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2 mar 2011

Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. Corresponden al Servicio Canario de Empleo las siguientes funciones:
EliminadoA) La elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias.
EliminadoB) Con carácter general, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en concreto:
Eliminado1) En relación con la intermediación en el mercado de trabajo:
Eliminadoa) Las funciones de ejecución en materia de intermediación laboral y, en especial, las de inscripción y registro de los demandantes de empleo, y el control de la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.
Eliminadob) Las funciones de ejecución relativas al control de la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales en los términos legalmente establecidos, así como la de comunicación a la oficina de empleo de la terminación del contrato de trabajo, en los términos en que legalmente venga establecida.
Eliminadoc) La autorización de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las actuaciones previstas legal o reglamentariamente respecto a aquellas agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Canarias y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Las funciones relativas a las actividades de la Red de Servicios Europeos de Empleo (EURES) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o acción europea equivalente en materia de intermediación laboral.
Eliminadoe) Ofertar servicios de orientación y apoyo a las personas desempleadas y ocupadas, facilitándoles la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando una orientación lo más personalizada posible.
Eliminado2) En relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo:
Eliminadoa) La ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de la política de empleo del Gobierno de Canarias.
Eliminadob) La gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.
Eliminadoc) La organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Eliminadod) La gestión y control de los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Eliminadoe) Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias relativas a los fondos de promoción de empleo.
Eliminadof) La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en el ámbito de las corporaciones locales.
Eliminadog) La promoción de pactos territoriales y sectoriales por el empleo y la formación.
Eliminado3) En relación con la formación profesional ocupacional y continua:
Eliminadoa) La elaboración de propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias.
Eliminadob) La ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias.
Eliminadoc) La gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias.
Eliminadod) La propuesta y programación de acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospección de demandas de ocupación.
Eliminadoe) La gestión y control de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, incluida la expedición del certificado de profesionalidad.
Eliminado4) La calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al registro de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la inspección, sanción de infracciones y descalificación, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Eliminado5) La calificación y registro administrativo de sociedades laborales.
Eliminado6) La calificación e inscripción en el registro de los centros especiales de empleo.
Eliminado7) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado.
Eliminado8) La gestión de las competencias transferidas con relación a los centros nacionales de formación ocupacional.
Eliminado9) Cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias y sean expresamente atribuidas a este Servicio por el Gobierno de Canarias.
Eliminado2. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Canario de Empleo recabará la colaboración de todos los órganos de la Administración autonómica con competencias en materia de empleo y, en especial, del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional u órgano equivalente que asuma sus atribuciones.
Eliminado3. Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el Servicio Canario de Empleo podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con personas tanto de Derecho público como privado, especialmente con las entidades municipales, para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo.
AntesLas entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo deberán respetar en todo caso en su actuación los principios de igualdad y no discriminación.
Ahora1. El Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
Párrafo añadido
Integran la intermediación laboral, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con personas demandantes de empleo para su colocación. Su finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a quienes emplean personal más apropiado a sus requerimientos y necesidades.
Párrafo añadido
Integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Servicio Canario de Empleo:
Párrafo añadido
a) La elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados.
Párrafo añadido
b) La realización de estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo en Canarias y las medidas para mejorarlo, así como mantener las bases de datos correspondientes a ofertas y demandas de empleo y colaborar en la elaboración de estadísticas en materia de empleo.
Párrafo añadido
c) La promoción de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Párrafo añadido
d) La coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.
Párrafo añadido
e) En el desarrollo de sus funciones el Servicio Canario de Empleo ofrecerá a la ciudadanía un servicio de empleo público y gratuito, sobre la base de una atención eficaz y de calidad, modernizando el sistema de atención a demandantes de empleo a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, garantizando a la ciudadanía la plena disponibilidad electrónica de los servicios que presta.
Párrafo añadido
f) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. El presidente.
Antes1. El presidente del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación del mismo, y sus competencias serán:
AhoraArtículo 7. Presidencia.
Párrafo añadido
1. La Presidencia del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el ordenamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondientes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde:
Eliminadod) Conocer cuantos informes o propuestas sean elaborados por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral.
Eliminadoe) Conceder ayudas y subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminadof) Suscribir convenios de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con los interesados acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule.
Eliminadog) Autorizar transferencias corrientes y de capital en los casos previstos para los titulares de los departamentos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminadoh) Aprobar las bases para la concesión de ayudas y subvenciones genéricas, así como las correspondientes convocatorias.
Eliminadoi) Cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.
Antes2. Será presidente del Servicio Canario de Empleo el titular del departamento competente en materia de empleo.
