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28 feb 2011

Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

Qué ha cambiado (43 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
TÍTULO I
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el presente título I estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, según se establece en sudisposición final 2.2, en la redacción dada por el art. único.6 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero.Ref. BOE-A-2012-2264]
Artículo 1
Eliminado1. La jornada semanal de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y siete horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal y de cuarenta horas para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial dedicación.
Eliminado2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará al personal de administración y servicios, al personal docente y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en la forma que se determina en los capítulos siguientes.
Eliminado3. Como consecuencia de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, se procederá a realizar los estudios pertinentes para la supresión de los puestos de trabajo en idéntica proporción a los configurados en su día por aplicación de lo establecido en el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007 de la Mesa General de Negociación de reducción de la jornada laboral.
Eliminado4. Todo el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación previa o posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de personal correspondiente.
EliminadoA tal fin, al momento de confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario realizado por los empleados públicos para lo cual las unidades de personal dispondrán de la información correspondiente del total de horas realizadas. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Eliminado5. El tiempo correspondiente al horario de mañana que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal.
Antes6. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días naturales.
Ahora1. Con efectos de 1 de marzo de 2011 la jornada semanal de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y seis horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal y de treinta y nueve horas para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial dedicación.
Párrafo añadido
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará al personal de administración y servicios, al personal docente y al personal del Servicio Murciano de Salud, en la forma que se determina en los capítulos siguientes.
Párrafo añadido
3. Como consecuencia de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, se procederá a realizar los estudios pertinentes para la racionalización y redistribución de los puestos de trabajo configurados en su día por aplicación de lo establecido en el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007, de la Mesa General de Negociación, de reducción de la jornada laboral, con el objetivo prioritario de mantener el empleo.
Párrafo añadido
4. Todo el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación previa o posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de personal correspondiente.
Párrafo añadido
A tal fin, en el momento de confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario realizado por los empleados públicos, para lo cual las unidades de personal dispondrán de la información correspondiente del total de horas realizadas, teniendo en cuenta que la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada podrá ser recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dando lugar en caso de incumplimiento con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
5. El tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.
Párrafo añadido
6. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días hábiles.
Párrafo añadido
7. La Administración regional, en sus respectivos ámbitos sectoriales, negociará con las organizaciones sindicales el cumplimiento y distribución del horario durante la jornada semanal de trabajo, con la finalidad de permitir su adecuada flexibilidad, atendiendo a las singularidades de cada sector.
Artículo 2
AntesEn 2011 no se procederá a realizar Oferta de Empleo Público, en ningún ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AhoraDurante 2011 la aprobación de la Oferta de empleo público se podrá llevar a cabo en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas Mesas Sectoriales.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Complemento retributivo del personal en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural.
Eliminado1. El personal integrante de la Administración Pública Regional, cualquiera que sea el ámbito y régimen jurídico que tenga, que se halle en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, tendrá derecho a percibir mientras se halle en tales situaciones, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo. A su vez, dicho complemento se extenderá al 75% de tales conceptos en los casos de incapacidad temporal cuando ésta no tenga su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Eliminado2. En particular, tales mejoras afectarán a los siguientes complementos salariales: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera/promoción profesional y complemento personal transitorio.
Eliminado3. También tendrán derecho a la percepción de dicho complemento, aquellos que, aun habiéndose extinguido su situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido, continúen de baja por enfermedad hasta que se produzca su alta médica sin haber sido declarados en incapacidad permanente. En este caso, la regularización económica que proceda se realizará tras la reincorporación a su puesto de trabajo.
Eliminado4. La pérdida, anulación o suspensión de los subsidios por las situaciones citadas en el apartado primero, declarada por la Administración de la Seguridad Social, por causa imputable a los interesados, obligará a éstos a reintegrar el complemento de mejora, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que hubieran incurrido.
Eliminado5. El tiempo al que se extiendan las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, será considerado como días de trabajo efectivo para el abono de las pagas extraordinarias, previa regularización de las cantidades que se hubieran percibido, en su caso, de la Administración regional y de la Seguridad Social.
Antes6. En los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia natural y otros de naturaleza análoga, será obligatoria la presentación del parte de baja desde el primer día, así como de la confirmación y el parte de alta expedidos por el médico correspondiente.
