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4 feb 2011

Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6 bis
Eliminado1. Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés para garantizar el suministro de energía eléctrica aconsejen el establecimiento de instalaciones de generación con potencia inferior a 50 MW, transporte y distribución, la consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.
Antes2. Los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetos a licencia urbanística o a cualquier otro acto de control preventivo municipal. No obstante, serán remitidos por el órgano competente para su autorización al ayuntamiento y cabildo insular correspondiente para que, en el plazo de un mes, informen sobre la conformidad o disconformidad de tales proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, transcurrido el cual se entenderá evacuado el trámite y continuará el procedimiento.
Ahora1. Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.
Párrafo añadido
2. Los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular. No obstante, serán remitidos al ayuntamiento por el órgano competente para su autorización y también al cabildo insular correspondiente para que, en el plazo de un mes, informen sobre la conformidad o disconformidad de tales proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, transcurrido el cual se entenderá evacuado el trámite y continuará el procedimiento.
Párrafo añadido
La conformidad municipal llevará implícita la autorización especial a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Antes4. La conformidad de las administraciones públicas consultadas o, en su defecto, el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias al que se refiere el apartado anterior, legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.
Ahora4. La conformidad de las administraciones públicas consultadas o, en su defecto, el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias al que se refiere el apartado anterior, legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial**equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.**
Artículo 9
Eliminado3. Las autorizaciones administrativas ordinarias a que se refiere le apartado 1 de este artículo o las excepcionales reguladas en su apartado 2 se deberán referir preceptivamente a instalaciones que abarquen varios sistemas aislados, uno de los cuales, al menos, corresponderá a una isla que no sea la de Gran Canaria o la de Tenerife.
AntesA estos efectos, si fuera necesario se procederá previamente a una declaración de obligación de servicio público de conformidad con la normativa comunitaria.
Ahora3. Las autorizaciones administrativas a que se refiere el apartado 1 de este artículo o las excepcionales reguladas en su apartado 2 se deberán referir, preceptivamente, a instalaciones emplazadas en un solo sistema insular aislado.
Párrafo añadido
Si fuera necesario, se procederá, previamente, al otorgamiento por el Gobierno de dichas autorizaciones, a una declaración de obligación de servicio público, de conformidad con la normativa comunitaria.