← Volver
15 mar 2011
Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 21▾
Antes1. Se considera de interés general y esencial para la Comunidad Autónoma que todos los municipios integrados en la misma, solos o asociados, presten a sus vecinos, en condiciones de calidad adecuadas, los servicios mínimos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ahora1. Se considera de interés general y esencial para la Comunidad Autónoma que todos los municipios integrados en la misma, solos o asociados, presten a sus vecinos, en condiciones de calidad adecuadas, los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del Estado.
Antes3. La Junta de Castilla y León establecerá, previo informe del Consejo de Provincias de la Comunidad de Castilla y León y a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, mediante la fijación de indicadores, resultados o características técnicas de los mismos, según proceda.
Ahora3. La Junta de Castilla y León establecerá, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León y a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, mediante la fijación de indicadores, resultados o características técnicas de los mismos, según proceda.
Artículo 85▾
Antes2. No obstante, cuando la naturaleza o características del servicio lo exijan, la transferencia o delegación se limitará a la Diputación Provincial afectada. En este supuesto, el informe favorable previsto en los artículos 86 y 92 será emitido por una Comisión Mixta, integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Diputación Provincial receptora.
Ahora2. No obstante, cuando la naturaleza o características del servicio lo exijan, la transferencia o delegación se limitará a la Diputación Provincial afectada.
Artículo 86▾
Antes2. El traspaso de los expresados medios, salvo lo que disponga la propia Ley de transferencia, se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, y previo informe favorable del Consejo de Provincias o de la Comisión Mixta correspondiente, según proceda.
Ahora2. El traspaso de los expresados medios, salvo lo que disponga la propia Ley de transferencia, se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe favorable de la correspondiente Comisión Mixta negociadora del traspaso, que estará integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad autónoma y de la entidad local receptora.
Artículo 88▾
Eliminado1. La entidad local que reciba las funciones transferidas deberá presentar anualmente a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería correspondiente, una memoria de la gestión del servicio transferido, incluyendo los niveles y calidad en la prestación del mismo.
AntesIgualmente, antes del día 1 de julio de cada año, deberá presentar un proyecto de revisión de la valoración de los servicios transferidos, ajustándose a las previsiones de la política económica general.
Ahora1. La Entidad Local que reciba las funciones transferidas deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada año a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente por razón de la materia, una memoria de la gestión del año anterior del servicio transferido, incluyendo los niveles y calidad en la prestación del mismo.
Párrafo añadido
Igualmente, tras la presentación de la memoria prevista en el párrafo anterior y en todo caso antes del día 1 de junio de cada año, podrá presentar ante el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León un proyecto de revisión de la valoración de los servicios transferidos, ajustado a la memoria de gestión ya presentada.
Eliminado2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo del servicio transferido serán librados por la Consejería de Economía y Hacienda en los términos que disponga el Decreto que apruebe el traspaso de medios y servicios.
Antes3. Por los órganos de seguimiento se propondrán, antes del 1 de septiembre, los criterios, niveles y cuantía de los recursos afectados a estos fines, que han de ser incluidos en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y que se relacionarán en un anexo dedicado a las Administraciones Locales.
Ahora2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo del servicio transferido serán librados por la Consejería competente en materia de Hacienda en los términos que disponga el Decreto que apruebe el traspaso de medios y servicios.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrá el carácter de órgano de seguimiento de las transferencias de competencias a las entidades locales. En su seno se analizarán las propuestas de revisión a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo proponer antes del 1 de septiembre de cada año a la Junta de Castilla y León, a los efectos de la elaboración del Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los criterios para la revisión de dicha valoración, teniendo en cuenta los niveles y calidad a mantener en la prestación de los servicios transferidos y ajustados a las previsiones de la política económica general.
Artículo 92▾
Antes1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, y previo informe favorable del Consejo de Provincias o de la Comisión Mixta correspondiente, según proceda.