AhoraArtículo 3. Programa de control del absentismo laboral.
Párrafo añadido
1. Se pondrá en funcionamiento un programa de control del absentismo laboral para el personal al servicio de la Administración regional que conllevará la gestión, inspección y control de las ausencias, así como la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Párrafo añadido
2. En los términos establecidos en la normativa de seguridad social, los órganos competentes de la Administración Regional adoptarán las medidas precisas para que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes sea gestionada, previa negociación con las organizaciones sindicales, con medios propios o mediante convenio con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se hubiera formalizado la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Párrafo añadido
3. Para el seguimiento de este programa se realizarán de forma periódica evaluaciones de control.
Párrafo añadido
4. El programa de control del absentismo laboral deberá estar totalmente ejecutado el 31 de mayo de 2011.
Artículo 4
AntesAnte la necesidad de extremar el rigor en materia de gastos de personal y lograr la asignación eficiente de los empleados a los diferentes departamentos que configuran la Administración pública regional, se deberá confeccionar durante el primer trimestre de 2011, un Plan General de Redistribución de Efectivos. A tal fin, por la Consejería competente en materia de Función Pública se dictaran las instrucciones para que las consejerías y organismos públicos propongan un plan de redistribución de efectivos que incida en la racionalización de las plantillas propias. Para la ejecución de dichos planes, se procederá a la movilidad hacia los servicios que más lo requieran en cada momento y se podrá trasladar a los empleados a unidades, departamentos u organismos distintos de los de su destino.
AhoraLa Administración regional elaborará un plan general de redistribución de efectivos, previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 6 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que deberá estar concluido el 31 de mayo de 2011.
Artículo 5
Eliminado1. A la entrada en vigor de esta disposición, no se retribuirán gratificaciones por servicios extraordinarios, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
Antes2. La compensación con descansos adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y cuarto de descanso.
Ahora1. Durante el ejercicio 2011 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de las respectivas Consejerías.
Párrafo añadido
2. La compensación con descansos adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y tres cuartos de descanso.
Artículo 6
AntesEn tanto la Comunidad Autónoma no alcance el objetivo de déficit que le hubiera sido asignado no se procederá a regular la implantación a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado en el momento de entrada en vigor de esta ley de ningún complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público desempeñe su trabajo.
AhoraDurante el ejercicio 2011 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado en el momento de entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 10
AntesLas entidades inicialmente promotoras del plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme a lo establecido en el 23.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011 forman parte del sector público regional, dejarán de realizar aportaciones al citado plan de pensiones hasta que la situación financiera de la Comunidad Autónoma lo permita.
AhoraDurante el ejercicio 2011 las entidades inicialmente promotoras del plan de pensiones de la Administración pública de la Región de Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, forman parte del sector público regional, dejarán de realizar aportaciones al citado plan de pensiones.
Artículo 11
EliminadoCon la finalidad de permitir la adecuada flexibilidad en el cumplimiento del horario durante la jornada semanal de trabajo y, dejando a salvo el tiempo establecido de obligada permanencia de los empleados públicos en ellas, el horario de apertura de las oficinas se fijará de manera que pueda superar hasta en un 25% al número de horas que tenga atribuida, en cómputo semanal, la jornada correspondiente al régimen de especial dedicación.
AntesNo obstante, con carácter extraordinario, para atender la realización de servicios que específicamente requieran la presencia de determinados empleados públicos en horas diferentes a las establecidas, los responsables de las oficinas a que pertenezcan podrán solicitar la modificación del horario de apertura de un determinado edificio, debiendo autorizarlo el titular del órgano que hubiera fijado su horario.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Complemento de turnicidad, festividad y nocturnidad.
AntesLas variaciones operadas en el Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos retributivos turnicidad, festividad, nocturnidad, valor hora del complemento de atención continuada, tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de dichos conceptos en este último ámbito sean superiores a las del citado ente público.
AhoraArtículo 12. Complemento de turnicidad y atención continuada.
Párrafo añadido
1. Las variaciones operadas en el Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos retributivos de turnicidad y valor hora del complemento de atención continuada, tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de dichos conceptos en este último ámbito sean superiores a las del citado ente público.
