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31 dic 2010

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (85 artículos)

Disposición adicional novena
AntesLas tasas «T820 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos» y «T850 por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano» serán exigibles a partir del momento en que se produzca su desarrollo reglamentario.
Ahora**(Derogada).**
ANEXO PRIMERO
AntesGrupo 0. Tasas generales de la Comunidad Autónoma
AhoraGrupo 0. Tasas generales de la Comunidad Autónoma.
AntesGrupo 1. Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos
AhoraGrupo 1. Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos.
Antes– T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes
Ahora– T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
AntesGrupo 2. Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza
AhoraGrupo 2. Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.
AntesGrupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte
AhoraGrupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte.
Antes– T340. Tasa por actividades juveniles
Ahora– T340. Tasa por actividades juveniles.
AntesGrupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes
AhoraGrupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
AntesGrupo 5. Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes
AhoraGrupo 5. Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes.
Eliminado– T690. Tasa por la concesión de licencia comercial específica.
AntesGrupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima
Ahora T690. Tasa por la tramitación de licencia comercial autonómica.
Párrafo añadido
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
Párrafo añadido
– T751. Tasa del Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia.
AntesGrupo 8. Tasas en materia de sanidad
AhoraGrupo 8. Tasas en materia de sanidad.
AntesGrupo 9. Tasas en materia de enseñanza y educación
AhoraGrupo 9. Tasas en materia de enseñanza y educación.
Párrafo añadido
– T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial.
Párrafo añadido
– T961. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Párrafo añadido
– T962. Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Párrafo añadido
– T963. Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas.
Párrafo añadido
– T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
Artículo 1
Párrafo añadido
7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos.
Artículo 4
Párrafo añadido
7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos:
Párrafo añadido
a) Hasta 5 Kilogramos:
Párrafo añadido
Dentro de la Región de Murcia: 11,73 €.
Párrafo añadido
Dentro de la Península: 22,09 €.
Párrafo añadido
Baleares, Ceuta y Melilla: 28,34 €.
Párrafo añadido
Canarias: 52,75 €.
Párrafo añadido
b) Hasta 20 kilogramos:
Párrafo añadido
Dentro de la Región de Murcia: 21,66 €.
Párrafo añadido
Dentro de la Península: 43,60 €.
Párrafo añadido
Baleares, Ceuta y Melilla: 54,15 €.
Párrafo añadido
Canarias: 84,81 €.
Párrafo añadido
c) Más de 20 kg, por cada kilogramo adicional:
Párrafo añadido
Dentro de la Región de Murcia: 1,43 €.
Párrafo añadido
Dentro de la Península: 1,43 €.
Párrafo añadido
Baleares, Ceuta y Melilla: 4,16 €.
Párrafo añadido
Canarias: 10,05 €.
Artículo 4
Eliminado1. Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional, por cada solicitud:
Eliminadoa) Grupo o Nivel A: 36,506076 €.
Eliminadob) Grupo o Nivel B: 29,131297 €.
Eliminadoc) Grupo o Nivel C: 19,016263 €.
Eliminadod) Grupo o Nivel D: 10,329595 €.
Eliminadoe) Grupo o Nivel E: 6,786268 €.
Eliminado2. Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, por cada solicitud.
Eliminadoa) Grupo o Nivel A: 17,538855 €.
Eliminadob) Grupo o Nivel B: 11,482096 €.
Eliminadoc) Grupo o Nivel C: 8,931881 €.
Eliminadod) Grupo o Nivel D: 5,584725 €.
Antese) Grupo o Nivel E: 3,353287 €.
Ahora1) Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional. Por cada solicitud:
Párrafo añadido
a) Grupo A, subgrupo A1: 45,13 euros.
Párrafo añadido
b) Grupo A, subgrupo A2: 36,01 euros.
Párrafo añadido
c) Grupo C, subgrupo C1: 23,50 euros.
Párrafo añadido
d) Grupo C, subgrupo C2: 12,76 euros.
Párrafo añadido
e) Grupo E: 8,38 euros.
Párrafo añadido
2) Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional. Por cada solicitud:
Párrafo añadido
a) Grupo A, subgrupo A1: 21,68 euros.
Párrafo añadido
b) Grupo A, subgrupo A2: 14,19 euros.
Párrafo añadido
c) Grupo C, subgrupo C1: 11,04 euros.
Párrafo añadido
d) Grupo C, subgrupo C2: 6,91 euros.
Párrafo añadido
e) Grupo E: 4,14 euros.
Artículo 4
Eliminadoa) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 42,24 euros.
Eliminadob) Patrón de embarcaciones de recreo: 42,24 euros.
Eliminadoc) Patrón de yate: 56,33 euros.
Antesd) Capitán de yate: 70,41 euros.
Ahoraa) Patrón para Navegación Básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 48,33 €.
Párrafo añadido
b) Patrón de Embarcaciones de Recreo: 48,33 €.
Párrafo añadido
c) Patrón de Yate: 64,47 €.
Párrafo añadido
d) Capitán de Yate: 80,58 €.
Eliminado3. Expedición de títulos de cualquier clase: 33,20 euros.
Antes4. Renovación de títulos de cualquier clase: 24,81 euros.
Ahora3. Expedición de títulos de cualquier clase: 43,17 €.
Párrafo añadido
4. Renovación de títulos de cualquier clase: 32,27 €.
Artículo 1
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa, la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Superior de Música o Danza, Superior de Arte Dramático, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, así como del Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas. Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.
AntesLa expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, se realizará de oficio, no estando sujeta al pago de la tasa.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa, la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Superior de Música o Danza y graduado en Música o Danza, Superior de Arte Dramático y graduado en Arte Dramático, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales y graduado en Diseño u otros títulos de grado de Artes Plásticas y Diseño, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y los certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Párrafo añadido
Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.
Artículo 4
Eliminado1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad).
Eliminado1.1 Bachiller: 44,133768 €.
Eliminado1.2 Técnico de Formación Profesional: 17,988516 €.
Eliminado1.3 Técnico Superior de Formación Profesional: 44,133768 €.
Eliminado1.4 Profesional de Música o Danza: 21,244968 €.
Eliminado1.5 Superior de Música o Danza: 82,659780 €.
Eliminado1.6 Superior de Arte Dramático: 82,659780 €.
Eliminado1.7 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 17,988516 €.
Eliminado1.8 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 44,133768 €.
Eliminado1.9 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 39,647400 €.
Eliminado1.10 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 21,244968 €.
Antes2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 3,953520 €.
Ahora1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad)
Párrafo añadido
1.1 Bachiller: 48,74 €.
Párrafo añadido
1.2 Técnico de Formación Profesional: 19,86 €.
Párrafo añadido
1.3 Técnico Superior de Formación Prof..: 48,74 €.
Párrafo añadido
1.4 Profesional de Música o Danza: 23,46 €.
Párrafo añadido
1.5 Superior de Música o Danza o graduado en Música o Danza: 91,26 €.
Párrafo añadido
1.6 Superior de Arte Dramático o graduado en Arte Dramático: 91,26 €.
Párrafo añadido
1.7 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 19,86 €.
Párrafo añadido
1.8 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48,74 €.
Párrafo añadido
1.9 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario o graduado en Diseño u otros títulos de grado de Artes Plásticas y Diseño: 44,66 €.
Párrafo añadido
1.10 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 23,46 €.
Párrafo añadido
1.11 Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 23,46 €.
Párrafo añadido
1.12 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 23,46 €.
Párrafo añadido
1.13 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 23,46 €.
Párrafo añadido
2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,37 €.
Artículo 4
Párrafo añadido
10. Autorización ambiental única: Se exigirá la cuota de mayor importe de entre las aplicables a las autorizaciones o evaluaciones que unifica.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Cuota.
Eliminado1. AGUAS para morteros y hormigones. Determinación de:
Eliminado1. pH: 7,181615€.
Eliminado2. Cloruros: 11,257149 €.
Eliminado3. Sulfatos: 14,044330 €.
Eliminado4. Materia orgánica: 10,606594 €.
Eliminado5. Sólidos disueltos: 16,200091 €.
Eliminado6. Hidratos de carbono: 8,093667 €.
Eliminado7. Sulfuros: 16,914425 €.
Eliminado8. Análisis químico de aguas para morteros y hormigones: 90,726887 €.
Eliminado9. Resistividad eléctrica (temperatura): 19,140343 €.
Eliminado2. CONGLOMERANTES
Eliminadoa) Cementos. Determinación de:
Eliminado1. Humedad: 7,060433 €.
