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5 mar 2011
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Ley · En vigor · Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
Antesf) Normas de gestión: Mediante Orden Ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Ahoraf) Normas de gestión: Mediante Orden ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Párrafo añadido
No obstante, cuando se trate de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el ingreso de las tasas devengadas durante cada uno de los trimestres naturales del año se hará efectivo, respectivamente, antes del día 10 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior.
AntesEsta tasa se integrará a todos los efectos en la estructura de peajes establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sus disposiciones de desarrollo.
AhoraEsta tasa se integrará a todos los efectos en la estructura de peajes establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sus disposiciones de desarrollo.
Eliminadoa) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de gestión de los residuos radiactivos generados en cualesquiera otras instalaciones no comprendidas en el hecho imponible de las tasas previstas en los puntos anteriores.
Eliminadob) Base imponible: La base imponible de la tasa viene constituida por la cantidad o unidad de residuos entregados para su gestión, medida en la unidad correspondiente aplicable entre las comprendidas en la letra e) siguiente, de acuerdo con la naturaleza del residuo y expresada con dos decimales, redondeando los restantes al segundo decimal inferior.
Eliminadoc) Devengo de la tasa: La tasa se devengará en el momento de la retirada por ENRESA de los residuos de las instalaciones.
Eliminadod) Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones.
Eliminadoe) Tipos de gravamen y cuota: La cuota tributaria a ingresar será la resultante de multiplicar la base imponible por los tipos de gravamen siguientes para cada tipo de residuos.
Eliminado| Tipo residuo | Descripción | Tipo gravamen (€/unid) |
| --- | --- | --- |
| Sólidos. | | |
| S01. | Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| S02. | Residuos no compactables (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| S03. | Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros). | 270,76 |
| S04. | Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| S05. | Sólidos especiales: | |
| S051. | Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| S052. | Sales de Uranio o Torio (bolsas de 25 litros). | 195,82 |
| Mixtos | | |
| M01. | Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros). | 225,51 |
| M02. | Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| Líquidos | | |
| L01. | Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros). | 229,53 |
| L02. | Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros). | 195,20 |
| Fuentes | | |
| F01. | Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros: | |
| F011. | Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60. | 310,07 |
| F012. | Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste. | 310,07 |
| F013. | Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137. | 310,07 |
| F02. | Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l. | |
| F021. | Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60. | 575,85 |
| F022. | Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste. | 575,85 |
| F023. | Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137. | 575,85 |
Eliminadof) Normas de gestión: Mediante Orden Ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
AntesSobre las cuantías que resulten exigibles por las tasas a que se refiere este apartado 9, se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la prestación de los servicios objeto de gravamen en los términos establecidos en la legislación vigente.
Ahoraa) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de gestión de los residuos radiactivos generados en cualesquiera otras instalaciones no comprendidas en el hecho imponible de las tasas previstas en los puntos anteriores. Esas instalaciones se clasifican en:
Párrafo añadido
Instalaciones radiactivas: Son aquellas instalaciones que disponen de una autorización de funcionamiento como instalación radiactiva, concedida conforme a lo previsto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y posteriormente modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. En lo sucesivo se designarán con las siglas “IR”.
Párrafo añadido
Otras instalaciones: A los efectos de este apartado, son consideradas como tales aquellas personas físicas o jurídicas que, siendo o pudiendo ser generadoras de residuos radiactivos, no disponen de una autorización de las citadas en el párrafo anterior. A su vez, entre éstas se distinguen:
Párrafo añadido
Personas físicas o jurídicas que cuenten con autorización concedida por la Dirección General de Política Energética y Minas para transferir los materiales a ENRESA en calidad de residuos radiactivos. En lo sucesivo se denominarán con las siglas “IT”.
Párrafo añadido
Personas jurídicas que estén adscritas o sean suscriptoras del Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos, de fecha 2 de noviembre de 1999. En lo sucesivo se denominarán “IP”.
Párrafo añadido
Personas físicas o jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, que sean responsables de materiales que hayan de ser gestionados como residuos radiactivos. En lo sucesivo se denominarán “IG”.
Párrafo añadido
b) Base imponible: La base imponible de la tasa viene constituida por la cantidad o unidad de residuos entregados para su gestión, medida en la unidad correspondiente aplicable entre las comprendidas en la letra e) siguiente, de acuerdo con la naturaleza e instalación de procedencia del residuo y expresada con dos decimales, redondeando los restantes al segundo decimal inferior.
Párrafo añadido
En el caso de que el residuo entregado pudiera estar comprendido en más de una categoría o no estuviese expresamente comprendido en alguna categoría de la mencionada tabla, la base imponible de la tasa se determinará atendiendo al tipo de residuo que, por su naturaleza, resulte equivalente de entre los recogidos en la citada tabla.
Párrafo añadido
c) Devengo de la tasa: La tasa se devengará en el momento de la retirada por ENRESA de los residuos.
Párrafo añadido
d) Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones o las personas físicas o jurídicas a las que se refiere la letra a) anterior.
