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5 mar 2011
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 38▾
EliminadoArtículo 38. Tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales.
EliminadoUno. Se crea la tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales.
EliminadoEsta tasa se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
EliminadoDos. Constituye el hecho imponible de la tasa:
Eliminadoa) El examen de las películas, otro material cinematográfico y obras audiovisuales en soporte distinto al cinematográfico cuando dicho examen venga establecido por disposición legal o reglamentaria.
Eliminadob) La tramitación del expediente y expedición del certificado correspondiente a cada copia de película cinematográfica o del certificado único de las obras audiovisuales o versiones videográficas en cualquier soporte o formato, cuando así venga establecido por disposición legal o reglamentaria.
EliminadoTres. La tasa se devengará:
Eliminado1. En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, cuando se presente la película cinematográfica o soporte a visionar.
Eliminado2. En el supuesto de la letra b) del apartado anterior, cuando se soliciten al órgano gestor los certificados correspondientes a las copias acreditadas de las películas cinematográficas y los certificados únicos o complementarios de las obras audiovisuales o versiones videográficas.
EliminadoNo se expedirán los certificados citados en el párrafo anterior de este apartado hasta tanto se haya realizado el pago de la tasa que proceda.
EliminadoCuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las películas y obras audiovisuales presentadas a calificación y que pretendan distribuirlas en España para su proyección, comunicación pública o venta, que se encuentren legal o reglamentariamente obligados a solicitar la calificación por edades.
EliminadoCinco. Cuantías de la tasa:
Eliminado1. Por examen de películas y demás material cinematográfico, por cada rollo cinematográfico con una duración máxima de 300 metros: 195 pesetas.
Eliminado2. Por examen de obras audiovisuales en soporte distinto del cinematográfico:
EliminadoPor cada soporte de duración hasta una hora: 1.000 pesetas.
EliminadoPor cada quince minutos adicionales: 250 pesetas.
EliminadoEstas cuantías no se exigirán cuando se trate de obras que sean mera reproducción de películas cinematográficas previamente examinadas y calificadas.
Eliminado3. Por la expedición del certificado correspondiente a cada copia de película cinematográfica: 195 pesetas por cada rollo que la integre.
Eliminado4. Por la expedición de certificado único con validez:
Eliminado| | | | Pesetas |
| --- | --- | --- | --- |
| Hasta un máximo de | 500 copias | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 750 |
| Hasta un máximo de | 1.000 copias | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.5 |
| Hasta un máximo de | 2.000 copias | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3 |
| Hasta un máximo de | 5.000 copias | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7.5 |
| Hasta un máximo de | 10.000 copias | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 15 |
| Hasta un máximo de | 25.000 copias | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 37.5 |
| Hasta un máximo de | 50.000 copias | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 75 |
| Hasta un máximo de | 100.000 copias | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 150 |
| Hasta un número ilimitado de copias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 500 | | |
Eliminado5. Por la expedición de cada certificado complementario la cuantía correspondiente al número de copias para las que se solicite.
EliminadoSeis. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con los modelos que se aprueben, realizándose su pago en efectivo mediante ingreso en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
EliminadoSiete. La gestión de la presente tasa corresponde al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
AntesOcho. La recaudación de la tasa se aplicará al Presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
AhoraArtículo 38. Tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edad.
Párrafo añadido
1. Se crea la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edad. Esta tasa se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Párrafo añadido
2. Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales para su calificación por grupos de edad cuando dicho examen venga establecido por disposición legal o reglamentaria.
Párrafo añadido
3. La tasa se devengará cuando se presente la película u otra obra audiovisual para su visionado.
Párrafo añadido
4. Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales presentadas a calificación y que pretendan distribuirlas en España para su proyección, comunicación pública o venta, que se encuentren legal o reglamentariamente obligados a solicitar la calificación de las obras por grupos de edad.
Párrafo añadido
5. Cuantía de la tasa.
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa se aplicará en función de la duración de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, de acuerdo con los tramos siguientes:
Párrafo añadido
Películas y obras con duración entre 1’ y 30’: 10 €.
Párrafo añadido
Películas y obras con duración entre 31’ y 60’: 50 €.
Párrafo añadido
Películas y obras con duración entre61’ y 90’: 80 €.
Párrafo añadido
Películas y obras con duración entre91’ y 120’: 110 €.
Párrafo añadido
Películas y obras con duración a partir de 121’: 150 €.
Párrafo añadido
6. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con los modelos que se aprueben, realizándose su pago en efectivo mediante ingreso en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
7. La gestión de la tasa corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Párrafo añadido
8. La recaudación de la tasa se aplicará al Presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.