Eliminado2. Pérdida al fuego: 5,976175 €.
Eliminado3. Residuo insoluble: 9,101390 €.
Eliminado4. Anhídrido sulfúrico: 14,044330 €.
Eliminado5. Óxido férrico: 14,044330 €.
Eliminado6. Sílice: 11,971484 €.
Eliminado7. Alúmina: 15,485755 €.
Eliminado8. Cal: 16,627416 €.
Eliminado9. Magnesia: 15,128588 €.
Eliminado10. Análisis químico corriente de un cemento portland o natural (sin determinar álcalis ni calibre): 11,901326 €.
Eliminado11. Óxido ferroso: 14,044330 €.
Eliminado12. Sulfuros: 16,914425 €.
Eliminado13. Óxido mangánico: 14,044330 €.
Eliminado14. Análisis químico corriente de cemento siderúrgico, alto horno: 154,366456 €.
Eliminado15. Cal libre: 14,484411 €.
Eliminado16. Magnesia libre: 43,644575 €.
Eliminado17. Alcalis (por fotometría de llama): 35,187362 €.
Eliminado18. Cada elemento más: 14,044330 €.
Eliminado19. Oxido de manganeso: 14,044330 €.
Eliminado20. Azufre total: 16,914425 €.
Eliminado21. Sulfuros: 16,914425 €.
Eliminado22. Materia orgánica, soluble, cloroformo: 10,249427 €.
Eliminado23. Agua total y CO (pérdida al fuego): 14,044330 €.
Eliminado24. Dióxido de titanio: 17,915770 €.
Eliminado25. Índice puzolánico (un día): 26,009437 €.
Eliminado26. Índice puzolánico (ocho días): 40,851016 €.
Eliminado27. Índice puzolánico (catorce días): 62,064206 €.
Eliminado28. Índice puzolánico (veintiocho días): 104,777595 €.
Eliminado29. Estudio petrográfico de un cemento: 87,863169 €.
Eliminado30. Estudio petrográfico de un clinker: 87,863169 €.
Eliminado31. Recuentos componentes mineralógicos: 182,818663 €.
Eliminado32. Calor de disolución: 21,143031 €.
Eliminado33. Calor de hidratación (una edad): 36,545874
Eliminado34. Calor de hidratación (dos edades): 57,618748
Eliminado35. Cálculo s/Boguel: 12,258494 €.
Eliminado36. Resistencia a sulfatos s/Boguel: 33,178296 €.
Eliminado37. Superficie específica de un cemento (permeabilidad Blaine): 38,701634 €.
Eliminado38. Tarado de un permeabilímetro: 77,396890 €.
Eliminado39. Ensayo mecánico abreviado de un cemento (fraguado, autoclave y resistencia a tres y siete días): 171,638049 €.
Eliminado40. Ensayo mecánico completo de un cemento (fraguado, peso específico real, finura de molido, auto-clave y resistencia a tres, siete y veintiocho días): 25,084628 €.
Eliminado41. Fraguado: 21,143031 €.
Eliminado42. Peso específico real: 14,044330 €.
Eliminado43. Finura de molido: 9,101390 €.
Eliminado44. Autoclave: 37,980921 €.
Eliminado45. Fabricación, conservación y rotura de flexotracción y compresión de mortero normal (por edad, de seis probetas): 55,616060 €.
Eliminado46. Fraguado con retardador (tres horas), por hora: 5,976175 €.
Eliminado47. Densidad del conjunto: 7,813036 €.
Eliminado48. Exudación de pastas de cemento: 26,009437 €.
Eliminado49. Estabilidad de volumen: 14,044330 €.
Eliminado50. Estabilidad de volumen (Le Chatelier): 14,044330 €.
Eliminadob) Cales. Determinación de:
Eliminado1. Sílice y residuo insoluble: 21,143031 €.
Eliminado2. Óxido de aluminio: 13,974172 €.
Eliminado3. Óxido de hierro: 14,044330 €.
Eliminado4. Cal: 16,627416 €.
Eliminado5. Magnesio: 14,484411 €.
Eliminado6. Pérdida de fuego: 5,976175 €.
Eliminado7. Dióxido de carbono: 14,044330 €.
Eliminado8. Humedad: 7,060433 €.
Eliminado9. Azufre total: 16,914425 €.
Eliminado10. Análisis químico completo: 140,315747 €.
Eliminado3. ÁRIDOS
Eliminadoa) Áridos para la fabricación de morteros y hormigones. Determinación de:
Eliminado1. pH: 7,181615 €.
Eliminado2. Contenido en finos (lavado): 14,044330 €.
Eliminado3. Materia orgánica: 8,450835 €.
Eliminado4. Anhídrido sulfúrico: 17,558602 €.
Eliminado5. Cloruros: 9,101390 €.
Eliminado6. Carbón o lignito (floración): 10,899982 €.
Eliminado7. Reacción álcali-agregado: 39,415968 €.
Eliminado8. Estabilidad de volumen (cinco ciclos en solución) de sulfato sódico o sulfato magnésico): 73,174662 €.
Eliminado9. Lavado de arenas (por kilogramo): 1,077880 €.
Eliminado10. Lavado de gravas (por kilogramo): 0,369922 €.
Eliminado11. Desecación de 100 kilogramos de zahorra o arena: 24,650925 €.
Eliminado12. Desecación de 100 kilogramos de grava: 10,606594 €.
Eliminado13. Análisis granulométrico en seco: 28,165197
Eliminado14. Análisis granulométrico con lavado: 31,673091 €.
Eliminado15. Clasificación de 100 kilogramos en dos tamaños: 17,558602 €.
Eliminado16. Para un peso P y N tamaños se utilizará la fórmula: precio= 413 x P x N/100
Eliminado17. Composición de dos áridos: 16,914425 €.
Eliminado18. Para más de dos áridos se considerará la fórmula: precio= 450 x N (a efectos de composición el menú es un árido más)
Eliminado19. Peso específico real del árido fino: 28,165197 €.
Eliminado20. Peso específico real del árido grueso: 31,673091 €.
Eliminado21. Peso específico neto o relativo del árido fino: 28,165197 €.
Eliminado22. Peso específico neto o relativo del árido grueso: 17,558602 €.
Eliminado23. Peso específico aparente o elemental del árido fino: 28,165197 €.
Eliminado24. Peso específico aparente o elemental del árido grueso: 17,558602 €.
Eliminado25. Peso específico conjunto de una arena o una grava: 7,813036 €.
Eliminado26. Porosidad real o absoluta: 37,343122 €.
Eliminado27. Porosidad aparente: 28,879531 €.
Eliminado28. Oquedad de la arena: 29,530086 €.
Eliminado29. Oquedad de la grava: 21,143031 €.
Eliminado30. Humedad natural: 10,606594 €.
Eliminado31. Curva de entumecimiento de arenas: 12,972828 €.
Eliminado32. Coeficiente de forma de una grava (por muestra): 108,285489 €.
Eliminado33. Porcentaje de partículas blandas: 77,396890 €.
Eliminado34. Contenido de terrones de arcilla: 35,187362 €.
Eliminadob) Áridos para capas de firmes.
Eliminado1. Densidad relativa en aceite de parafina: 47,732866 €.
Eliminado2. Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina de Los Ángeles: 71,235753 €.
Eliminado3. Determinación de la densidad aparente de los áridos: 16,914425 €.
Eliminado4. Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina Deval: 89,151523 €.
Eliminado5. Determinación de la friabilidad de los áridos: 44,505604 €.
Eliminado6. Ensayo de pulimento acelerado de los áridos y determinación del coeficiente de pulido acelerado: 234,493125 €.
Eliminado7. Determinación del índice de lajas y aguas de los áridos: 40,060145 €.
Eliminado8. Densidad relativa y absorción (árido grueso): 22,291070 €.
Eliminado9. Densidad relativa y absorción (árido fino): 35,691223 €.
Eliminado10. Humedad natural: 10,606594 €.
Eliminado11. Análisis granulométrico en seco: 28,165197 €.
Eliminado12. Análisis granulométrico en húmedo: 31,602932 €.
Eliminado13. Determinación del material que pasa por el tamiz número 0,080 UNE de los áridos: 17,775453 €.
Eliminado14. Determinación de materia orgánica: 8,450835 €.
Eliminado15. Determinación cuantitativa de sulfatos: 17,558602 €.
Eliminado16. Reactividad álcali-agregado: 39,415968 €.
Eliminado17. Estabilidad de los áridos frente a la acción de las soluciones de sulfato sódico o magnésico: 73,174662 €.
