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5 mar 2011

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 25
Eliminado1. Las Instituciones de Inversión Colectiva sólo podrán transformarse en otras Instituciones de Inversión Colectiva que pertenezcan a la misma clase. No obstante, las Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE no se podrán transformar en otras Instituciones de Inversión Colectiva.
Antes2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, todas las sociedades de inversión acogidas al estatuto de las IIC podrán transformarse en sociedades que no posean ese estatuto. Igualmente, las sociedades anónimas se podrán transformar en sociedades de inversión.
Ahora1. Las IIC sólo podrán transformarse en otras IIC que pertenezcan a la misma clase. No obstante, las IIC autorizadas de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE no se podrán transformar en otras IIC.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, todas las sociedades de inversión acogidas al estatuto de las IIC podrán transformarse en sociedades que no posean ese estatuto sin necesidad de autorización previa de la CMMV. Las sociedades anónimas se podrán transformar en sociedades de inversión.
Antesb) Acreditación, en el momento de la transformación, de que se reúnen las condiciones específicas fijadas para la clase de IIC resultante.
Ahorab) Acreditación, en el momento de la transformación, de que se reúnen las condiciones específicas fijadas para la clase de IIC resultante, salvo las condiciones para las que esta ley y su normativa de desarrollo establezcan un plazo a contar desde la inscripción en el correspondiente registro administrativo.
Eliminadod) Publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en dos diarios de circulación nacional cuando se trate de sociedades y comunicación a los partícipes, cuando se trate de fondo, para que, en su caso, ejerzan los derechos de separación que les correspondan.
Antese) Presentación en la CNMV de la auditoría de los estados financieros que hayan servido para acordar la transformación, cerrados en fecha no anterior a tres meses desde la adopción del acuerdo de transformación.
Ahorad) Comunicación a los partícipes del acuerdo de transformación cuando se trate de fondos, para que, en su caso, ejerzan los derechos de separación que les correspondan.
Párrafo añadido
Cuando se trate de sociedades, el acuerdo de transformación deberá publicarse o bien en la página web de la sociedad o de su sociedad gestora, o bien en dos periódicos de gran circulación en la provincia respectiva, o bien comunicarse por escrito a todos los socios a través de un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad. El acuerdo de transformación reflejará la alternativa adoptada. El Registrador Mercantil remitirá, de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno el acuerdo inscrito para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
Párrafo añadido
e) Presentación en la CNMV del informe de auditoría de los estados financieros que hayan servido para acordar la transformación, cerrados en fecha no anterior a tres meses desde la adopción del acuerdo de transformación. Este requisito no será de aplicación cuando la entidad que se transforme sea una IIC.