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11 mar 2011

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (6 artículos)

T180
EliminadoArtículo 5. Exenciones y bonificaciones.
EliminadoDe conformidad con la normativa vigente en relación con las familias numerosas:
Eliminado1. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la segunda categoría y de honor de acuerdo con la citada normativa, gozarán de exención total de la cuota en la expedición de títulos, diplomas y certificados y sus duplicados.
Antes2. Los miembros de familias numerosas clasificados en la primera categoría de acuerdo con la misma normativa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota establecida para los mismos casos del punto anterior.
AhoraT180
Párrafo añadido
Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del título de controlador de acceso
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. El hecho imponible de la tasa lo constituye la inscripción en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de controlador de acceso, así como la expedición del título acreditativo de la misma y sus renovaciones y prórrogas.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su inscripción para participar en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de controlador de acceso, y/o soliciten la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El pago de la tasa, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota. 1. Por inscripción en las pruebas de aptitud: 26,02 €. 2. Por la expedición del título correspondiente, sus renovaciones o prórrogas: 13,01 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Bonificaciones. Gozarán de una bonificación del 50% de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente, los sujetos pasivos que en el momento del devengo de la tasa acrediten encontrarse en situación de desempleo.