Ahora1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe favorable de la correspondiente Comisión Mixta negociadora de la delegación que estará integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la entidad local receptora.
Artículo 94▸
Eliminado1. La entidad local receptora de la delegación, en los plazos que determine el Decreto que la acuerde, deberá presentar con el estado de ingresos y gastos una memoria de la gestión de los servicios delegados, incluyendo, en su caso, los niveles de calidad de la prestación de los mismos, así como certificación de la intervención referida a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.
AntesIgualmente, antes del 1 de julio de cada año, deberá presentar, en su caso, un proyecto de revisión de la valoración de los servicios delegados, ajustándose a las previsiones de la política económica general.
Ahora1. La Entidad Local receptora de la delegación deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada año a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente por razón de la materia, con el estado de ingresos y gastos, una memoria de la gestión del año anterior de los servicios delegados, incluyendo, en su caso, los niveles de calidad de la prestación de los mismos, así como certificación de la Intervención referida a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.
Párrafo añadido
Igualmente, tras la presentación de la memoria prevista en el párrafo anterior y en todo caso antes del día 1 de junio de cada año, podrá presentar ante el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León un proyecto de revisión de la valoración de las competencias delegadas, ajustado a la memoria de gestión ya presentada.
Eliminado2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo de la función delegada se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda, a favor de la entidad local receptora, en los términos que establezca el Decreto que apruebe la delegación.
Antes3. Por los órganos de seguimiento se propondrán, antes del 1 de septiembre de cada año, los criterios, niveles y cuantía de los recursos que han de ser incluidos en el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma afectados a estos fines y que se relacionarán en un Anexo dedicado a las Administraciones Locales.
Ahora2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo de la función delegada se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda, a favor de la Entidad Local receptora, en los términos que establezca el Decreto que apruebe la delegación.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrá el carácter de órgano de seguimiento de las delegaciones de competencias a las entidades locales. En su seno se analizarán las propuestas de revisión a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo proponer antes del 1 de septiembre de cada año a la Junta de Castilla y León, a los efectos de la elaboración del Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los criterios para la revisión de dicha valoración, teniendo en cuenta los niveles y calidad a mantener en la prestación de los servicios derivados de las mencionadas delegaciones y ajustados a las previsiones de la política económica general.
CAPÍTULO IV▸
AntesLos órganos de colaboración
AhoraEl Consejo de Cooperación Local de Castilla y León
Artículo 95▸
Eliminado1. Se crea el Consejo de Provincias de la Comunidad de Castilla y León con la misión de proponer directrices y programas a incluir en los planes de la Comunidad, a efectos de la coordinación entre las Administraciones a que se refiere este título y la emisión de los informes preceptivos en los supuestos previstos en él.
Eliminado2. El Consejo de Provincias estará compuesto por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o Diputados en quienes deleguen e idéntico número de representantes de la Administración autonómica designados por la Junta de Castilla y León.
Eliminado3. El Presidente del Consejo de Provincias será el Consejero competente en materia de Administración Local o persona en quien delegue. Será Vicepresidente un representante de las Diputaciones Provinciales.
Eliminado4. Para la debida preparación y estudio de los asuntos atribuidos al Consejo de Provincias podrán constituirse, en la forma que se determine reglamentariamente, Ponencias y Comisiones Técnicas.
Antes5. A las sesiones de dicho Consejo podrá asistir un representante de la Administración del Estado, nombrado por ella a tal efecto.
AhoraSe crea, al amparo del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León como órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración Autonómica y las corporaciones locales, con funciones de conocimiento, consulta y propuesta en aquellos asuntos que sean de interés mutuo para ambas Administraciones, especialmente en el ámbito competencial, de participación institucional, de vertebración administrativa y de cooperación económica.
Artículo 96▸
EliminadoSerá competencia del Consejo de Provincias:
Eliminadoa) Informar los anteproyectos de Ley reguladores de los distintos sectores de la acción pública que le sean sometidos por la Junta de Castilla y León, previamente a su aprobación por la misma.