Párrafo añadido
2. Será de aplicación al personal sanitario del Instituto Murciano de Acción Social lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley respecto a la duración de la jornada anual, excepto lo establecido en el número 2 de dicho artículo.
Artículo 13
AntesCon efectos de 1 de enero de 2011 dejarán de abonarse el 30% que restaba de las cantidades que en concepto de homologación con el personal del Servicio Murciano de Salud se acordaron por la Comunidad y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración y servicios el 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono se reguló en los apartados cuarto b), quinto b), y sexto del acuerdo de 18 de marzo de 2009, de la misma Mesa.
AhoraCon efectos de 1 de marzo de 2011, los empleados públicos pertenecientes al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios percibirán el 85% de las cuantías resultantes del proceso de homologación retributiva con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que se acordaron por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono se reguló en los apartados cuarto b), quinto b) y sexto del Acuerdo de 18 de marzo de 2009, de la misma Mesa.
Artículo 15
Eliminado1. La distribución horaria semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será la que se expresa en las tablas que figuran unidas al acuerdo global de plantillas y mejora de las condiciones de trabajo del profesorado, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia e Investigación y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF el 17 de enero de 2006.
Antes2. A partir de 1 de enero de 2011 dejará de abonarse la cantidad de 75 euros mensuales que se adicionaron al complemento de productividad en virtud del Acuerdo alcanzado el 28 de febrero de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación de la jornada de 35 horas semanales al personal docente no universitario.
Ahora1. La distribución horaria semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será establecida de acuerdo con lo dispuesto el artículo 1.7 de la presente Ley tras la negociación pertinente en la Mesa Sectorial de Educación.
Párrafo añadido
2. Con efectos de 1 de marzo de 2011 dejará de abonarse la cantidad de 37,5 € mensuales que se adicionaron al complemento de productividad en virtud del Acuerdo alcanzado el 28 de febrero de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación de la jornada de 35 horas semanales al personal docente no universitario.
Artículo 17
EliminadoTurno fijo diurno: 1.645 horas.
EliminadoTurno fijo nocturno: 1.470 horas.
AntesTurno rotatorio: 1.530 horas.
Ahora Turno fijo diurno: 1.598 horas.
Párrafo añadido
– Turno fijo nocturno: 1.430 horas.
Párrafo añadido
– Turno rotatorio: 1.493 horas.
Antes3. Por su parte, el personal que tenga asignado el régimen de especial dedicación vendrá obligado a realizar una jornada semanal de 40 horas, con el deber de prestar servicios durante al menos dos tardes, con un mínimo de 2 horas cada una de ellas.
Ahora3. Por su parte, el personal que tenga asignado el régimen de especial dedicación vendrá obligado a realizar una jornada semanal de 39 horas.
Antes5. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.530 horas anuales resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año de acuerdo con lo establecido en la resolución de 4 de febrero de 1993, de la Dirección General del INSALUD por la que se dictaron instrucciones para la aplicación del Acuerdo sindical de 22 de febrero de 1992.
Ahora5. La jornada en turno rotatorio, que se establece en 1.493 horas anuales, resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año.
Párrafo añadido
6. Con carácter general, y salvo que concurran razones asistenciales que lo justifiquen, la distribución de la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes turnos:
Párrafo añadido
– Turno de mañana: de 8 a 15 horas.
Párrafo añadido
– Turno de tarde: de 15 a 22 horas.
Párrafo añadido
– Turno de noche: de 22 horas a las 8 horas del día siguiente.La jornada en turno rotatorio, que se establece en 1.493 horas anuales, resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año.
Artículo 18
EliminadoA los efectos previstos en el artículo anterior, se considera:
Eliminado«Turno diurno»: El que se realiza entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de mañana o de tarde, incluso cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de mañana y de tarde. El horario de la mañana será el comprendido entre las 8 y las 15 horas, mientras que el de la tarde se extenderá desde las 15 a las 22 horas.
Eliminado«Turno nocturno»: El que se inicia a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del día siguiente.
Antes«Turno rotatorio»: Es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche y en el horario de mañana, tarde y noche.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 19
Eliminado1. La realización efectiva de la jornada ordinaria del personal destinado en este ámbito se podrá distribuir, de lunes a domingo, con arreglo a alguno de los turnos establecidos en el artículo anterior.
