Saltar al contenido
← Volver
23 feb 2011

Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 16
EliminadoFEVE estará regida por un Consejo de Administración compuesto por un Presidente, nombrado por el Gobierno por Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, un Vicepresidente y ocho Consejeros, nombrados también por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, en mérito de su conocimiento de los problemas que se encomiendan a su resolución y de su capacidad reconocida para adoptar con acierto decisiones generales.
EliminadoAsimismo formarán parte del Consejo quienes, con arreglo a las disposiciones vigentes, les corresponda la representación del personal de la Empresa.
AntesSus funciones serán incompatibles con el ejercicio de otras actividades que, a juicio del Gobierno, puedan interferirse en aquéllas.
AhoraLos órganos de gobierno de la entidad son:
Párrafo añadido
1. El Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. El Presidente.
Párrafo añadido
a. La entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de seis y un máximo de ocho Vocales. El nombramiento y cese de los vocales corresponde al Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
b. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.