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23 feb 2011
Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 16▾
EliminadoFEVE estará regida por un Consejo de Administración compuesto por un Presidente, nombrado por el Gobierno por Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, un Vicepresidente y ocho Consejeros, nombrados también por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, en mérito de su conocimiento de los problemas que se encomiendan a su resolución y de su capacidad reconocida para adoptar con acierto decisiones generales.
EliminadoAsimismo formarán parte del Consejo quienes, con arreglo a las disposiciones vigentes, les corresponda la representación del personal de la Empresa.
AntesSus funciones serán incompatibles con el ejercicio de otras actividades que, a juicio del Gobierno, puedan interferirse en aquéllas.
AhoraLos órganos de gobierno de la entidad son:
Párrafo añadido
1. El Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. El Presidente.
Párrafo añadido
a. La entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de seis y un máximo de ocho Vocales. El nombramiento y cese de los vocales corresponde al Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
b. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.