EliminadoLa asignación a tales turnos será realizada por la dirección del centro en función de las necesidades asistenciales existentes, mediante la aplicación de criterios equitativos en los que se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la voluntad de los trabajadores.
Eliminado2. Con carácter general, y salvo que concurran razones asistenciales que así lo justifiquen, la distribución de la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes turnos:
EliminadoTurno de mañana: de 8 a 15 horas.
EliminadoTurno de tarde: de 15 a 22 horas.
AntesTurno de noche: de 22 horas a 8 horas del día siguiente.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 20
Eliminado1. La jornada complementaria consistirá en la prestación de servicios de atención continuada con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario. Con carácter general, se iniciará cuando concluya la jornada ordinaria del centro, unidad o servicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido con el artículo anterior, y concluirá cuando se reanude ésta. No obstante, podrá resultar coincidente con el horario de actividad normal cuando la plantilla sea insuficiente para atender las urgencias y el trabajo programado.
Eliminado2. Podrá realizarse en la modalidad de presencia física, que exigirá la permanencia del interesado en el propio centro durante el desarrollo de la guardia, o localizada, en cuyo caso el interesado deberá estar en disposición de acceder a éste en un período de tiempo no superior a 30 minutos.
Eliminado3. Este tipo de jornada podrá ser desarrollada por el personal perteneciente a las categorías sanitarias de los subgrupos A1 y A2.
Antes4. La libranza por la realización de guardias de presencia física y localizada se ajustará al régimen de descansos establecido en el capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 21
Eliminado1. La realización de la jornada ordinaria del personal destinado en los equipos de atención primaria se distribuirá en función de las necesidades asistenciales y de los recursos personales y materiales existentes en cada zona básica de salud, de lunes a viernes, de 8 a 21 horas, y durante los sábados, de 8 a 15 horas.
Eliminado2. En particular, y en función de la existencia o no de turno de tarde, la jornada de trabajo se desarrollará con arreglo al siguiente horario:
EliminadoDe 8 a 15 horas, de lunes a sábado, en todos los equipos de atención primaria.
EliminadoLos centros que presten servicios en horario de tarde, ampliarán sus servicios hasta las 21 horas, de lunes a viernes.
EliminadoDicha jornada se cumplirá mediante turnos de 7 horas, de 8 a 15 horas por la mañana, y de 14 a 21 horas por la tarde.
Eliminado3. Los turnos fijos de mañana y tarde estarán predeterminados en la plantilla de los equipos de atención primaria.
Eliminado4. Los turnos fijos de mañana y tarde consistirán en la prestación de servicios, respectivamente, en el horario comprendido entre las 8 y las 15 horas, y entre las 14 y 21 horas.
Eliminado5. Por su parte, el turno deslizante consistirá en la posibilidad de desarrollar la jornada ordinaria de trabajo en turnos de mañana y tarde. A tal efecto, y con carácter general, dicho turno se desarrollará durante cuatro días en horario de mañana y uno en horario de tarde o bien, durante cuatro días en horario vespertino y uno matinal.
AntesA efectos de facilitar la accesibilidad de los pacientes a los equipos de atención primaria, las gerencias de las áreas de salud podrán establecer turnos deslizantes para los puestos de trabajo adscritos a los turnos de mañana y tarde.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 22
Eliminado1. La jornada complementaria en estos centros se ajustará a las modalidades A y B.
Eliminado2. La modalidad A, que se desarrollará en un horario distinto al de la jornada ordinaria, consistirá en el desarrollo de actividades de fomento, educación y protección de la salud, y será llevada a efecto por médicos de familia, pediatras, enfermeros y matronas.
Eliminado3. Por su parte, la modalidad B tendrá como finalidad la atención de las urgencias que puedan plantearse, bien en el propio centro cuando hubiera acudido a éste el paciente o fuera del mismo, en aquellos equipos de atención primaria que tengan a su cargo la atención continuada de su zona básica de salud, básicamente puntos de atención continuada (PAC) y puntos de especial aislamiento (PEA). El inicio y la finalización de esta modalidad se extenderá al período comprendido entre la finalización de la jornada ordinaria y la reanudación de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
EliminadoEn el caso de los puntos de especial aislamiento, la modalidad B incluirá una parte de presencia física en el centro de trabajo y otra localizada, de acuerdo a lo que establezca la dirección de la gerencia del área de salud correspondiente.
AntesEsta modalidad únicamente será realizada por médicos de familia y enfermeros.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 23
Eliminado1. La jornada de trabajo del personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), en las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), podrá comprender las 24 horas del día, de lunes a domingo.
Eliminado2. Dicha jornada se prestará mediante turnos de trabajo que no tendrán una duración superior a las 12 horas ininterrumpidas, salvo que de forma excepcional, y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, se fijen turnos de duración superior, que en ningún caso podrán superar las 24 horas ininterrumpidas.
Antes3. La jornada complementaria se desarrollará en el horario de funcionamiento de los servicios de urgencia y será llevada a efecto, junto con el personal perteneciente a categorías sanitarias, por aquél otro que forme parte de los equipos móviles encargados de llevar a cabo la asistencia urgente.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 24
AntesCon efectos del día 1 de enero de 2011 se minorarán en un 10% respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad, que pasarán a tener asignado el que se recoge en el anexo de esta ley.
AhoraCon efectos de 1 de marzo de 2011 se minorará en un 5 %, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad.
Artículo 25
AntesDesde el 1 de enero de 2011, los complementos que se devenguen por la realización de jornada complementaria (guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante tales días se incrementarán en un 40% respecto de su valor ordinario.
AhoraCon efectos de 1 de marzo de 2011 los complementos que se devenguen por la realización de jornada complementaria (guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante tales días se incrementarán en un 70% respecto de su valor ordinario.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Supresión del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención continuada y en los hospitales.
AntesComo consecuencia del cambio de la jornada anual de trabajo, a partir de 1 de enero de 2011 no se abonará el complemento de atención continuada por la prestación de servicios durante los sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la atención de las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales, debiendo desarrollarse tales actividades dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
AhoraArtículo 26. Modificación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención primaria y en los hospitales.
Párrafo añadido
El Servicio Murciano de Salud adaptará la jornada aprobada en esta Ley para dar cobertura a las necesidades asistenciales durante los sábados por la mañana en todos los centros de manera que, con efectos de 1 de marzo de 2011, se minorará en un 5% respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor del complemento de atención continuada por la prestación de servicios durante los sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la atención de las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales.
Artículo 27
AntesLa prestación de servicios en turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria será retribuida con el importe establecido para el complemento de turnicidad del correspondiente subgrupo. Si la prestación de servicios no se realizase durante todas las tardes, se abonará de forma proporcional.
AhoraCon efectos de 1 de marzo de 2011 la prestación de servicios en turno de tarde por necesidades asistenciales en los equipos de atención primaria será retribuida con el importe correspondiente a la suma del 50% del valor que se abonaba a 31 de diciembre de 2010 más el 50% del complemento de turnicidad del correspondiente subgrupo. Si la prestación de servicios no se realizase durante todas las tardes, se abonará de forma proporcional.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Retribución aplicable a las sustituciones de médicos de familia, pediatras y matronas de equipos de atención primaria en horario distinto al asignado.
Antes1. Cuando no sea posible cubrir las ausencias de los médicos de familia, pediatras y matronas de los equipos de atención primaria por medio de nombramientos de personal temporal, tales sustituciones podrá ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo originario.
AhoraArtículo 28. Retribución aplicable a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en horario distinto al asignado.
Párrafo añadido
1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible efectuar dicha sustitución por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Remuneración aplicable a los médicos de familia, pediatras y matronas de equipos de atención primaria cuando atiendan a pacientes adscritos a otro facultativo o matrona del propio equipo de atención primaria en su mismo horario de trabajo.
Eliminado1. Cuando no sea posible cubrir las ausencias de los médicos de familia, pediatras y matronas de los equipos de atención primaria por medio de nombramientos de personal temporal, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuvieran asignado.
Antes2. En este caso, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el importe que perciba durante dicho período por el concepto de tarjeta individual sanitaria la persona sustituida.
AhoraArtículo 29. Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario.
Párrafo añadido
1. En los casos en los que resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no fuese posible hacerlo por medio de nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la bolsa de trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.
Párrafo añadido
2. En este caso, con efectos de 1 de marzo de 2011, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el 50% de la diferencia entre el valor que se abonaba a 31 diciembre 2010 respecto al valor de la Tarjeta Sanitaria Individual más el valor de la Tarjeta Sanitaria Individual del titular sustituido.