Eliminadob) El conocimiento, informe y propuesta a la Junta de Castilla y León de los proyectos de Ley o de Decreto, mediante los cuales se transfieran o deleguen funciones de la Comunidad Autónoma a todas las Diputaciones Provinciales.
Antesc) Conocer e informar los proyectos de planes provinciales de las Diputaciones Provinciales a los efectos previstos en este título.
Ahora1. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará integrado por representantes de la Administración Autonómica y de las entidades locales.
Párrafo añadido
2. Su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, quedando la secretaría del órgano adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Local.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se reúne en Pleno, Comité Permanente y en las siguientes Comisiones:
Párrafo añadido
Comisión de Provincias.
Párrafo añadido
Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León ejercerá las competencias que se indican en los siguientes artículos.
Artículo 97▸
AntesEn la transferencia o delegación de competencias a las Diputaciones Provinciales, tendrán el carácter de órgano de seguimiento el Consejo de Provincias o la correspondiente Comisión Mixta prevista en el artículo 85.2 de esta Ley, según que aquéllas sean a todas las Diputaciones Provinciales o a alguna o algunas de ellas, respectivamente.
Ahora1. El Pleno del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica, formando parte del mismo el titular de la Consejería competente en materia de administración local, que será su Presidente, y de los Vocales que se determinen reglamentariamente en representación de ambas Administraciones.
Párrafo añadido
En todo caso, el número de vocales de la Administración Autonómica deberá ser uno por cada Consejería a propuesta de su titular y tendrán, al menos, rango de Director General. Del mismo modo, se garantizará que los vocales de la Administración Local aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local. El titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, vistas las propuestas efectuadas, nombrará mediante Orden a los vocales.
Párrafo añadido
Las sesiones del Pleno del Consejo serán presididas por su Presidente o persona en quien éste delegue y podrá asistir a ellas, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado nombrado por ella a tal efecto.
Párrafo añadido
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de administración local.
Párrafo añadido
2. El Pleno, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, tiene las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Designar, de entre sus miembros, los integrantes del Comité Permanente.
Párrafo añadido
b) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a la estructura, organización y al régimen jurídico general de las entidades locales de Castilla y León.
Párrafo añadido
c) Informar los anteproyectos de ley mediante los cuales se transfieran competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales.
Párrafo añadido
d) Conocer, una vez aprobado el presupuesto general de la Comunidad de Castilla y León, el Plan de Cooperación Local o instrumento que lo sustituya.
Párrafo añadido
e) Proponer acciones o programas a incluir en los Planes de la Comunidad Autónoma de especial interés para las entidades locales.
Párrafo añadido
f) Efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia y delegación a las entidades locales.
Párrafo añadido
g) Proponer medidas en relación con la situación económico-financiera de las entidades locales.
Párrafo añadido
h) Emitir el Informe previo al que se refiere el artículo 21.3 de la presente Ley.
Párrafo añadido
i) Emitir el Informe al que refiere el artículo 109 de la presente Ley.
Párrafo añadido
j) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.
Artículo 98▸
AntesSe crea el Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales, cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente, y con capacidad de conocimiento, informe y propuesta a la Junta de Castilla y León sobre las materias susceptibles de transferencia o delegación a dichas entidades locales.
Ahora1. El Comité Permanente del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará formado por el mismo número de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica, recayendo su presidencia en un vocal de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
En todo caso, serán vocales del Comité Permanente por parte de la Administración Autonómica los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Del mismo modo, se garantizará que los vocales de la Administración Local en el Comité Permanente aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local.
Párrafo añadido
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de administración local.
Párrafo añadido
2. El Comité Permanente, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, tiene las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Informar los anteproyectos de ley y las disposiciones administrativas de carácter general reguladoras de los distintos sectores de la acción pública cuando afecten de forma específica a las entidades locales, que no corresponda informar al Pleno.