Eliminado18. Equivalente de arena: 13,329995 €.
Eliminado19. Azul de metileno: 49,767444
Eliminado20. Limpieza superficial: 30,193397 €.
Eliminado21. Preparación muestras para ensayos: 26,545188 €.
Eliminado22. Adhesividad áridos finos (Riedal-Weber): 49,767444 €.
Eliminado23. Adhesividad mediante placa Vialit: 74,316322 €.
Eliminado24. Humedad total por secado: 9,956039 €.
Eliminado25. Caras de fractura: 27,208499 €.
Eliminado26. Coeficiente de friabilidad: 76,975943 €.
Eliminado27. Índice de lajas: 47,777512 €.
Eliminado4. MORTEROS, HORMIGÓN Y ESTABILIZANTES CON CEMENTO
Eliminadoa) Morteros:
Eliminado1. Dosificación aproximada de un mortero fraguado (sin ensayo de cemento): 56,330395 €.
Eliminado2. Dosificación aproximada de un mortero fraguado (conocido cemento): 77,396890 €.
Eliminado3. Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas: 14,044330 €.
Eliminado4. Determinación de anhídrido sulfúrico total: 30,244421 €.
Eliminado5. Expansión del mortero fresco: 19,063807 €.
Eliminado6. Fabricación, conservación en aire o en agua y rotura a una edad, de seis probetas o menos, a flexión y compresión: 56,330395 €.
Eliminado7. Rotura a flexión y compresión de probetas de mortero (por una serie de seis probetas o menos): 35,187362 €.
Eliminado8. Absorción de agua: 25,365260 €.
Eliminado9. Desgaste en pistas de dos probetas: 65,425406 €.
Eliminado10. Ensayo de heladicidad (25 ciclos): 155,444336 €.
Eliminado11. Por cada ciclo más: 8,029887 €.
Eliminado12. Permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado: 68,946055 €.
Eliminado13. Por cada kilogramo por centímetro cuadrado más: 14,044330 €.
Eliminadob) Hormigones:
Eliminado1. Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (sin conocer cemento): 56,330395 €.
Eliminado2. Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (conocido cemento): 77,396890 €.
Eliminado3. Determinación del agua del amasado: 52,745965 €.
Eliminado4. Determinación del anhídrido sulfúrico total: 30,244421 €.
Eliminado5. Estudio de dosificación por metro cúbico, incluidas masas de pruebas: 49,161535 €.
Eliminado6. Determinación de la consistencia con el cono de Abrams o con la mesa de sacudidas (tres determinaciones): 14,044330 €.
Eliminado7. Determinaciones de aire ocluido (tres determinaciones): 14,044330 €.
Eliminado8. Exudación de agua del hormigón: 28,165197 €.
Eliminado9. Fabricación y conservación al aire de una serie de seis probetas o menos, de hormigón, sin rotura de las mismas: 53,390142 €.
Eliminado10. Conservación en cámara regulada a 5.º C para una serie de 6 probetas o menos, cúbicas o cilíndricas, por día: 7,264529 €.
Eliminado11. Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño) de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm de diámetro y 30 cm. de altura: 106,856820 €.
Eliminado12. Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño), de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura: 124,696054 €.
Eliminado13. Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 o 20 cm de altura: 106,856820 €.
Eliminado14. Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 cm a 20 cm de arista y cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 m de altura: 124,696054 €.
Eliminado15. Fabricación, conservación y rotura a flexión de tres probetas prismáticas: 133,586969 €.
Eliminado16. Determinación del rendimiento de masas de hormigón (dada la dosificación): 7,060433 €.
Eliminado17. Refrentado de una probeta defectuosa, con mortero: 11,971484 €.
Eliminado18. Refrentado, por cara, de una probeta defectuosa, con azufre: 4,483725 €.
Eliminado19. Diagrama cargas deformaciones o determinación del módulo de elasticidad a compresión (con probeta): 70,374725 €.
Eliminado20. Rotura a tracción por compresión (ensayo brasileño) de probetas de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura: 13,329995 €.
Eliminado21. Rotura a compresión de una probeta cúbica o cilíndrica: 10,606594 €.
Eliminado22. Rotura a flexión de una probeta prismática: 21,143031 €.
Eliminado23. Ensayo de arrancamiento según pliego de condiciones vigentes (un diámetro de barra): 362,837390 €.
Eliminado24. Determinación de peso específico aparente: 17,558602 €.
Eliminado25. Determinación de la absorción de agua: 17,558602 €.
Eliminado26. Determinación de la porosidad aparente: 28,879531 €.
Eliminado27. Ensayo de heladicidad (25 ciclos): 57,905757 €.
Eliminado28. Por cada ciclo más: 8,029887 €.
Eliminado29. Preparación de probetas, preparación de pinturas y aplicación de las mismas para ensayos posteriores y permeabilidad, absorción, etc. Cada probeta: 14,044330 €.
Eliminado30. Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado: 68,946055 €.
Eliminado31. Por cada kilogramo/centímetro más: 12,258494 €.
Eliminado32. Ensayo de absorción por capilaridad midiendo las diferencias de alturas de la lámina de agua, por serie de tres probetas: 21,143031 €.
Eliminado33. Ensayo de azul de metileno: 49,767444 €.
Eliminado34. Extracción de un testigo de hormigón mediante sonda rotativa: 139,346293 €.
Eliminado35. Reconocimiento con esclerómetro: 6,633108 €.
Eliminado36. Tallado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta testigo: 27,871809 €.
Eliminado37. Dosificación teórica de hormigones (sin incluir ensayos): 129,396631 €.
Eliminadoc) Estabilizaciones:
Eliminado1. Fabricación y conservación en condiciones normales de series de seis probetas, o menos, de mezclas de suelo-cemento: 44,505604 €.
Eliminado2. Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de 10 o más cm. de diámetro de un material estabilizado: 11,104078 €.
Eliminado3. Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de diámetro inferior a 10 metros de un material estabilizado: 6,352476 €.
Eliminado4. Curado de una serie de seis probetas o menos en cámara húmeda y condiciones normales, por día: 2,251430 €.
Eliminado5. Ensayo de humedad-sequedad de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento: 126,634961 €.
Eliminado6. Ensayo de congelación-deshielo de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido cemento: 126,634961 €.
Eliminado7. Ensayo de compactación de una mezcla de grava-cemento: 38,701634 €.
Eliminado8. Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con maza: 63,352560 €.
Eliminado9. Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con martillo vibrante: 42,209528 €.
Eliminado10. Rotura a tracción indirecta de una probeta de grava-cemento de 15 cm. de diámetro: 10,606594 €.
Eliminado5. SUELOS
Eliminadoa) Identificación. Determinación de:
Eliminado1. Apertura y descripción de muestras inalterables: 2,251430 €.
Eliminado2. Límites de Atterberg: 22,291070 €.
Eliminado3. Límites de Atterberg-m, todo simplificado: 16,914425 €.
Eliminado4. Resultado de «no plasticidad»: 11,104078 €.
Eliminado5. Límite de retracción: 17,558602 €.
Eliminado6. Análisis granulométrico por tamizado: 2,691511 €.
Eliminado7. Materia que pasa por el tamiz 200: 16,914425 €.
Eliminado8. Análisis granulométrico por sedimentación: 46,865460 €.
Eliminado9. Humedad natural: 3,527027 €.
Eliminado10. Densidad aparente: 8,884538 €.
Eliminado11. Peso específico: 13,329995 €.
Eliminado12. Equivalente de arena: 17,558602 €.
Eliminado13. Ensayo de carga con placa: 165,891481 €.
Eliminado14. Clasificación casa grande y HRB: 6,301452 €.
Eliminadob) Análisis químico de suelos. Determinación de:
Eliminado1. Sulfatos en suelos: 22,291070 €.
Eliminado2. Carbonatos en suelo: 13,329995 €.
Eliminado3. Sales solubles en suelos: 15,555914 €.
Eliminado4. Materia orgánica en suelos: 15,555914 €.
Eliminado5. pH: 7,181615 €.
Eliminadoc) Compactación. Determinación de:
Eliminado1. Proctor normal: 40,060145 €.
Eliminado2. Proctor modificado: 49,021219 €.
Eliminado3. Harvard miniatura: 31,245765 €.
Eliminado4. Densidad máxima de una arena: 26,730150 €.
Eliminado5. Densidad mínima de una arena: 8,884538 €.
Eliminadod) Deformidad:
Eliminado1. Edómetro de 45 ml. Carga diaria, muestra inalterable: 115,881673 €.
Eliminado2. Edómetro de 70 ml. Carga diaria, muestra inalterable: 124,696054 €.
Eliminado3. Incremento sobre las anteriores tarifas por preparación de muestras remoldeadas a humedad y densidad fija para el ensayo edométrico: 8,884538 €.
Eliminado4. Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga: 17,201435 €.
Eliminado5. Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga sobre los doce normales: 8,884538 €.
Eliminadoe) Cambios volumétricos:
Eliminado1. Volumen de sedimentación: 11,104078 €.
Eliminado2. Hinchamiento libre en muestra inalterada o remoldeada: 46,865460 €.
Eliminado3. Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada 49,021219 €.
Eliminado4. Presión máxima de hinchamiento con curva de descarga: 46,865460 €.
Eliminado5. Complemento sobre la tarifa anterior por cada escalón de descarga: 9,318241 €.
Eliminado6. Hinchamiento Lambe: 46,865460 €.
Eliminadof) Resistencia:
Eliminado1. Ensayo de resistencia a compresión simple. Muestra inalterada: 17,775453 €.
Eliminado2. Suplemento por dibujar las curvas tensión-deformación en el ensayo de compresión simple: 4,483725 €.
Eliminado3. Triaxial sin consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas): 140,609135 €.
Eliminado4. Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas): 187,614910 €.
Eliminado5. Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje midiendo presión intersticial: 210,263148 €.
Eliminado6. Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada tres probetas): 257,919478 €.
Eliminado7. Incremento por remoldeo de una probeta a humedad y densidad fijas en compresión simple y triaxial: 11,748254 €.
Eliminado8. Incremento en triaxial por tres probetas de 4" inalteradas remoldeadas: 53,390142 €.
Eliminado9. Incremento en triaxial por tres probetas de 6" inalteradas o remoldeadas: 106,856820 €.
Eliminado10. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande muestra inalterada (ensayo rápido de 3 probetas): 89,151523 €.
Eliminado11. Incremento para determinación de resistencia residual: 17,775453 €.
Eliminado12. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado sin drenaje, tres probetas: 89,074987 €.
Eliminado13. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado con drenaje, tres probetas: 140,609135 €.
Eliminado14. Corte directo de gravas en aparato de Casagrande de 0,30 por 0,30 metros: 133,657127 €.
Eliminado15. C.B.R. (sin incluir ensayo de compactación), 1 punto: 58,690250 €.
Eliminado16. Incremento por punto en ensayo C.B.R: 35,187362 €.
Eliminadog) Permeabilidad:
Eliminado1. Permeabilidad baja carga constante: 56,330395 €.
Eliminado2. Permeabilidad con presión en cola (muestra inalterada): 70,374725 €.
Eliminado3. Permeabilidad radial: 126,634961 €.
Eliminado4. Permeabilidad con presión en cola en célula triaxial (diámetro, 4"): 93,807455 €.
Eliminadoh) Ensayos auxiliares:
Eliminado1. Ensayo de calcinación: 9,962418 €.
Eliminado2. Extracción de 10 gramos de arcilla para identificación: 17,558602 €.
Eliminado3. Extracción sustancias solubles en agua de un suelo: 16,914425 €.
Eliminado6. MINERALES Y ROCAS
Eliminadoa) Identificación y composición:
Eliminado1. Descripción visual de muestras: 8,884538 €.
Eliminado2. Estudio petrográfico: 49,161535 €.
Eliminado3. Análisis químico cualitativo y cuantitativo de elementos especiales (por elemento): 35,187362 €.
Eliminado4. Identificación rotgenográfica de sustancias cristalinas por cada cuatro muestras o menos: 253,123231 €.
Eliminado5. Absorción de agua: 17,558602 €.
Eliminado6. Peso específico real: 31,673091 €.
Eliminado7. Peso específico neto o relativo: 17,558602 €.
Eliminado8. Peso específico aparente o elemental: 17,558602 €.
Eliminado9. Porosidad absoluta: 37,343122 €.
Eliminado10. Porosidad relativa: 28,879531 €.
Eliminado11. Pérdida de peso en agua: 28,165197 €.
Eliminado12. Heladicidad (25 ciclos): 155,444336 €.
Eliminado13. Por cada ciclo más: 8,029887 €.
Eliminado14. Desgaste en pista giratoria por una sola cara de dos probetas: 56,764098 €.
Eliminado15. Desgaste en pista por las tres caras de un triedro, dos probetas: 105,491930 €.
Eliminadob) Resistencia:
Eliminado1. Rotura a compresión simple sobre testigo tallado y refrentado o pulido previa desecación a peso constante, sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 22,291070 €.
Eliminado2. Resistencia a compresión simple sobre testigo cilíndrico tallado y refrentado pulido, con media de deformaciones longitudinales, sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 7,360199 €.
Eliminado3. Triaxial con presiones laterales hasta 100 kilogramos por centímetro cuadrado, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 73,174662 €.
Eliminado4. Triaxial con presiones laterales y medida de deformaciones longitudinales, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 112,297244 €.
Eliminado5. Módulo de deformación en tracción (método brasileño), sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 53,390142 €.
Eliminado6. Tracción simple. Ensayo brasileño sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 27,380705 €.
Eliminado7. Corte directo con muestra hasta 15 cm. de diámetro por probeta, sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 53,390142 €.
Eliminado7. AGLOMERADOS BITUMINOSOS
Eliminadoa) Betunes asfálticos:
Eliminado1. Densidad relativa: 26,730150 €.
Eliminado2. Contenido de agua: 21,143031 €.
Eliminado3. Viscosidad Saybolt: 60,992703 €.
Eliminado4. Penetración a 25º C (100 gramos, 5 segundos): 17,775453 €.
Eliminado5. Punto de reblandecimiento, anillo y bola: 22,291070 €.
Eliminado6. Ductibilidad a 25º C: 26,730150 €.
Eliminado7. Punto de inflamación Cleveland: 22,291070 €.
Eliminado8. Pérdida de calentamiento: 24,650925 €.
Eliminado9. Betún soluble en sulfuro de carbono: 44,505604 €.
Eliminado10. Solubilidad en disolventes orgánicos: 44,505604 €.
Eliminado11. Contenido en asfaltenos: 44,505604 €.
Eliminado12. Contenido en parafinas: 89,151523 €.
Eliminado13. Punto de fragilidad Fraas: 66,866831 €.
Eliminado14. Pérdida por calentamiento en película fina: 24,650925 €.
Eliminado15. Contenido en cenizas: 21,143031 €.
Eliminado16. Determinación del índice de penetración: 40,060145 €.
Eliminado17. Cálculo del índice de penetración: 8,884538 €.
Eliminado18. Índice de acidez: 35,691223 €.
Eliminado19. Viscosidad cinemática: 71,235753 €.
Eliminado20. Viscosidad absoluta: 71,235753 €.
Eliminado21. Registro y preparación de muestra: 7,296418 €.
Eliminadob) Betunes fluidificados:
Eliminado1. Viscosidad Saybolt: 31,245765 €.
Eliminado2. Destilación: 66,866831 €.
Eliminado3. Equivalente heptano-xileno: 53,390142 €.
Eliminado4. Punto de inflamación Tabliabue: 21,143031 €.
Eliminado5. Contenido en agua: 21,143031 €.
Eliminado6. Ensayos sobre el residuo de destilación: Son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación.
Eliminadoc) Emulsiones asfálticas:
Eliminado1. Contenido de agua: 21,143031 €.
Eliminado2. Destilación: 53,390142 €.
Eliminado3. Sedimentación: 24,650925 €.
Eliminado4. Estabilidad (método del cloruro cálcico): 35,691223 €.
Eliminado5. Tamizado: 22,291070 €.
Eliminado6. Miscibilidad con agua: 22,291070 €.
Eliminado7. Mezcla con cemento: 22,291070 €.
Eliminado8. Envuelta con áridos: 13,329995 €.
Eliminado9. Heladicidad: 21,143031 €.
Eliminado10. Residuo por evaporación: 21,143031 €.
Eliminado11. Determinación del pH: 31,245765 €.
Eliminado12. Resistencia al desplazamiento por el agua: 22,291070 €.
Eliminado13. Cargas de las partículas: 13,329995 €.
Eliminado14. Registro y preposición muestra: 7,296418 €.
Eliminado15. Viscosidad SAYBOLT: 88,915538 €.
Eliminado16. Ensayos sobre el residuo de destilación: son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación.
Eliminadod) Alquitranes para carreteras:
Eliminado1. Viscosidad Engler: 31,245765 €.
Eliminado2. Viscosidad BRTA (STV): 31,245765 €.
Eliminado3. Consistencia por medio del flotador: 22,291070 €.
Eliminado4. Temperatura de equiviscosidad: 62,274679 €.
Eliminado5. Destilación: 66,866831 €.
Eliminado6. Fenoles: 17,775453 €.
Eliminado7. Naftalinas: 17,775453 €.
Eliminado8. Carbono libre insoluble en tolueno: 44,505604 €.
Eliminado9. Índice de sulfonación: 89,151523 €.
Eliminado10. Índice de espuma: 23,439107 €.
Eliminado8. FILLER
Eliminado1. Superficie específica: 26,730150 €.
Eliminado2. Granulometría por tamizado: 17,775453 €.
Eliminado3. Granulometría por sedimentación: 57,835599 €.
Eliminado4. Densidad aparente en tolueno: 22,291070 €.
Eliminado5. Densidad relativa: 24,510609 €.
Eliminado6. Densidad aparente: 13,329995 €.
Eliminado7. Coeficiente de emulsibilidad: 40,060145 €.
Eliminado8. Coeficiente de actividad hidrofílica: 31,245765 €.
Eliminado9. Huecos compactados en seco: 40,060145 €.
Eliminado10. Preparación de mezclas filler-betún: 8,884538 €.
Eliminado9. MEZCLAS BITUMINOSAS Y ESTABILIZACIONES CON LIGANTES BITUMINOSOS
Eliminado1. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Marshall: 124,696054 €.
Eliminado2. Fabricación de probetas Marshall (tres probetas): 31,245765 €.
Eliminado3. Densidad relativa de probetas Marshall (tres probetas): 17,775453 €.
Eliminado4. Estabilidad y deformación de probetas Marshall (tres probetas): 17,775453 €.
Eliminado5. Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (tres probetas): 26,730150 €.
Eliminado6. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa
Eliminadopor el método Hubbard-Field: 62,274679 €.
Eliminado7. Fabricación de probetas Hubbard-Field (tres probetas): 22,291070 €.
Eliminado8. Densidad relativa de probetas Hubbard-Field (tres probetas): 15,555914 €.
Eliminado9. Estabilidad de probetas Hubbard-Field (tres probetas): 22,291070 €.
Eliminado10. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por ensayo de inmersión-compresión: 62,274679 €.
Eliminado11. Fabricación de probetas de inmersión-compresión (tres probetas): 35,691223 €.
Eliminado12. Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión (tres probetas): 17,775453 €.
Eliminado13. Resistencia de probetas a compresión simple (tres probetas): 17,775453 €.
Eliminado14. Impresión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas): 111,442593 €.
Eliminado15. Entumecimiento de mezclas bituminosas: 44,505604 €.
Eliminado16. Contenido de ligante de mezclas bituminosas: 53,390142 €.
Eliminado17. Granulometría de los áridos extraídos de una mezcla bituminosa: 35,691223 €.
Eliminado18. Equivalente centrífugo de keroseno: 62,274679 €.
Eliminado19. Permeabilidad Paving Meter de laboratorio: 22,291070 €.
Eliminado20. Estudio de la dosificación de ligantes para estabilización de suelos por el método Hubbard-Field: 66,866831 €.
Eliminado21. Fabricación de probetas Hubbard-Field para estabilización de suelos: 66,866831 €.
Eliminado22. Estudio de comportamiento de mezclas bituminosas por el método de ensayo en pista con inmersión: 66,866831 €.
Eliminado23. Fabricación de probetas de ensayo en pista con inmersión: 44,505604 €.
Eliminado24. -Densidad relativa de probeta de ensayo en pista con inmersión: 17,775453 €.
Eliminado25. Ensayo en pistas con inmersión de probetas: 44,505604 €.
Eliminado26. Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización: 178,162731 €.
Eliminado27. Ensayo de iudentación: 67,007147 €.
Eliminado28. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa con la máquina PEL: 82,052822 €.
Eliminado29. Fabricación de probetas con la máquina PEL: 62,064206 €.
Eliminado30. Densidad relativa de probetas PEL: 19,918458 €.
Eliminado31. Ensayo de formación plástica con la máquina PEL: 44,505604 €.
Eliminado32. Pérdida por desgaste (ensayo Cántabro): 152,618887 €.
Eliminado33. Ensayo Cántabro completo: 358,328151 €.
Eliminado34. Permeabilidad «in situ» de pavimentos drenantes con el permeámetro: 23,222255 €.
Eliminado35. Medida de la textura superficial de un pavimento por el método del círculo de arena: 23,222255 €.
Eliminado36. Extracción probeta testigo con sonda rotativa y determinación del espesor y densidad aparente: 49,767444 €.
Eliminado37. Toma de muestras de mezclas bituminosas: 9,956039 €.
Eliminado10. MATERIAS PARA IMPERMEABILIZACIÓN
Eliminado1. Imprimaciones:
Eliminadoa) Creosota para uso como capa de imprimación en las impermeabilizaciones con brea de alquitrán de hulla:
Eliminado1. Contenido de agua: 18,272937 €.
Eliminado2. Consistencia a 5ºC: 28,165197 €.
Eliminado3. Densidad relativa a 38/15, 5º C: 24,650925 €.
Eliminado4. Material insoluble en benzol: 35,187362 €.
Eliminadob) Ensayo de destilación:
Eliminado5. Total destilado hasta 210º C: 56,330395 €.
Eliminado6. Total destilado hasta 235º C: 56,330395 €.
Eliminado7. Total destilado hasta 305º C: 56,330395 €.
Eliminado8. Residuo de Cok: 56,330395 €.
Eliminadoc) Imprimadores para uso en las impermeabilizaciones con asfaltos y betunes asfálticos:
Eliminado9. Viscosidad Furol a 25º C: 24,650925 €.
Eliminadod) Ensayo de destilación:
Eliminado10. Total destilado hasta 225º C: 52,745965 €.
Eliminado11. Total destilado hasta 360º C: 52,745965 €.
Eliminadoe) Residuos de destilación:
Eliminado12. Penetración a 25º C: 14,044330 €.
Eliminado13. Solubilidad en sulfuro de carbono: 35,187362 €.
EliminadoNota: Los ensayos que se realicen en el residuo de destilación se incrementarán con el de la destilación.
Eliminado11. MASILLAS PARA EL SELLADO DE JUNTAS
Eliminadoa) Compuestos bituminosos plásticos de aplicación en frío para el sellado de juntas, en los pavimentos de hormigón. Penetración:
Eliminado1. A 0º C (200 g. 60 seg.): 14,044330 €.
Eliminado2. A 25º C (150g. 5 seg.): 14,044330 €.
Eliminado3. Adherencia: 105,491930 €.
Eliminado4. Fluencia: 18,272937 €.
Eliminadob) Materiales de tipo elástico para el revestimiento en caliente en el sellado de juntas de los pavimentos de hormigón.
Eliminado1. Temperatura del vertido: 24,650925 €.
Eliminado2. Penetración: 14,044330 €.
Eliminado3. Adherencia: 105,491930 €.
Eliminado4. Fluencia: 18,272937 €.
Eliminado5. Temperatura de seguridad: 66,866831 €.
Eliminadoc) Masillas antikeroseno de aplicación en caliente
Eliminado1. Penetración sumergida: 70,374725 €.
Eliminado2. Penetración sin sumergir: 14,044330 €.
Eliminado3. Solubilidad: 21,143031 €.
Eliminado4. Fluencia: 18,272937 €.
Eliminado5. Adherencia a bloques de mortero sin sumergir: 105,491930 €.
Eliminado6. Adherencia a bloques de mortero con inmersión: 175,790119 €.
Eliminado12. PINTURAS
Eliminadoa) Pinturas para marcas viales, blancas y amarillas. Ensayos en la pintura líquida:
Eliminado1. Contenido en agua: 18,272937 €.
Eliminado2. Consistencia Krebs Stormer: 21,143031 €.
Eliminado3. Tiempo de secado: 21,143031 €.
Eliminado4. Color (visual): 9,101390 €.
Eliminado5. Conservación de envase: 12,258494 €.
EliminadoEstabilidad:
Eliminado6. En envase lleno: 14,044330 €.
Eliminado7. A dilución 21,143031 €.
EliminadoPropiedad de aplicación:
Eliminado8. A brocha: 17,558602 €.