Ahorad) Conocer cuantos informes o propuestas sean elaborados por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión asesora en materia de integración de colectivos de muy difícil inserción laboral.
Párrafo añadido
e) Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con las personas interesadas acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule.
Párrafo añadido
f) Autorizar transferencias corrientes y de capital en los casos previstos para titulares de los departamentos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
g) Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.
Párrafo añadido
h) Conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.
Párrafo añadido
2. Ostentará la presidencia del Servicio Canario de Empleo el titular del departamento competente en materia de empleo.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. El director.
Eliminado1. El director, con rango de director general, es el órgano ejecutivo del Servicio Canario de Empleo, y sus competencias serán:
Eliminadoa) Dirigir y coordinar las actividades del organismo necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo.
Eliminadob) Coordinar las actuaciones del organismo con las administraciones públicas implicadas en las políticas de generación de empleo y en la formación profesional, y, en especial, con el Servicio Público Estatal de Empleo.
Antesc) Conceder las ayudas y subvenciones que no estén atribuidas al presidente, de acuerdo con el artículo 7.1 e) de esta Ley.
AhoraArtículo 9. La dirección.
Párrafo añadido
1. La dirección, bajo la dependencia de la presidencia del Servicio Canario de Empleo, ejerce la dirección y gestión ordinaria del Servicio Canario de Empleo.
Párrafo añadido
2. La dirección ejerce las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) Planificar, dirigir y coordinar las actividades del Servicio necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo.
Párrafo añadido
b) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de generación de empleo y en la formación profesional, y, en especial, con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Párrafo añadido
c) Conceder las subvenciones que no estén atribuidas a la presidencia, de acuerdo con el artículo 7.1 h) de esta ley.
Antesg) Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio.
Ahorag) Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, y sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio.
Eliminadoj) Formar y cerrar anualmente el estado de cuentas y la documentación relativa a la gestión económica y contable del Servicio.
Eliminadok) Elaborar el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo del Servicio a efectos de su aprobación por el Gobierno.
Eliminadol) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales o interponer recursos administrativos en nombre del Servicio Canario de Empleo, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Canarias.
Eliminadom) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del organismo.
Eliminadon) Sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Eliminadoñ) Las relativas al patrimonio que se establecen en el artículo 14 de la presente Ley.
Eliminadoo) Elevar al presidente los proyectos de normativa reguladora de las acciones al objeto de que formule la propuesta de aprobación por el consejero competente en materia de empleo o, en su caso, dé traslado a dicho órgano para su elevación al Gobierno.
Eliminadop) Aquellas otras que le asigne el departamento competente en materia de empleo.
Eliminado2. El director es el órgano de contratación del Servicio Canario de Empleo, requiriéndose autorización previa del Gobierno cuando el importe del contrato supere el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminado3. El director será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Canarias, a propuesta del titular del departamento competente en materia de empleo.
Eliminado4. Como excepción expresa al régimen general de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la adquisición a título oneroso y los arrendamientos de los bienes inmuebles que el Servicio Canario de Empleo precise para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea su cuantía, se resolverá por el director del Servicio, previa autorización del Gobierno en los supuestos de contratos privados cuyo precio exceda el previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Antes5. Asimismo, compete al director del Servicio Canario de Empleo la resolución voluntaria de los contratos de arrendamiento de inmuebles.
Ahoraj) Elaborar las propuestas de normativa relativas al ámbito competencial del Servicio Canario de Empleo, con el fin de elevarlas al consejero competente en materia de empleo para que las apruebe, si procede, previo informe del Consejo General de Empleo.
Párrafo añadido
k) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del organismo.
Párrafo añadido
l) Formar y cerrar anualmente el estado de cuentas y la documentación relativa a la gestión económica y contable del Servicio.
Párrafo añadido
m) Elaborar el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo del Servicio a efectos de su aprobación por el Gobierno.
Párrafo añadido
n) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales o interponer recursos administrativos en nombre del Servicio Canario de Empleo, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
ñ) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
o) Las relativas al patrimonio que se establecen en el artículo 14 de la presente ley.
Párrafo añadido
p) Elevar a la presidencia los proyectos de normativa reguladora de las acciones al objeto de que formule la propuesta de aprobación por el consejero o consejera competente en materia de empleo o, en su caso, dé traslado a dicho órgano para su elevación al Gobierno.
Párrafo añadido
q) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y administración del Servicio Canario de Empleo y las que se le asignen por el consejero o consejera competente en materia de empleo.