Párrafo añadido
b) Informar todos los instrumentos de planificación de la Comunidad Autónoma que afecten de forma específica a las entidades locales.
Párrafo añadido
c) Conocer los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León por los que se solicite al Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las entidades locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
Párrafo añadido
d) Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta Ley cuando, afectando a distintos tipos de entidades locales, excedan de las competencias atribuidas a las Comisiones en los siguientes artículos.
Párrafo añadido
e) Efectuar cuantas propuestas en asuntos no previstos expresamente en el orden del día sean necesarias para una mejor coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas representadas en el Consejo de Cooperación Local.
Párrafo añadido
f) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.
Artículo 99▸
Eliminado1. En los procedimientos de transferencia o delegación en favor de las entidades locales, el informe previsto en los artículos 86.2 y 92 será emitido por el Consejo a que se refiere el artículo anterior.
Antes2. No obstante, cuando la transferencia o delegación tenga como destinataria a una sola entidad local, podrá constituirse una Comisión Mixta integrada por representantes de la Comunidad Autónoma y de la entidad afectada cuyo informe sustituirá al del Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales.
Ahora1. La Comisión de Provincias, la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes y la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrán la siguiente composición:
Párrafo añadido
a) La Comisión de Provincias se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un vocal de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán vocales de las Provincias, uno por cada Diputación Provincial que ostente cargo electo de representación.
Párrafo añadido
b) La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un vocal de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán vocales de los Municipios, uno por cada Municipio Capital de Provincia o Mayor de 20.000 habitantes que ostente cargo electo de representación.
Párrafo añadido
c) La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un vocal de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Se garantizará que los vocales de las Entidades Locales aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local.
Párrafo añadido
En cada Comisión actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de administración local.
Párrafo añadido
2. La Comisión de Provincias, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a éstas, tiene las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Conocer los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.
Párrafo añadido
b) Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias a las Provincias.
Párrafo añadido
c) Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta Ley.
Párrafo añadido
d) Emitir el informe al que se refiere el artículo 108 de la presente Ley en relación con los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.
Párrafo añadido
e) Proponer medidas que aseguren la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales, en materia de agrupación de municipios para el sostenimiento común del puesto de secretaría y en materia de cajas provinciales de cooperación.
Párrafo añadido
f) Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.
Párrafo añadido
g) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.
Párrafo añadido
3. La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a estos municipios, tiene las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias.
Párrafo añadido
b) Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta ley.
Párrafo añadido
c) Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.
Párrafo añadido
d) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.
Párrafo añadido
4. La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a estas entidades locales, tiene las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias.
Párrafo añadido
b) Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta ley.
Párrafo añadido
c) Proponer medidas que aseguren la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales.
Párrafo añadido
d) Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.
Párrafo añadido
e) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.
Párrafo añadido
f) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.
Artículo 106▸
Eliminado1. Para la elaboración de los planes y la debida coordinación que los mismos pretenden, una vez aprobados, las Consejerías afectadas deberán proporcionar a las entidades locales los datos necesarios, pudiendo recabar de las mismas cuanta información precisen.
Antes2. La inobservancia de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior será puesta en conocimiento del Consejo de Provincias o de la Comisión Mixta correspondiente, según proceda, que dará cuenta, de las infracciones cometidas y de su informe a la Junta de Castilla y León para la adopción de las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en las Leyes.
Ahora1. Previamente a la elaboración de los instrumentos de planificación y, posteriormente, para su debida coordinación, las Consejerías afectadas deberán proporcionar a las entidades locales los datos necesarios, pudiendo recabar de las mismas cuanta información precisen.
Párrafo añadido
2. La inobservancia de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior será puesta en conocimiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, que dará cuenta de las infracciones cometidas y de su informe a la Junta de Castilla y León para la adopción de las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en las leyes.
Artículo 107▸
EliminadoSi alguna entidad local incumple lo dispuesto en los planes sectoriales, será requerida por la Junta de Castilla y León para que, en plazo no inferior a un mes, adopte las medidas necesarias para cumplirlos.
