Saltar al contenido
← Volver
5 mar 2011

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
EliminadoTarifa vigésima. Expedición y renovación de la Acreditación de un Centro Médico Aeronáutico.
AntesTarifa vigésima primera. Expedición y renovación de la Autorización para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo clases 2, 3 ó 2 / 3.
AhoraTarifa vigésima. Expedición y mantenimiento de la autorización de personal o entidad colaboradora.
Párrafo añadido
Tarifa vigésima primera. Expedición y renovación de la autorización de un centro médico aeronáutico y de un médico examinador aéreo.
Párrafo añadido
Tarifa trigésima segunda. Expedición de la declaración de conformidad aeronáutica de las demostraciones aéreas.
EliminadoTarifa vigésima: La cuantía de la tasa será de 901,52 euros, tanto por expedición como por renovación de la acreditación.
EliminadoTarifa vigésima primera:
Eliminadoa) Expedición de la Autorización (Clase 2):
Eliminado300,51 euros.
Eliminadob) Expedición de la Autorización (Clase 3,2/3):
Eliminado450,76 euros.
Antesc) Renovación de la Autorización (Clase 2,3,2/3): 150,25 euros.
AhoraTarifa vigésima. La cuantía de la tasa será de 6.040 euros por expedición de la autorización de personal o de entidad colaboradora.
Párrafo añadido
Para el mantenimiento de la autorización, la cuantía de la tasa será 3.314,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa vigésima primera. La cuantía de la tasa será:
Párrafo añadido
a) Por expedición y por renovación de la autorización de centros médicos aeronáuticos, 1.066,84 euros.
Párrafo añadido
b) Por expedición de la autorización de médico examinador aéreo:
Párrafo añadido
348,65 euros por expedición de la autorización para la emisión de certificados de clase 2.
Párrafo añadido
522,97 euros por expedición de la autorización para la emisión de certificados de clase 1 o 3, o de más de una clase a la vez.
Párrafo añadido
c) Por renovación de la autorización de médico examinador aéreo, 174,33 euros.
Párrafo añadido
Tarifa trigésima segunda: La cuantía de la tasa será de 1.535 euros.