Organismos de la Administración del Estado o del Consejo General de la ONCE.
Ahoraj) Elaborar planes y proponer convenios de cooperación para el desarrollo de actividades relacionadas con los fines de la ONCE en la que estén interesados otros organismos de la Administración del Estado, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de otros organismos de la Administración del Estado o del Consejo General de la ONCE.
Eliminadom) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización en materia de afiliación y de las modalidades de juegos autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Antesn) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando éstas impliquen cargas u obligaciones para la Organización.
Ahoram) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización relativos a la adquisición y pérdida de la condición de afiliado y a los premios de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, su cuantía supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.»
Párrafo añadido
n) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando estas impliquen cargas u obligaciones para la organización.
Eliminadoo) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración del Estado.
Antes4. Los informes que de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto deban ser elevados por la ONCE al Consejo de Protectorado, tienen carácter previo y preceptivo en relación con aquellas materias a las que los mismos se refieran.
Ahorao) Verificar, con carácter previo, los acuerdos con otros operadores a que se refiere el apartado 5 del artículo 7 de este real decreto.
Párrafo añadido
p) Cualquier otra competencia o función que se le asigne legal o reglamentariamente, le confiera el Consejo de Ministros o le atribuya el Acuerdo General entre el Gobierno y la ONCE a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. y en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el ejercicio de la tutela y control en la materia, el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración General del Estado.
Art 9▸
Artículo nuevo
Artículo 9. Comisión mixta.
El seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE, en los términos previstos en ellos y sin perjuicio de las competencias sobre esta materia del Consejo de Protectorado de la ONCE, se ejercerá a través de una comisión mixta integrada por:
a) La Presidencia, que será ejercida por un representante del ministerio con competencias en materia de tutela de la ONCE, con rango, al menos, de Secretaría General, designado por el titular del departamento ministerial. Quien ejerza la presidencia podrá delegar sus funciones en un integrante de la Comisión que actúe en representación del propio departamento.
b) Cinco vocalías, que ejercerán dos personas, con rango al menos de director general, una en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y otra en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, ambas designadas por el titular del respectivo departamento; y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE.
Quienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General del Estado, serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado el titular del correspondiente departamento, y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal suplente de alto nivel designado el Consejo General de la ONCE.
c) También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
d) La Secretaría, que será ejercida por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del ministerio que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.
El titular del ministerio que tenga la competencia en cuanto al protectorado de la organización designará como secretario/a suplente al titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE.