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3 ene 2011
Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros
Qué ha cambiado (36 artículos)
Artículo 2▾
AntesPara el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar todas las operaciones legalmente reservadas a las entidades de crédito, especialmente aquellas que fomenten el desarrollo económico y social en su ámbito de actuación, sin otras limitaciones que las impuestas por su especial configuración jurídica.
Ahora1. Para el cumplimiento de sus fines, las cajas de ahorros podrán realizar todas las operaciones legalmente reservadas a las entidades de crédito, especialmente aquellas que fomenten el desarrollo económico y social en su ámbito de actuación, sin otras limitaciones que las impuestas por su especial configuración jurídica.
Párrafo añadido
2. Asimismo, para el desarrollo de su objeto social, las cajas de ahorros podrán integrarse en sistemas institucionales de protección o realizar el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria a la que aporten todo su negocio financiero.
Artículo 11▾
AntesCualquier persona Física o jurídica deberá abstenerse de utilizar en la Comunidad Valenciana las denominaciones «Caja de Ahorros» y «Monte de Piedad», u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscrita en el Registro que legalmente corresponda a las Cajas de Ahorros.
AhoraCualquier persona física o jurídica deberá abstenerse de utilizar en la Comunitat Valenciana las denominaciones "Caja de Ahorros" y "Monte de Piedad", u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscrita en el Registro que legalmente corresponda a las cajas de ahorros. No obstante lo anterior, las entidades bancarias, a través de las cuales las cajas de ahorros ejerzan su actividad financiera, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, podrán utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que dependan.
CAPÍTULO III▾
AntesModificación de Estatutos y Reglamentos, fusión, escisión, cesión global del activo y del pasivo, disolución y liquidación
AhoraModificación de Estatutos y Reglamentos y modificaciones estructurales
Artículo 13▾
Eliminado1. Adoptado el pertinente acuerdo por la Asamblea General, corresponde al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública autorizar cualquier fusión, escisión o cesión global del activo y del pasivo, en que intervenga alguna Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana.
Eliminado2. En todo caso, para conceder la autorización de una fusión deberán observarse las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Que las entidades que deseen fusionarse no estén en proceso de liquidación.
Antesb) Que queden a salvo los derechos y garantías de los afectados por el cambio.
Ahora1. Adoptado el pertinente acuerdo por la Asamblea General, corresponde al conseller competente en materia de economía autorizar cualquier fusión, escisión o cesión global del activo y del pasivo, en que intervenga alguna caja de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedarán sujetos a autorización los acuerdos relativos a la integración en sistemas institucionales de protección y al ejercicio indirecto de su actividad financiera, así como a la transformación en fundaciones de carácter especial.
Párrafo añadido
2. En todo caso, para conceder las autorizaciones enunciadas en el apartado anterior, la caja implicada deberá observar las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Que queden a salvo los derechos y garantías de los afectados por el cambio.
Párrafo añadido
b) Que se permita la continuidad de la obra social.
Párrafo añadido
c) En los casos de fusión, que las entidades implicadas no estén en proceso de liquidación.
Párrafo añadido
8. La denegación de la autorización de fusión sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Artículo 15▾
AntesLos acuerdos adoptados por la autoridad autonómica respecto a la creación, fusión, escisión, cesión global del activo y del pasivo, disolución y liquidación de Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana.
AhoraLas resoluciones administrativas por las que se autorice la creación de Cajas de Ahorros, así como las referidas a las autorizaciones contempladas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 15 bis.
1. Las cajas de ahorros deberán acordar la segregación de sus actividades financiera y benéfico-social y su transformación en fundaciones de carácter especial en los casos siguientes:
a) Cuando se reduzca la participación de las cajas de ahorros integrantes de un sistema institucional de protección, en la entidad bancaria que actúe como entidad central, de manera que no alcancen el 50% de los derechos de voto en esta. Del mismo modo, en el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de una entidad bancaria, cuando no se alcance el 50% de los derechos de voto en esta.
b) Como consecuencia de la renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito y en los demás supuestos de revocación.
c) Como consecuencia de la intervención de la caja de ahorros en los supuestos previstos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
2. A tal efecto, las cajas traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, y se transformarán en una fundación de carácter especial perdiendo su condición de entidad de crédito.