Eliminado9. Resistencia al sangrado: 24,650925 €.
EliminadoEnsayos en la película seca de pintura:
Eliminado10. Reflectancia luminosa aparente: 21,143031 €.
Eliminado11. Poder cubriente: 35,187362 €.
Eliminado12. Flexibilidad: 21,143031 €.
Eliminado13. Resistencia al desgaste: 28,165197 €.
Eliminado14. Resistencia a la inmersión en agua: 15,262526 €.
Eliminado15. Resistencia al envejecimiento y resistencia a la actuación de la luz (200 h., 6 o menos probetas): 122,042810 €.
EliminadoEsferas de vidrio:
Eliminado16. Determinación del porcentaje de vidrio imperfectas: 70,374725 €.
Eliminado17. Análisis granulométrico: 21,143031 €.
EliminadoResistencia:
Eliminado18. Al agua: 21,353505 €.
Eliminado19. A los ácidos: 21,353505 €.
Eliminado20. A la solución de cloruro cálcico: 24,440452 €.
Eliminadob) Pinturas en general.
EliminadoEnsayos físicos en la pintura líquida: Condiciones de aplicación:
Eliminado1. A brocha: 17,558602 €.
Eliminado2. A la pistola: 28,165197 €.
Eliminado3. Extensión de películas de pinturas de espesor uniforme: 21,143031 €.
EliminadoSeparación y determinación de los principales componentes:
Eliminado4. Volátiles: 18,272937 €.
Eliminado5. Pigmento: 35,187362 €.
Eliminado6. Determinación de partículas gruesas: 28,165197 €.
Eliminado7. Densidad relativa: 21,143031 €.
Eliminado8. Tiempo de secado: 21,143031 €.
Eliminado9. Consistencia Krebs Stormer: 21,143031 €.
Eliminado10. Viscosidad Copa Ford: 21,143031 €.
Eliminado11. Estabilidad (en estufa a 80ºC): 30,461273 €.
Eliminado12. Finura de molido: 17,558602 €.
Eliminado13. Absorción: 17,558602 €.
Eliminado14. Punto de inflación: 17,558602 €.
Eliminado15. Poder cubriente (criptómetro de Pfund): 17,558602 €.
EliminadoEnsayos químicos en la pintura líquida:
Eliminado16. Contenido en agua: 18,272937 €.
Eliminado17. Índice de acidez del vehículo fijo (sumar 3,01 € si se ha de extraer el vehículo fijo): 28,165197 €.
Eliminado18. Índice de yodo de los ácidos grasos extraídos de la pintura 4: 35,187362 €.
Eliminado19. Cualitativos de colofonia y derivados: 21,143031 €.
Eliminado20. Contenido en ácidos grasos: 49,161535 €.
Eliminado21. Anhídrido ftálico: 49,161535 €.
Eliminado22. Resinas nitrogenadas (cuantitativo): 49,161535 €.
Eliminado23. Índice de saponificación: 35,187362 €.
Eliminado24. Materia insaponificable en barnices: 28,165197 €.
Eliminado25. Separación y determinación cuantitativa del pigmento: 42,209528 €.
EliminadoEnsayo de la película seca de pintura:
Eliminado26. Resistencia a la inmersión en agua: 15,262526 €.
Eliminado27. Adherencia: 21,143031 €.
Eliminado28. Flexibilidad: 21,143031 €.
Eliminado29. Envejecimiento artificial (cien horas, seis o menos probetas): 61,196799 €.
Eliminado30. Poder cubriente de la película seca: 35,187362 €.
Eliminado31. Reflactancia luminosa aparente: 21,143031 €.
Eliminado32. Brillo especular: 21,143031 €.
Eliminado33. Ensayo de niebla salina (24 h., 4 probetas o menos): 15,262526 €.
Eliminado34. Resistencia a los álcalis: 18,272937 €.
Eliminado35. Color (coordenadas tricomáticas): 33,962788 €.
Eliminado36. Resistencia al impacto: 21,143031 €.
Eliminado37. Resistencia al rayado: 21,143031 €.
Eliminado38. Resistencia al desgaste: 28,165197 €.
Eliminado39. Resistencia al chorro de arena por cada 100 litros de arena: 21,143031 €.
EliminadoAnálisis químico cualitativo de pigmentos de aluminio (purpurinas):
Eliminado40. Partículas gruesas: 28,165197 €.
Eliminado41. Índice de flotación de pigmentos de aluminio: 35,187362 €.
Eliminado42. Materia grasa soluble en acetona en los pigmentos de aluminio en pasta: 35,187362 €.
Eliminado43. Materia no volátil a 105-110º C: 18,272937 €.
Antes44. Estabilidad de los pigmentos de aluminio en pasta: 21,143031 €.
AhoraArtículo 4. Cuota.
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1. AGUAS para morteros y hormigones. Determinación de:
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1. pH: 7,181615 €.
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2. Cloruros: 11,257149 €.
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3. Sulfatos: 14,044330 €.
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4. Materia orgánica: 10,606594 €.
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5. Sólidos disueltos: 16,200091 €.
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6. Hidratos de carbono: 8,093667 €.
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7. Sulfuros: 16,914425 €.
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8. Análisis químico de aguas para morteros y hormigones: 90,726887 €.
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9. Resistividad eléctrica (temperatura): 19,140343 €.
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2. CONGLOMERANTES
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a) Cementos. Determinación de:
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1. Humedad: 7,060433 €.
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2. Pérdida al fuego: 5,976175 €.
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3. Residuo insoluble: 9,101390 €.
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4. Anhídrido sulfúrico: 14,044330 €.
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5. Óxido férrico: 14,044330 €.
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6. Sílice: 11,971484 €.
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7. Alúmina: 15,485755 €.
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8. Cal: 16,627416 €.
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9. Magnesia: 15,128588 €.
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10. Análisis químico corriente de un cemento portland o natural (sin determinar álcalis ni calibre): 11,901326 €.
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11. Óxido ferroso: 14,044330 €.
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12. Sulfuros: 16,914425 €.
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13. Óxido mangánico: 14,044330 €.
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14. Análisis químico corriente de cemento siderúrgico, alto horno: 154,366456 €.
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15. Cal libre: 14,484411 €.
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16. Magnesia libre: 43,644575 €.
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17. Alcalis (por fotometría de llama): 35,187362 €.
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18. Cada elemento más: 14,044330 €.
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19. Oxido de manganeso: 14,044330 €.
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20. Azufre total: 16,914425 €.
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21. Sulfuros: 16,914425 €.
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22. Materia orgánica, soluble, cloroformo: 10,249427 €.
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23. Agua total y CO (pérdida al fuego): 14,044330 €.
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24. Dióxido de titanio: 17,915770 €.
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25. Índice puzolánico (un día): 26,009437 €.
Párrafo añadido
26. Índice puzolánico (ocho días): 40,851016 €.
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27. Índice puzolánico (catorce días): 62,064206 €.
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28. Índice puzolánico (veintiocho días): 104,777595 €.
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29. Estudio petrográfico de un cemento: 87,863169 €.
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30. Estudio petrográfico de un clinker: 87,863169 €.
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31. Recuentos componentes mineralógicos: 182,818663 €.
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32. Calor de disolución: 21,143031 €.
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33. Calor de hidratación (una edad): 36,545874 €.
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34. Calor de hidratación (dos edades): 57,618748 €.
Párrafo añadido
35. Cálculo s/Boguel: 12,258494 €.
Párrafo añadido
36. Resistencia a sulfatos s/Boguel: 33,178296 €.
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37. Superficie específica de un cemento (permeabilidad Blaine): 38,701634 €.
Párrafo añadido
38. Tarado de un permeabilímetro: 77,396890 €.
Párrafo añadido
39. Ensayo mecánico abreviado de un cemento (fraguado, autoclave y resistencia a tres y siete días): 171,638049 €.
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40. Ensayo mecánico completo de un cemento (fraguado, peso específico real, finura de molido, auto-clave y resistencia a tres, siete y veintiocho días): 25,084628 €.
Párrafo añadido
41. Fraguado: 21,143031 €.
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42. Peso específico real: 14,044330 €.
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43. Finura de molido: 9,101390 €.
Párrafo añadido
44. Autoclave: 37,980921 €.
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45. Fabricación, conservación y rotura de flexotracción y compresión de mortero normal (por edad, de seis probetas): 55,616060 €.
Párrafo añadido
46. Fraguado con retardador (tres horas), por hora: 5,976175 €.
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47. Densidad del conjunto: 7,813036 €.
Párrafo añadido
48. Exudación de pastas de cemento: 26,009437 €.
Párrafo añadido
49. Estabilidad de volumen: 14,044330 €.
Párrafo añadido
50. Estabilidad de volumen (Le Chatelier): 14,044330 €.
Párrafo añadido
b) Cales. Determinación de:
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1. Sílice y residuo insoluble: 21,143031 €.
Párrafo añadido
2. Óxido de aluminio: 13,974172 €.
Párrafo añadido
3. Óxido de hierro: 14,044330 €.
Párrafo añadido
4. Cal: 16,627416 €.
Párrafo añadido
5. Magnesio: 14,484411 €.
Párrafo añadido
6. Pérdida de fuego: 5,976175 €.
Párrafo añadido
7. Dióxido de carbono: 14,044330 €.
Párrafo añadido
8. Humedad: 7,060433 €.
Párrafo añadido
9. Azufre total: 16,914425 €.
Párrafo añadido
10. Análisis químico completo: 140,315747 €.
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3. ÁRIDOS
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a) Áridos para la fabricación de morteros y hormigones. Determinación de:
Párrafo añadido
1. pH: 7,181615 €.
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2. Contenido en finos (lavado): 14,044330 €.
Párrafo añadido
3. Materia orgánica: 8,450835 €.
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4. Anhídrido sulfúrico: 17,558602 €.
Párrafo añadido
5. Cloruros: 9,101390 €.
Párrafo añadido
6. Carbón o lignito (floración): 10,899982 €.
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7. Reacción álcali-agregado: 39,415968 €.
Párrafo añadido
8. Estabilidad de volumen (cinco ciclos en solución) de sulfato sódico o sulfato magnésico): 73,174662 €.
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9. Lavado de arenas (por kilogramo): 1,077880 €.
Párrafo añadido
10. Lavado de gravas (por kilogramo): 0,369922 €.
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11. Desecación de 100 kilogramos de zahorra o arena: 24,650925 €.
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12. Desecación de 100 kilogramos de grava: 10,606594 €.
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13. Análisis granulométrico en seco: 28,165197
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14. Análisis granulométrico con lavado: 31,673091 €.
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15. Clasificación de 100 kilogramos en dos tamaños: 17,558602 €.
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16. Para un peso P y N tamaños se utilizará la fórmula: precio= 413 x P x N/100
Párrafo añadido
17. Composición de dos áridos: 16,914425 €.
Párrafo añadido
18. Para más de dos áridos se considerará la fórmula: precio= 450 x N (a efectos de composición el menú es un árido más)
Párrafo añadido
19. Peso específico real del árido fino: 28,165197 €.
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20. Peso específico real del árido grueso: 31,673091 €.
Párrafo añadido
21. Peso específico neto o relativo del árido fino: 28,165197 €.
Párrafo añadido
22. Peso específico neto o relativo del árido grueso: 17,558602 €.
Párrafo añadido
23. Peso específico aparente o elemental del árido fino: 28,165197 €.
Párrafo añadido
24. Peso específico aparente o elemental del árido grueso: 17,558602 €.
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25. Peso específico conjunto de una arena o una grava: 7,813036 €.
Párrafo añadido
26. Porosidad real o absoluta: 37,343122 €.
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27. Porosidad aparente: 28,879531 €.
Párrafo añadido
28. Oquedad de la arena: 29,530086 €.
Párrafo añadido
29. Oquedad de la grava: 21,143031 €.
Párrafo añadido
30. Humedad natural: 10,606594 €.
Párrafo añadido
31. Curva de entumecimiento de arenas: 12,972828 €.
Párrafo añadido
32. Coeficiente de forma de una grava (por muestra): 108,285489 €.
Párrafo añadido
33. Porcentaje de partículas blandas: 77,396890 €.
Párrafo añadido
34. Contenido de terrones de arcilla: 35,187362 €.
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b) Áridos para capas de firmes.
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1. Densidad relativa en aceite de parafina: 47,732866 €.
Párrafo añadido
2. Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina de Los Ángeles: 71,235753 €.
Párrafo añadido
3. Determinación de la densidad aparente de los áridos: 16,914425 €.
Párrafo añadido
4. Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina Deval: 89,151523 €.
Párrafo añadido
5. Determinación de la friabilidad de los áridos: 44,505604 €.
Párrafo añadido
6. Ensayo de pulimento acelerado de los áridos y determinación del coeficiente de pulido acelerado: 234,493125 €.
Párrafo añadido
7. Determinación del índice de lajas y aguas de los áridos: 40,060145 €.
Párrafo añadido
8. Densidad relativa y absorción (árido grueso): 22,291070 €.
Párrafo añadido
9. Densidad relativa y absorción (árido fino): 35,691223 €.
Párrafo añadido
10. Humedad natural: 10,606594 €.
Párrafo añadido
11. Análisis granulométrico en seco: 28,165197 €.
Párrafo añadido
12. Análisis granulométrico en húmedo: 31,602932 €.
Párrafo añadido
13. Determinación del material que pasa por el tamiz número 0,080 UNE de los áridos: 17,775453 €.
Párrafo añadido
14. Determinación de materia orgánica: 8,450835 €.
Párrafo añadido
15. Determinación cuantitativa de sulfatos: 17,558602 €.
Párrafo añadido
16. Reactividad álcali-agregado: 39,415968 €.
Párrafo añadido
17. Estabilidad de los áridos frente a la acción de las soluciones de sulfato sódico o magnésico: 73,174662 €.
Párrafo añadido
18. Equivalente de arena: 13,329995 €.
Párrafo añadido
19. Azul de metileno: 49,767444
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20. Limpieza superficial: 30,193397 €.
Párrafo añadido
21. Preparación muestras para ensayos: 26,545188 €.
Párrafo añadido
22. Adhesividad áridos finos (Riedal-Weber): 49,767444 €.
Párrafo añadido
23. Adhesividad mediante placa Vialit: 74,316322 €.
Párrafo añadido
24. Humedad total por secado: 9,956039 €.
Párrafo añadido
25. Caras de fractura: 27,208499 €.
Párrafo añadido
26. Coeficiente de friabilidad: 76,975943 €.
Párrafo añadido
27. Índice de lajas: 47,777512 €.
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4. MORTEROS, HORMIGÓN Y ESTABILIZANTES CON CEMENTO
Párrafo añadido
a) Morteros:
Párrafo añadido
1. Dosificación aproximada de un mortero fraguado (sin ensayo de cemento): 56,330395 €.
Párrafo añadido
2. Dosificación aproximada de un mortero fraguado (conocido cemento): 77,396890 €.
Párrafo añadido
3. Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas: 14,044330 €.
Párrafo añadido
4. Determinación de anhídrido sulfúrico total: 30,244421 €.
Párrafo añadido
5. Expansión del mortero fresco: 19,063807 €.
Párrafo añadido
6. Fabricación, conservación en aire o en agua y rotura a una edad, de seis probetas o menos, a flexión y compresión: 56,330395 €.
Párrafo añadido
7. Rotura a flexión y compresión de probetas de mortero (por una serie de seis probetas o menos): 35,187362 €.
Párrafo añadido
8. Absorción de agua: 25,365260 €.
Párrafo añadido
9. Desgaste en pistas de dos probetas: 65,425406 €.
Párrafo añadido
10. Ensayo de heladicidad (25 ciclos): 155,444336 €.
Párrafo añadido
11. Por cada ciclo más: 8,029887 €.
Párrafo añadido
12. Permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado: 68,946055 €.
Párrafo añadido
13. Por cada kilogramo por centímetro cuadrado más: 14,044330 €.
Párrafo añadido
b) Hormigones:
Párrafo añadido
1. Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (sin conocer cemento): 56,330395 €.
Párrafo añadido
2. Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (conocido cemento): 77,396890 €.
Párrafo añadido
3. Determinación del agua del amasado: 52,745965 €.
Párrafo añadido
4. Determinación del anhídrido sulfúrico total: 30,244421 €.
Párrafo añadido
5. Estudio de dosificación por metro cúbico, incluidas masas de pruebas: 49,161535 €.
Párrafo añadido
6. Determinación de la consistencia con el cono de Abrams o con la mesa de sacudidas (tres determinaciones): 14,044330 €.
Párrafo añadido
7. Determinaciones de aire ocluido (tres determinaciones): 14,044330 €.
Párrafo añadido
8. Exudación de agua del hormigón: 28,165197 €.
Párrafo añadido
9. Fabricación y conservación al aire de una serie de seis probetas o menos, de hormigón, sin rotura de las mismas: 53,390142 €.