Párrafo añadido
e) Tipos de gravamen y cuota: La cuota tributaria a ingresar será la resultante de multiplicar la base imponible por los tipos de gravamen siguientes para cada tipo de residuos:
Párrafo añadido
| Tipo residuo | Descripción | Tipo gravamen (€/unid) | Instalación de procedencia | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| *Sólidos* | | | | | |
| S01. | Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros). | 104,74 | IR, IT | | |
| S02. | Residuos no compactables (bolsas de 25 litros). | 104,74 | IR, IT | | |
| S03. | Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros). | 270,76 | IR, IT | | |
| S04. | Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros). | 104,74 | IR, IT | | |
| S05. | Sólidos especiales: | | | | |
| | S051. | Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros). | 104,74 | IR, IT | |
| | S052. | Sales de Uranio o Torio (bolsas de 25 litros). | 195,82 | IR, IT | |
| *Mixtos* | | | | | |
| M01. | Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 l) | 225,51 | IR, IT | | |
| M02. | Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros). | 104,74 | IR, IT | | |
| *Líquidos* | | | | | |
| L01. | Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros). | 229,53 | IR, IT | | |
| L02. | Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros). | 195,20 | IR, IT | | |
| *Fuentes* | | | | | |
| F01. | Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites, establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros: | | | | |
| | F011. | Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60. | 310,07 | IR, IT | |
| | F012. | Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste. | 310,07 | IR, IT | |
| | F013. | Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137. | 310,07 | IR, IT | |
| | F014. | Las fuentes F01 con isótopo en estado gaseoso, la cual es sometida a venteo controlado. | 310,07 | IR, IT | |
| F02. | Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l e inferior o igual a 80 l. | | | | |
| | F021 | Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60. | 575,85 | IR, IT | |
| | F022. | Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el Cs-137, incluido éste. | 575,85 | IR, IT | |
| | F023. | Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137. | 575,85 | IR, IT | |
| F05. | Fuentes encapsuladas que sobrepasen los límites de actividad expresados para los tipos F01 y F02 y/o su volumen sea superior a 80 litros: | | | | |
| | F051. | Las fuentes F05 con elementos de semiperiodo inferior o igual al del Co-60. (La fuente sobrepasa el límite de actividad y el de volumen). | 27.000,00 | IR | |
| | F051X. | Las fuentes F051, considerando el desmontaje del cabezal (con la fuente F051) del equipo en el que opera dicho cabezal. | 39.600,00 | IR | |
| | F052. | Las fuentes F05 con elementos de semiperiodo comprendido entre el de Co-60 y el Cs-137, incluido éste. (La fuente sobrepasa el límite de actividad pero no supera el de volumen). | 2.400,00 | IR, IT | |
| | F053. | Las fuentes F05 con elementos de semiperiodo superior al del Cs-137 (la fuente sobrepasa el límite de actividad pero no supera el de volumen). | 2.400,00 | IR, IT | |
| PMM. | Residuos contemplados en el Protocolo de vigilancia radiológica de los materiales metálicos. | | | | |
| | PMMD. | Detecciones: Caso de bidón de 220 litros o fracción de procedencia extranjera o que siendo de procedencia nacional, los residuos no puedan ser alojados en un único bidón de 220 litros. (bidón de 220 l o fracción). | 2.470,11 | IP | |
| | PMMI1. | Incidentes: Caso de generación de residuos inferior a 200 m3(metro cúbico). | 2.253,80 | IP | |
| | PMMI2. | Incidentes: Caso de generación de residuos igual o superior a 200 m3(por m3y desde el primero). | 11.227,80 | IP | |
| GEN1. | Tipo genérico de residuo no contemplado en los tipos de residuo anteriores. La cuota (€) resultará de la aplicación de la fórmula que se indica a continuación, adecuada a la categoría del residuo (RBMA o RBBA) y al volumen del residuo (V en m3) que corresponde gestionar. | | | | |
| RBMA (Residuo de Baja y Media Actividad) | V ≤ 2 m3 | 1.500 + 4.020 x V | | (1) | IG |
| 2 m3 < V ≤ 20 m3 | 9.540 + 4.170 x (V-2) | | (1) | | |
| 20 m3 < V ≤ 200 m3 | 4.230 x V | | (1) | | |
| V > 200 m3 | 846.000 + 20.310 x (V-200) | | (1) | | |
| RBBA (Residuo de Muy Baja Actividad) | V ≤ 2 m3 | 1.500 + 500 x V | | (1) | IG |
| 2 m3 < V ≤ 20 m3 | 2.500 + 650 x (V-2) | | (1) | | |
| 20 m3 < V ≤ 200 m3 | 710 x V | | (1) | | |
| V > 200 m3 | 142.000 + 2.710 x (V-200) | | (1) | | |
| (1) El tipo de gravamen correspondiente, según los casos, será el resultante de la aplicación de la fórmula que figura en la columna "Descripción". | | | | | |
Párrafo añadido
f) Normas de gestión: Mediante Orden ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Párrafo añadido
La tasa se ingresará en el plazo de los sesenta días naturales siguientes a aquel en que haya tenido lugar la retirada de los residuos de las instalaciones por ENRESA.
Párrafo añadido
La recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Párrafo añadido
Quinto. Sobre las cuantías que resulten exigibles por las tasas a que se refiere este apartado 9, se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la prestación de los servicios objeto de gravamen en los términos establecidos en la legislación vigente.