Artículo 31
Eliminado1. El Consejo de Gobierno deberá ordenar la realización de actuaciones necesarias conducentes a la reducción del número de entes integrantes del sector público regional, de manera que, antes de la finalización del ejercicio 2011, dicho número no supere el 30 por ciento de los que a 31 de diciembre de 2010 recoge el Inventario de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma, publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado2. A tal efecto, cada consejero deberá proponer, y el Consejo de Gobierno acordar, antes del 1 de marzo de 2011, la relación de unidades adscritas o dependientes de su consejería, el plazo en el que, como máximo, se prevea concluir todas las operaciones necesarias para su extinción, y el órgano de su consejería responsable de la consecución del objetivo. De estos acuerdos del Consejo de Gobierno se dará comunicación a la Asamblea Regional antes de fin de dicho mes.
Antes3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá acordar la modificación de la naturaleza o extinción de organismos o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, precisase norma con rango de ley.
Ahora1. El Consejo de Gobierno deberá ordenar la realización de actuaciones necesarias conducentes a la reducción del número de unidades integrantes del sector público regional, de manera que, antes de la finalización del ejercicio 2011, dicho número no supere el 30 por ciento de los que a 31 de diciembre de 2010 recoge el Inventario de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma, publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2. A tal efecto, cada consejero deberá proponer, y el Consejo de Gobierno acordar, antes del 1 de marzo de 2011, la relación de unidades adscritas o dependientes de su consejería, el plazo en el que, como máximo, se prevea concluir todas las operaciones necesarias para su extinción y el órgano de su consejería responsable de la consecución del objetivo. De estos acuerdos del Consejo de Gobierno se dará comunicación a la Asamblea Regional antes de fin de dicho mes.
Párrafo añadido
3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá acordar la modificación de la naturaleza o extinción de unidades que, de acuerdo con la normativa vigente, precisase norma con rango de ley.
Artículo 34
EliminadoArtículo 34. Autorización de gastos de entidades del sector público.
Antes1. Todas las unidades integrantes del sector publico regional que propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra de 60.000 euros deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscrita, antes de la licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión directa.
AhoraArtículo 34. Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.
Párrafo añadido
1. Las unidades integrantes del sector público regional referidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 que se propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra de 60.000 euros, deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, antes de la licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión directa.
Párrafo añadido
3. No está sometida a esta exigencia de autorización la realización de gastos de la referida naturaleza contractual o subvencional que tengan lugar con posterioridad a la licitación o a la publicación de la convocatoria, en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de que se acuerde la concesión, en el caso de subvenciones de concesión directa.
CAPÍTULO III
AntesCAPÍTULO IV
AhoraCAPÍTULO III
Artículo 38
Eliminado1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2011, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, y por los servicios económicos de las consejerías y organismos autónomos, los gastos que hubieran sido objeto de tramitación anticipada.
Antes2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2011 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejera de Economía y Hacienda, que no podrá conceder mientras que la consejería proponente no acredite que ha dado cumplimiento a lo establecido en el número anterior.
Ahora1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2011, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores y los gastos que hubieran sido objeto de tramitación anticipada.
Párrafo añadido
2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2011 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 41
AntesNinguna unidad perteneciente al sector público regional podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
AhoraNinguna de las unidades perteneciente al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
CAPÍTULO IV
AntesCAPÍTULO III
AhoraCAPÍTULO IV
Artículo 42
Antes2. Estos gastos serán sometidos a fiscalización previa. Los Interventores delegados comunicarán a la Intervención General la reiteración de contratos con una misma persona para que por dicho centro se analice si es constitutiva de fraccionamiento injustificado pudiendo ser constitutivo de responsabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Ahora2. Los Interventores delegados comunicarán a la Intervención General la reiteración de contratos con una misma persona de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, para que por dicho Centro se analice si dicha reiteración implica fraccionamiento injustificado, pudiendo ser constitutiva de responsabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 43
AntesSalvo que cuenten con autorización previa del Consejo de Gobierno, dejando a salvo lo establecido en los artículos 34 y 42 de esta ley, sea cual sea su importe estimado, por las consejerías, organismos autónomos y el resto de entidades integrantes del sector público regional no se podrán celebrar contratos de servicios con empresarios personas físicas o jurídicas para la realización de los contenidos en las categorías 7 a 13, ambas inclusive, del anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 44
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el artículo 34, cuando cualquiera de las entidades de la Comunidad Autónoma integradas en el sector administraciones públicas pretenda celebrar contratos de servicios cuyo objeto esté comprendido entre los códigos del Vocabulario Común de Contratos Públicos 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6), cuyo valor estimado supere la cantidad de 60.000 euros, IVA incluido, o se proponga patrocinar actividades de la misma naturaleza e importe, deberá solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno.
