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11 mar 2011

Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 75
Eliminadod) Expresión de haberse dado el trámite de audiencia cuando fuere preciso y efectuado las consultas preceptivas.
Eliminadoe) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
Antesf) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 ambos de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Ahorad) Un informe de evaluación del impacto de género.
Párrafo añadido
e) Expresión de haberse dado el trámite de audiencia cuando fuere preciso y efectuado las consultas preceptivas.
Párrafo añadido
f) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
Párrafo añadido
g) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2, ambos de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»