Párrafo añadido
3. La dirección es el órgano de contratación del Servicio Canario de Empleo, requiriéndose autorización previa del Gobierno cuando el importe del contrato supere el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
4. La adquisición a título oneroso y los arrendamientos de los bienes inmuebles que el Servicio Canario de Empleo precise para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea su cuantía, se resolverá por la dirección del Servicio, previa autorización del Gobierno en los supuestos de contratos privados cuyo precio exceda el previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
5. Asimismo, compete a la dirección del Servicio Canario de Empleo la resolución voluntaria de los contratos de arrendamiento de inmuebles.
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI Competencias en materia de formación y empleo del Gobierno de Canarias y del consejero competente en materia de empleo
Artículo 19
Artículo nuevo
Artículo 19. Competencias del Gobierno de Canarias. 1. Corresponde al Gobierno de Canarias en materia de formación y empleo: a) Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo referidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Consejo General de Empleo. b) Aprobar y modificar los planes y estrategias de empleo, previo informe del Consejo General de Empleo. c) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. 2. El Gobierno de Canarias ejerce respecto del Servicio Canario de Empleo las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar los Estatutos del Servicio Canario de Empleo. b) Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo, integrado en el proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Nombrar, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de empleo, a la dirección del Servicio Canario de Empleo, a la secretaría general del mismo y a los órganos directivos que en su caso se establezcan. d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 20
Artículo nuevo
Artículo 20. Competencias del consejero o consejera competente en materia de empleo. 1. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo en el ámbito de la formación y el empleo: a) Proponer al Gobierno de Canarias aquellas disposiciones de carácter general que afecten a su competencia. b) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. 2. El consejero o consejera competente en materia de empleo ejerce respecto del Servicio Canario de Empleo las siguientes atribuciones: a) Acordar la remisión a la consejería competente en materia de hacienda del anteproyecto del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo. b) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Servicio Canario de Empleo. c) Nombrar y cesar a miembros de los órganos colegiados del Servicio Canario de Empleo, libremente quienes lo sean en representación del Gobierno de Canarias y a propuesta de la entidad u organización representada quienes lo sean en representación de dichas entidades u organizaciones. d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII El sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 21
Artículo nuevo
Artículo 21. El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1. El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias queda integrado por el conjunto de las actividades, los servicios y las prestaciones desarrolladas por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el Servicio Canario de Empleo y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el Servicio Canario de Empleo, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. 2. Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo. a) Son entidades cooperadoras del Servicio Canario de Empleo las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del Servicio Canario de Empleo, las administraciones locales canarias, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y las instituciones sin ánimo de lucro creadas por alguna de las anteriores entidades. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto. b) Son entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo las que permiten desarrollar algunas de las actuaciones propias del Servicio en el ámbito de la intermediación laboral, la formación y el asesoramiento. Las entidades colaboradoras serán autorizadas por el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con la normativa que desarrolle las acciones en que participen. Las entidades cooperadoras y colaboradoras, en tanto que presten un servicio de apoyo y complemento al Servicio Canario de Empleo, sin integrar la estructura organizativa del mismo, formarán parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo, oído el Consejo General de Empleo, aprobar los criterios de acreditación, los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y la exclusión de las entidades cooperadoras y colaboradoras en la red del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los distintos niveles en que los mismos se clasifiquen, teniendo en cuenta el grado de especialización y el tipo de servicios que deben prestar. Asimismo, corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo aprobar los criterios para garantizar el nivel de calidad en la prestación de los servicios, así como la evaluación y la eficiencia de la gestión de las entidades cooperadoras y colaboradoras. 3. El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá a un modelo colaborativo y coordinado. La coordinación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se llevará a cabo por el Servicio Canario de Empleo a través del Consejo General de Empleo. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo son los órganos consultivos en los que participa la representación de los intereses económicos y sociales, así como de las administraciones territoriales de la isla respectiva, y a través de los cuales se garantiza la coordinación y cooperación del Servicio Canario de Empleo y los restantes recursos que forman parte del Sistema de Empleo en cada isla. El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a los principios siguientes: a) Gratuidad y acceso universal. b) La igualdad en el acceso a los servicios. c) La complementariedad y acción sinérgica de los medios y las actividades públicas y privadas. d) La coordinación de todos los medios y recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) La evaluación continua de los medios y recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de determinar las condiciones de su actividad. f) La compensación y eliminación de las desigualdades socioeconómicas en el acceso a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias y de los desequilibrios territoriales injustificados en la asignación y distribución de los recursos y de los medios. g) La economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el Servicio Canario de Empleo podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con entidades tanto de Derecho público como privado para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo, de modo que la gestión de tales competencias se pueda llevar a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia.