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10 feb 2011

Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Antes5. Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención «Doctor europeo», siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.
Ahora5. Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención “Doctor internacional”, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.