3. La fundación centrará su actividad en la atención y desarrollo de su obra benéfico-social, para lo cual podrá llevar a cabo la gestión de su cartera de valores. La fundación deberá destinar a su finalidad benéfico-social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.
Artículo 16▸
Párrafo añadido
3. Asimismo, podrán existir comisiones delegadas, cuya composición se determinará en los Estatutos, que deberán estar integradas, al menos, por un representante de cada uno de los grupos que forman la Asamblea General.
Párrafo añadido
4. Adicionalmente existirán, como órganos de apoyo del Consejo de Administración, la Comisión de Inversiones, la de Retribuciones y Nombramientos y, opcionalmente, la Comisión de Obra Social.
Artículo 19▸
Antesb) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo que dichos cargos los desempeñen por designación de la propia caja de ahorros, de acuerdo con su participación accionarial en tales intermediarios financieros.
Ahorab) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo quienes ostenten dichos cargos en representación de la Caja o promovidos por ella.
Antesg) Los altos cargos de las Administraciones Públicas.
Ahorag) Los que desempeñen cargos políticos electos y los altos cargos de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas y de las administraciones locales, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas.
Párrafo añadido
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de dichos altos cargos, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Párrafo añadido
— Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con cajas de ahorros.
Párrafo añadido
— Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con cajas de ahorros.
Artículo 20▸
Antes2. La renovación de los miembros de los órganos de gobierno será acometida por mitades, cada tres años, respetando siempre la proporcionalidad de las representaciones que conformen los diferentes órganos de gobierno.
Ahora2. La renovación de los miembros de los órganos de gobierno, excepto los cuotapartícipes con derecho a asistir a la Asamblea General, será acometida por mitades, cada tres años, respetando siempre la proporcionalidad de las representaciones que conformen los diferentes órganos de gobierno.
Artículo 23▸
Eliminado1. La Asamblea General es el órgano que asume el supremo gobierno y decisión de la entidad, y está constituida por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros. Sus miembros se denominarán Consejeros Generales.
Antes2. Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, en función de su dimensión económica, entre un mínimo de 50 y un máximo de 200.
Ahora1. La Asamblea General es el órgano que asume el supremo gobierno y decisión de la entidad, y está constituida por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la caja de ahorros. Sus miembros se denominarán consejeros generales, excepto los cuotapartícipes con derecho a asistir a la Asamblea General, a los que no se aplicará esta denominación.
Párrafo añadido
2. Los Estatutos de cada caja de ahorros fijarán el número de consejeros generales, en función de su dimensión económica, entre un mínimo de 50 y un máximo de 200.
Artículo 24▸
Eliminadoa) La Generalitat Valenciana, con una participación del 25 por ciento.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros, con una participación del 33 por ciento.
Eliminadoc) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros, con una participación del 25 por ciento.
Eliminadod) Los empleados de la Caja de Ahorros, con una participación del 12 por ciento.
Eliminadoe) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros, con una participación del 5 por ciento.
Eliminado2. La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos.
Antes3. Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte de su representación a corporaciones locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras cajas de ahorros en su ámbito de actuación. Al objeto de que la representación pública no exceda, en su conjunto, del límite del 50% indicado en el apartado anterior, se preverá reglamentariamente el reajuste necesario, en su caso, dentro del grupo de corporaciones municipales.
Ahoraa) La Generalitat, con una participación del 25%.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la caja de ahorros, con una participación del 38%.
Párrafo añadido
c) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la caja de ahorros, con una participación del 15%.
Párrafo añadido
d) Los empleados de la caja de ahorros, con una participación del 12%.
Párrafo añadido
e) Las personas o entidades fundadoras de la caja de ahorros, con una participación del 5%.
Párrafo añadido
f) Otras entidades representativas de intereses colectivos, con una participación del 5%.
Párrafo añadido
2. La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando esta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos.
Párrafo añadido
3. Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte de su representación a corporaciones locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras cajas de ahorros en su ámbito de actuación. Al objeto de que la representación pública no exceda, en su conjunto, del límite del 40% indicado en el apartado anterior, se preverá reglamentariamente el reajuste necesario, en su caso, dentro del grupo de corporaciones municipales.
Párrafo añadido
6. El límite de representación de las administraciones públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este artículo, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes.
Artículo 25▸
Antes6. El procedimiento para la elección de los representantes de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente.
Ahora6. Los consejeros generales representantes de otras entidades representativas de intereses colectivos serán nombrados, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por estas de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento. Tales entidades, sean fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional, no podrán ostentar la consideración de Administración Pública, ni entidad o corporación de derecho público.
Párrafo añadido
7. El procedimiento para la elección de los representantes de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente.
Artículo 27▸
AntesAdemás de los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno, los consejeros generales representantes de los impositores, así como los compromisarios, deberán tener la condición de impositores con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección, así como haber mantenido, en el semestre anterior a la fecha de aceptación del cargo o del sorteo de compromisarios, respectivamente, un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen la presente ley.
AhoraAdemás de los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno, los Consejeros Generales representantes de los impositores, así como los compromisarios, deberán tener la condición de impositores con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección, así como haber mantenido un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen la presente ley.
Artículo 28▸
Antesc) Acordar la fusión, la escisión y la cesión global del activo y del pasivo, así como la disolución y liquidación de la entidad.
Ahorac) Acordar las operaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 13 de la presente Ley, así como la disolución y liquidación de la caja de ahorros.
Artículo 29▸
Eliminado2. La Asamblea General precisará, para su válida constitución, la presencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
Eliminado3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que se contemplan en el párrafo f) del artículo 21 y en los párrafos b) y c) del artículo anterior, ambos de esta Ley, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
Antes4. Asistirán a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, tanto el director general de la entidad como los vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros generales.
Ahora2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los consejeros generales no podrán estar representados por otro consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
Párrafo añadido
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que se contemplan en el párrafo f) del artículo 21 y en los párrafos b) y c) del artículo anterior, ambos de esta Ley, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes que representen la mayoría de los derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Párrafo añadido
Cada consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a quien presida la reunión. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea General, incluidos los disidentes y ausentes.
Párrafo añadido
4. Asistirán a las asambleas generales, con voz pero sin voto, tanto el director general de la caja de ahorros como los vocales del Consejo de Administración que no sean Consejeros Generales, y los que, en su caso, representen a los cuotapartícipes en el Consejo de Administración o en la Comisión de Control, sin ser titulares de cuotas participativas.»
Artículo 30▸
Párrafo añadido
4. El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros.
Artículo 31▸
Párrafo añadido
No obstante, cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, con derecho de representación en sus órganos de gobierno, el citado límite máximo podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de 25 vocales. A los efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Artículo 32▸
AntesEl nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, no existiendo limitación de edad alguna para acceder al cargo, excepto la establecida en el artículo siguiente. No obstante lo anterior, la designación de los grupos de impositores y corporaciones municipales podrá recaer en terceras personas que, no siendo consejeros generales, reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad, sin que puedan exceder del número de dos por cada grupo.
Ahora1. Sin perjuicio de la representación que, en su caso, corresponda a los cuotapartícipes, el nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, no existiendo limitación de edad alguna para acceder al cargo, excepto la establecida en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la designación de los grupos de impositores y corporaciones municipales podrá recaer en terceras personas que, no siendo consejeros generales, reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad, sin que puedan exceder del número de 2 en el grupo de impositores.
Párrafo añadido
2. Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 33▸
AntesLos vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros generales, a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno y, además, deberán ser menores de 70 años o de la edad que, como máximo y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos. Asimismo, los que lo sean en representación del grupo de impositores deberán cumplir los requisitos adicionales establecidos, en el artículo 27 de esta ley, para los consejeros generales representantes de los impositores.
AhoraCon excepción de los representantes de los cuotapartícipes, los Vocales del Consejo de Administración que no sean Consejeros Generales, a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno y, además, deberán ser menores de 70 años o de la edad que, como máximo y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos. Asimismo, los que lo sean en representación del grupo de impositores deberán cumplir los requisitos adicionales establecidos en el artículo 27 de esta Ley para los Consejeros Generales representantes de los impositores.
Artículo 34▸
Eliminadoc) Desempeñar un cargo electo de las Corporaciones Locales, las Cortes Generales, las Cortes Valencianas, cualquier otro Parlamento autonómico o del Parlamento Europeo.
Artículo 36▸
Eliminado3. Los Estatutos de la entidad podrán prever la creación de una Comisión de Obras Sociales, que actuará por delegación del Consejo de Administración.
Antes4. El Consejo de Administración podrá establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros. Asimismo, podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.
Ahora3. El Consejo de Administración podrá establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros. Asimismo, podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.
Artículo 37▸
Antes1. Las deliberaciones del Consejo de Administración y de sus Comisiones Delegadas, en su caso, así como los acuerdos adoptados por los mismos, si lo estiman pertinente, tendrán carácter secreto, considerándose infracción grave el quebrantamiento del mismo a los efectos de la incompatibilidad prevista en el párrafo a) del artículo 19 de esta Ley y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
Ahora1. Las deliberaciones del Consejo de Administración y de sus comisiones delegadas, en su caso, y de los órganos de apoyo, así como los acuerdos adoptados por los mismos, si lo estiman pertinente, tendrán carácter secreto, considerándose infracción grave el quebrantamiento del mismo a los efectos de la incompatibilidad prevista en el párrafo a) del artículo 19 de esta Ley y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
Artículo 39▸
Eliminado1. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, siempre que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
Antes2. El número de miembros de la Comisión de Control estará comprendido entre un mínimo de 4 y un máximo de 13, en función de la dimensión económica de la Caja de Ahorros. Su asignación a los diferentes grupos de representación se hará respetando la proporcionalidad establecida entre los mismos en la Asamblea General, y no podrá quedar excluido ninguno de ellos.
Ahora1. Sin perjuicio de la representación que, en su caso, corresponda a los cuotapartícipes, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, siempre que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
Los vocales de la Comisión de Control deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
2. El número de miembros de la Comisión de Control estará comprendido entre un mínimo de 5 y un máximo de 13, en función de la dimensión económica de la caja de ahorros. Su asignación a los diferentes grupos de representación se hará respetando la proporcionalidad establecida entre los mismos en la Asamblea General, y no podrá quedar excluido ninguno de ellos.
Párrafo añadido
No obstante, cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, con derecho de representación en sus órganos de gobierno, el citado límite máximo podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso la Comisión de Control pueda tener más de 15 vocales. A los efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en la Comisión de Control se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Artículo 42▸
Antesc) Informar a la Asamblea General y al Instituto Valenciano de Finanzas sobre la gestión del presupuesto corriente de la Obra Benéfico-Social, sobre el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y sobre la actuación, en su caso, de la Comisión Delegada de Obras Sociales.
Ahorac) Informar a la Asamblea General y al Instituto Valenciano de Finanzas sobre la gestión del presupuesto corriente de la Obra Benéfico-social, sobre el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y sobre la actuación, en su caso, de la Comisión de Obra Social.
Párrafo añadido
i) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
Artículo 43▸
Antes1. El director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General habrá de confirmar el nombramiento.
Ahora1. El director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo, así como de reconocida honorabilidad comercial y profesional, a que se refiere el párrafo a) del artículo 18 de esta Ley. La Asamblea General habrá de confirmar el nombramiento.
Antes3. El director general cesará al cumplir la edad de 65 años.
Ahora3. El director general cesará al cumplir la edad que establezcan los Estatutos.
Sección 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Gobierno corporativo
Artículo 48 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 48 bis.
Las cajas de ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido mínimo será el establecido por la legislación básica del Estado. Dicho informe será objeto de comunicación al Instituto Valenciano de Finanzas.
Artículo 48 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 48 ter.
1. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos toda situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con los intereses de la caja y con el cumplimiento de su función económico-social.
2. En caso de conflicto, el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate.
CAPÍTULO VI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI
Derechos de representación de los cuotapartícipes
Artículo 48 quáter▸
Artículo nuevo
Artículo 48 quáter.
1. En caso de que una caja de ahorros emita cuotas participativas, con derecho de representación en sus órganos de gobierno, los cuotapartícipes dispondrán en la Asamblea General de un número de votos proporcional al porcentaje que supongan sus cuotas participativas sobre el patrimonio neto total de la Caja.
2. Los cuotapartícipes tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales que celebre la caja de ahorros emisora y a votar para formar la voluntad necesaria para la válida adopción de acuerdos en los términos previstos en esta Ley.
Los Estatutos podrán exigir la posesión de un número mínimo de cuotas para asistir a la Asamblea General, sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del total de cuotas emitidas con derechos de representación que se encuentren en circulación.
Para el ejercicio del derecho de asistencia y de voto en las Asambleas Generales será lícita la agrupación de cuotas. Todo cuotapartícipe que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque esta no sea titular de cuotas participativas. Los estatutos podrán limitar esta facultad. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la representación de los accionistas en las sociedades anónimas.
3. Los derechos políticos derivados de la suscripción de cuotas participativas por entidades públicas computarán a los efectos del cálculo de los límites a la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de Derecho público, previstos en el apartado 2 del artículo 24 de esta Ley.
Artículo 48 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 48 quinquies.
1. Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
A estos efectos, con carácter simultáneo a cada emisión, se modificarán los Estatutos de la Caja para incorporar al Consejo de Administración y a la Comisión de Control el número de Vocales que sea necesario para que, en la nueva composición, el porcentaje de Vocales propuestos por los cuotapartícipes sea igual al porcentaje que el volumen de cuotas a emitir suponga sobre el patrimonio de la Caja.
2. Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, respectivamente, cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales de dichos órganos de gobierno.
3. La designación de vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control por los cuotapartícipes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, las personas designadas deberán reunir los adecuados requisitos de profesionalidad y honorabilidad, y no les será de aplicación lo establecido en los párrafos b), d) y e) del artículo 19, ni el artículo 22 de esta Ley.
4. A los Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que representen los derechos de los cuotapartícipes no les afectará el período máximo de ejercicio del cargo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de esta Ley.
Artículo 48 sexies▸
Artículo nuevo
Artículo 48 sexies.
1. Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la Caja en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
2. Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5% podrán solicitar de la Caja informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés, y la Caja estará obligada a facilitársela, salvo que perjudique los intereses de la caja de ahorros o el cumplimiento de su función económico-social.
Artículo 50▸
Antes2. Las cajas de ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la obra benéfico-social, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fuera atribuible a los cuotapartícipes. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social, u otros que tengan carácter social.
Ahora2. Las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la obra benéficosocial, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fuera atribuible a los cuotapartícipes. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social, u otros que tengan carácter social.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de Cajas de Ahorros integradas en un sistema institucional de protección, que lleve aparejado un régimen de mutualización de resultados, se procurará que la parte que les corresponda en su distribución permita la continuidad de la obra social realizada en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 59▸
Eliminadoa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
EliminadoPrimero. Dar comienzo a sus actividades antes de estar habilitada la Caja de Ahorros para ello.
AntesSegundo. Las operaciones de fusión, escisión o cesión global del activo y del pasivo.
Ahoraa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando esta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
Párrafo añadido
Primero. Dar comienzo a sus actividades antes de estar habilitada la caja de ahorros para ello.
Párrafo añadido
Segundo. Las operaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 13 de esta Ley.
AntesCuarto. La distribución de excedentes y presupuesto para la Obra Benéfico-Social.
AhoraCuarto. La distribución de excedentes y presupuesto para la Obra Benéfico-social.
Artículo 70▸
AntesLas Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana vendrán obligadas a remitir al Instituto Valenciano de Finanzas, en la forma que reglamentariamente se determine, toda clase de información que se les requiera sobre su actividad y gestión.
AhoraLas Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana vendrán obligadas a remitir al Instituto Valenciano de Finanzas, en la forma que este determine, toda clase de información que se les requiera sobre su actividad y gestión, incluso la ejercida indirectamente a través de un banco.
Párrafo añadido
Así mismo, en el caso de Cajas de Ahorros integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito, que lleve aparejado un sistema institucional de protección, éstas deberán facilitar cuanta información se les solicite sobre la situación y evolución del citado grupo.
Disposición adicional primera▸
Eliminado1. En el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» del desarrollo reglamentario de esta Ley, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana deberán proceder a la adaptación de sus Estatutos Sociales y Reglamentos del procedimiento regulador del sistema de designaciones y elecciones de los miembros de los órganos de gobierno.
Antes2. Una vez aprobada la modificación de dichos textos por la Asamblea General, se elevará, en el plazo de 15 días naturales, al Instituto Valenciano de Finanzas, en solicitud de la preceptiva autorización administrativa.
Ahora**(Derogada).**