AntesSi transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera y afectase al ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, cuya cobertura estuviera garantizada legal o presupuestariamente, la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias o del Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales, según proceda, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local, con independencia de las acciones legales que procedan.
AhoraSi alguna Entidad Local incumple lo dispuesto en la planificación sectorial, sin justificación fundada, será requerida por la Junta de Castilla y León para que, en plazo no inferior a un mes, adopte las medidas necesarias para cumplirla.
Párrafo añadido
Si transcurrido el plazo conferido al respecto el incumplimiento persistiera y afectase al ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, cuya cobertura estuviera garantizada legal o presupuestariamente, la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la Entidad Local, con independencia de las acciones legales que procedan.
Artículo 108▸
Eliminado1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegura la coordinación de los planes provinciales de cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Antes2. La Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias, establecerá mediante Decreto los objetivos y prioridades a que habrán de ajustarse las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de sus respectivos planes.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegura la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado.
Párrafo añadido
2. La Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, establecerá mediante Decreto los objetivos y prioridades a que habrán de ajustarse las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de su respectivos Planes.
Artículo 109▸
Antes1. Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del plan de cooperación local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del Plan de Cooperación Local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Disposición adicional decimotercera▸
EliminadoDisposición adicional duodécima.
AntesLa Junta de Castilla y León elaborará en el plazo de un año una relación de municipios, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, y de las mancomunidades de interés comunitario.
AhoraDisposición adicional decimotercera.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, corresponde a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación en la Comunidad Autónoma según el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en virtud del principio de cooperación, entre otras, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Proponer la designación de los representantes de las entidades locales en el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.
Párrafo añadido
b) Proponer la designación de los representantes de las entidades locales en aquellos órganos colegiados de la Administración Autonómica en los que ésta entienda deban estar representados.
Párrafo añadido
c) Proponer medidas y negociar los Pactos de carácter general en materia local.
Párrafo añadido
d) Efectuar las propuestas iniciales sobre la conveniencia de la presencia de representación local en órganos colegiados de la Administración Autonómica, cuando proceda por verse especialmente afectados los intereses locales.
Párrafo añadido
e) Informar, previamente a su resolución, las ayudas de la cooperación económica local general destinadas a gastos de inversión de las diputaciones provinciales y de los municipios mayores de 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
f) Elevar al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León las iniciativas que tenga en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, en la letra e) del punto 2 del artículo 98, y en la letra e) del punto 2 y en la letra c) del punto 4 del artículo 99 de esta Ley.
Párrafo añadido
g) Conocer, a través de sus respectivas comisiones, las políticas generales o sectoriales que afecten a las entidades locales, que le sean sometidas por la Administración Autonómica.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan por ley, disposición administrativa de carácter general o vía convencional.
Disposición adicional decimocuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta.
En todos aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico atribuya competencias al Consejo de Provincias se entenderán hechas al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Disposición adicional decimoquinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta.
Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que pudieran aprobarse sobre el régimen económico y financiero de las entidades locales requerirán el previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, y contemplarán, en su caso, las competencias que desarrollará este Consejo en dichas materias.
Disposición transitoria tercera▸
AntesEn tanto no se establezca el régimen orgánico y de funcionamiento del Consejo de Provincias de la Comunidad de Castilla y León y del Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales previstos en el título IX, las funciones que la presente Ley les atribuye serán desempeñadas por el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León y por las Comisiones de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, respectivamente.
AhoraEn tanto no se establezca el régimen orgánico y de funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, las competencias que la presente ley atribuye al Pleno, al Comité Permanente y a la Comisión de Provincias serán desempeñadas por el Consejo de Provincias.
Párrafo añadido
De igual manera, hasta que se establezca dicho régimen, las competencias que la presente Ley atribuye a la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes, y a la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo serán desempeñadas por las Comisiones de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.