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12 mar 2011

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Representación de los funcionarios titulares de las Plazas de Facultativos y Técnicos en el Consejo de Policía. En los procesos electorales para designar representantes de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía, los funcionarios titulares de las plazas de Facultativos y de Técnicos concurrirán, como electores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.