AntesEl expediente que se instruya deberá contar con el informe de la Dirección General de Presupuestos que se pronunciará sobre la existencia de presupuestos suficiente para acometer el gasto, y someterse a fiscalización previa de la Intervención General.
Ahora**(Sin contenido).**
CAPÍTULO V
AntesCAPÍTULO IV
AhoraCAPÍTULO V
Artículo 45
EliminadoEn 2011, ninguna de las entidades integrantes del sector público regional podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la región. A efectos de esta ley tendrán esa consideración los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
AntesEn consecuencia, se declaran indisponibles los recursos que los financian. Por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá disponerse de tales recursos para atender necesidades que se estimen imprescindibles.
AhoraEn 2011 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A efectos de esta Ley tendrán esa consideración los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
Artículo 46
EliminadoArtículo 46. Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los altos cargos.
Eliminado1. Los altos cargos no podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 69/1997, de 10 de octubre.
Antes2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un nuevo Decreto regulador del régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y de todo el personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional, que fijará límite a las cuantías de los gastos de los que puedan ser resarcidos, en régimen análogo al establecido por el Decreto 24/1997, de 24 de abril, para el personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.
AhoraArtículo 46. Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los Altos Cargos.
Párrafo añadido
1. Con efectos de 1 de enero de 2011 los altos cargos dejarán de percibir las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1997, de 10 de octubre.
Párrafo añadido
2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un nuevo Decreto regulador del régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y de todo el personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional, en régimen análogo a lo establecido en la normativa estatal.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Complemento por incapacidad temporal. Con efectos de 1 de febrero de 2011 será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, que regula el complemento por incapacidad temporal.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Suspensión temporal de pactos y acuerdos. Durante el ejercicio 2011 quedarán suspendidos, en lo que resulte contrario a lo dispuesto en esta Ley, los siguientes pactos y acuerdos sindicales: El Pacto de 14 de octubre de 1998 entre la Administración y las organizaciones sindicales FSP-UGT, CEMSATSE, FSAP-RM-CCOO y CSICSIF, sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 12-12-1998). El Acuerdo de fecha 18 de julio de 2003, suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las Organizaciones Sindicales, Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), sobre el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del Servicio Murciano de Salud (BORM de 22-4-2004). El Acuerdo suscrito el 24 de julio de 2003 entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO), Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), sobre derechos sindicales en el sector de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004). El Acuerdo de 30 de septiembre de 2003, suscrito entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (FSPUGT), Comisiones Obreras (CCOO), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre el ejercicio de la actividad sindical de las secciones sindicales, delegados de prevención y formación en el sector de administración y servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004). El Acuerdo suscrito el 15 de diciembre de 2003 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, FSP/UGT, CC.OO., SAE y CSI/CSIF relativo a las secciones sindicales y al ejercicio de la actividad sindical relacionada con las tareas de prevención de riesgos laborales, de formación y de acción social. (BORM de 18-8-2004). El Acuerdo Marco suscrito el pasado 28 de octubre de 2004, entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre modernización y mejora de la Administración Pública Regional para el período 2005-2007 (BORM de 7-2-2005). El Acuerdo Marco sectorial por el que se ordenan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria, alcanzado el día 27 de mayo de 2005, entre la Consejería Sanidad y las organizaciones sindicales CEMSATSE, F.S.P./U.G.T., CC.OO., S.A.E. y C.S.I./C.S.I.F (BORM de 27-6-2005). El Acuerdo suscrito el 8 de febrero de 2007, entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales; Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), para la aplicación de medidas de carácter social, tendentes a la revisión de la temporalidad y mejora del empleo, e incremento retributivo adicional para el año 2007 (BORM de 16-3-2007). El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria. Los acuerdos suscritos el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y la organización sindical CEMSATSE sobre el incremento del complemento de atención continuada y para la implantación de la jornada de 35 horas en el Servicio Murciano de Salud. El Acuerdo suscrito el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE sobre la aplicación a médicos de familia, pediatras de equipos de atención primaria y enfermeros que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria. El Acuerdo celebrado el 16 de febrero de 2008, entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad sobre la aplicación de un complemento salarial al personal de apoyo de los equipos de atención primaria (auxiliares administrativos, auxiliares de enfermería y celadores) que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria. El Acuerdo suscrito el 16 de febrero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO. y UGT sobre incremento del importe de los complementos de turnicidad y festividad y eliminación de la incompatibilidad entre los pluses de nocturnidad y festividad. El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7-5-2009). El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional. El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT.
