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15 ene 2011

Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 1
AntesComprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico.
AhoraComprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, así como la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de las competencias del Estado.