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1 mar 2011
Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1.º Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, las personas titulares de los siguientes órganos:
EliminadoDirección General de Consumo, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad y Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.
Eliminado2.º Por otros departamentos, una persona representante, con rango de titular de una dirección general, de los siguientes ministerios:
AntesDe Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de la Presidencia, de Trabajo e Inmigración, de Vivienda y de Igualdad.
Ahora1.º Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las personas titulares de los siguientes órganos:
Párrafo añadido
Dirección General de Consumo, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.
Párrafo añadido
2.º Por otros Departamentos, una persona representante, con rango de titular de una Dirección General, de los siguientes Ministerios:
Párrafo añadido
De Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de la Presidencia, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Política Territorial y Administración Pública.
Artículo 8▾
Párrafo añadido
5. En el funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad, se promoverá la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y de austeridad en el gasto público.
Artículo 10▾
Antesa) Ocho de quienes en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Vivienda e Igualdad.
Ahoraa) Ocho de quienes en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Interior y Política Territorial y Administración Pública.