Disposición final primera
AntesSe autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
AhoraSe autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda
EliminadoDisposición final segunda.
AntesLa presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
AhoraDisposición final segunda. Vigencia.
Párrafo añadido
1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Párrafo añadido
2. El título I de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Disposición derogatoria
Eliminado2. En particular, quedarán sin efecto en lo que resulte contrario a lo dispuesto en esta ley los siguientes pactos y acuerdos sindicales:
EliminadoEl pacto de 14 de octubre de 1998 entre la Administración y las organizaciones sindicales FSP-UGT, CEMSATSE, FSAP-RM-CC.OO. Y CSI-CSIF, sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 12-12-1998).
EliminadoEl acuerdo de fecha 18 de julio de 2003, suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las Organizaciones Sindicales, Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), sobre el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del Servicio Murciano de Salud (BORM de 22-4-2004).
EliminadoEl acuerdo suscrito el 24 de julio de 2003 entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), sobre derechos sindicales en el sector de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004).
EliminadoEl acuerdo de 30 de septiembre de 2003, suscrito entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre el ejercicio de la actividad sindical de las secciones sindicales, delegados de prevención y formación en el sector de administración y servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004).
EliminadoEl acuerdo suscrito el 15 de diciembre de 2003 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, FSP/UGT, CC.OO., SAE Y CSI/CSIF relativo a las secciones sindicales y al ejercicio de la actividad sindical relacionada con las tareas de prevención de riesgos laborales, de formación y de acción social. (BORM de 18-8-2004).
EliminadoEl Acuerdo Marco suscrito el pasado 28 de octubre de 2004, entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre modernización y mejora de la Administración Pública Regional para el período 2005-2007 (BORM de 7-2-2005).
EliminadoEl Acuerdo Marco sectorial por el que se ordenan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria, alcanzado el día 27 de mayo de 2005, entre la Consejería de Sanidad y las organizaciones sindicales CEMSATSE, F.S.P./U.G.T., CC.OO., S.A.E. y C.S.I./C.S.I.F (BORM de 27-6-2005).
EliminadoEl acuerdo suscrito el 8 de febrero de 2007, entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales; Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE),para la aplicación de medidas de carácter social, tendentes a la revisión de la temporalidad y mejora del empleo, e incremento retributivo adicional para el año 2007 (BORM de 16-3-2007).
EliminadoEl acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.
EliminadoLos acuerdos suscritos el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y la organización sindical CEMSATSE sobre el incremento del complemento de atención continuada y para la implantación de la jornada de 35 horas en el Servicio Murciano de Salud.
EliminadoEl acuerdo suscrito el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE sobre la aplicación a médicos de familia, pediatras de equipos de atención primaria y enfermeros que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.
EliminadoEl acuerdo celebrado el 16 de febrero de 2008, entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad sobre la aplicación de un complemento salarial al personal de apoyo de los equipos de atención primaria (auxiliares administrativos, auxiliares de enfermería y celadores) que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.
EliminadoEl acuerdo suscrito el 16 de febrero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO. y UGT sobre incremento del importe de los complementos de turnicidad y festividad y eliminación de la incompatibilidad entre los pluses de nocturnidad y festividad.
EliminadoEl acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la addenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7-5-2009).
EliminadoEl acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional.
AntesEl acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT.
Ahora2.**(Sin contenido).**