Párrafo añadido
10. Conservación en cámara regulada a 5.º C para una serie de 6 probetas o menos, cúbicas o cilíndricas, por día: 7,264529 €.
Párrafo añadido
11. Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño) de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm de diámetro y 30 cm. de altura: 106,856820 €.
Párrafo añadido
12. Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño), de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura: 124,696054 €.
Párrafo añadido
13. Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 o 20 cm de altura: 106,856820 €.
Párrafo añadido
14. Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 cm a 20 cm de arista y cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 m de altura: 124,696054 €.
Párrafo añadido
15. Fabricación, conservación y rotura a flexión de tres probetas prismáticas: 133,586969 €.
Párrafo añadido
16. Determinación del rendimiento de masas de hormigón (dada la dosificación): 7,060433 €.
Párrafo añadido
17. Refrentado de una probeta defectuosa, con mortero: 11,971484 €.
Párrafo añadido
18. Refrentado, por cara, de una probeta defectuosa, con azufre: 4,483725 €.
Párrafo añadido
19. Diagrama cargas deformaciones o determinación del módulo de elasticidad a compresión (con probeta): 70,374725 €.
Párrafo añadido
20. Rotura a tracción por compresión (ensayo brasileño) de probetas de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura: 13,329995 €.
Párrafo añadido
21. Rotura a compresión de una probeta cúbica o cilíndrica: 10,606594 €.
Párrafo añadido
22. Rotura a flexión de una probeta prismática: 21,143031 €.
Párrafo añadido
23. Ensayo de arrancamiento según pliego de condiciones vigentes (un diámetro de barra): 362,837390 €.
Párrafo añadido
24. Determinación de peso específico aparente: 17,558602 €.
Párrafo añadido
25. Determinación de la absorción de agua: 17,558602 €.
Párrafo añadido
26. Determinación de la porosidad aparente: 28,879531 €.
Párrafo añadido
27. Ensayo de heladicidad (25 ciclos): 57,905757 €.
Párrafo añadido
28. Por cada ciclo más: 8,029887 €.
Párrafo añadido
29. Preparación de probetas, preparación de pinturas y aplicación de las mismas para ensayos posteriores y permeabilidad, absorción, etc. Cada probeta: 14,044330 €.
Párrafo añadido
30. Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado: 68,946055 €.
Párrafo añadido
31. Por cada kilogramo/centímetro más: 12,258494 €.
Párrafo añadido
32. Ensayo de absorción por capilaridad midiendo las diferencias de alturas de la lámina de agua, por serie de tres probetas: 21,143031 €.
Párrafo añadido
33. Ensayo de azul de metileno: 49,767444 €.
Párrafo añadido
34. Extracción de un testigo de hormigón mediante sonda rotativa: 139,346293 €.
Párrafo añadido
35. Reconocimiento con esclerómetro: 6,633108 €.
Párrafo añadido
36. Tallado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta testigo: 27,871809 €.
Párrafo añadido
37. Dosificación teórica de hormigones (sin incluir ensayos): 129,396631 €.
Párrafo añadido
c) Estabilizaciones:
Párrafo añadido
1. Fabricación y conservación en condiciones normales de series de seis probetas, o menos, de mezclas de suelo-cemento: 44,505604 €.
Párrafo añadido
2. Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de 10 o más cm. de diámetro de un material estabilizado: 11,104078 €.
Párrafo añadido
3. Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de diámetro inferior a 10 metros de un material estabilizado: 6,352476 €.
Párrafo añadido
4. Curado de una serie de seis probetas o menos en cámara húmeda y condiciones normales, por día: 2,251430 €.
Párrafo añadido
5. Ensayo de humedad-sequedad de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento: 126,634961 €.
Párrafo añadido
6. Ensayo de congelación-deshielo de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido cemento: 126,634961 €.
Párrafo añadido
7. Ensayo de compactación de una mezcla de grava-cemento: 38,701634 €.
Párrafo añadido
8. Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con maza: 63,352560 €.
Párrafo añadido
9. Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con martillo vibrante: 42,209528 €.
Párrafo añadido
10. Rotura a tracción indirecta de una probeta de grava-cemento de 15 cm. de diámetro: 10,606594 €.
Párrafo añadido
5. SUELOS
Párrafo añadido
a) Identificación. Determinación de:
Párrafo añadido
1. Apertura y descripción de muestras inalterables: 2,251430 €.
Párrafo añadido
2. Límites de Atterberg: 22,291070 €.
Párrafo añadido
3. Límites de Atterberg-m, todo simplificado: 16,914425 €.
Párrafo añadido
4. Resultado de «no plasticidad»: 11,104078 €.
Párrafo añadido
5. Límite de retracción: 17,558602 €.
Párrafo añadido
6. Análisis granulométrico por tamizado: 2,691511 €.
Párrafo añadido
7. Materia que pasa por el tamiz 200: 16,914425 €.
Párrafo añadido
8. Análisis granulométrico por sedimentación: 46,865460 €.
Párrafo añadido
9. Humedad natural: 3,527027 €.
Párrafo añadido
10. Densidad aparente: 8,884538 €.
Párrafo añadido
11. Peso específico: 13,329995 €.
Párrafo añadido
12. Equivalente de arena: 17,558602 €.
Párrafo añadido
13. Ensayo de carga con placa: 165,891481 €.
Párrafo añadido
14. Clasificación casa grande y HRB: 6,301452 €.
Párrafo añadido
b) Análisis químico de suelos. Determinación de:
Párrafo añadido
1. Sulfatos en suelos: 22,291070 €.
Párrafo añadido
2. Carbonatos en suelo: 13,329995 €.
Párrafo añadido
3. Sales solubles en suelos: 15,555914 €.
Párrafo añadido
4. Materia orgánica en suelos: 15,555914 €.
Párrafo añadido
5. pH: 7,181615 €.
Párrafo añadido
c) Compactación. Determinación de:
Párrafo añadido
1. Proctor normal: 40,060145 €.
Párrafo añadido
2. Proctor modificado: 49,021219 €.
Párrafo añadido
3. Harvard miniatura: 31,245765 €.
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4. Densidad máxima de una arena: 26,730150 €.
Párrafo añadido
5. Densidad mínima de una arena: 8,884538 €.
Párrafo añadido
d) Deformidad:
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1. Edómetro de 45 ml. Carga diaria, muestra inalterable: 115,881673 €.
Párrafo añadido
2. Edómetro de 70 ml. Carga diaria, muestra inalterable: 124,696054 €.
Párrafo añadido
3. Incremento sobre las anteriores tarifas por preparación de muestras remoldeadas a humedad y densidad fija para el ensayo edométrico: 8,884538 €.
Párrafo añadido
4. Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga: 17,201435 €.
Párrafo añadido
5. Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga sobre los doce normales: 8,884538 €.
Párrafo añadido
e) Cambios volumétricos:
Párrafo añadido
1. Volumen de sedimentación: 11,104078 €.
Párrafo añadido
2. Hinchamiento libre en muestra inalterada o remoldeada: 46,865460 €.
Párrafo añadido
3. Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada 49,021219 €.
Párrafo añadido
4. Presión máxima de hinchamiento con curva de descarga: 46,865460 €.
Párrafo añadido
5. Complemento sobre la tarifa anterior por cada escalón de descarga: 9,318241 €.
Párrafo añadido
6. Hinchamiento Lambe: 46,865460 €.
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f) Resistencia:
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1. Ensayo de resistencia a compresión simple. Muestra inalterada: 17,775453 €.
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2. Suplemento por dibujar las curvas tensión-deformación en el ensayo de compresión simple: 4,483725 €.
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3. Triaxial sin consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas): 140,609135 €.
Párrafo añadido
4. Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas): 187,614910 €.
Párrafo añadido
5. Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje midiendo presión intersticial: 210,263148 €.
Párrafo añadido
6. Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada tres probetas): 257,919478 €.
Párrafo añadido
7. Incremento por remoldeo de una probeta a humedad y densidad fijas en compresión simple y triaxial: 11,748254 €.
Párrafo añadido
8. Incremento en triaxial por tres probetas de 4" inalteradas remoldeadas: 53,390142 €.
Párrafo añadido
9. Incremento en triaxial por tres probetas de 6" inalteradas o remoldeadas: 106,856820 €.
Párrafo añadido
10. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande muestra inalterada (ensayo rápido de 3 probetas): 89,151523 €.
Párrafo añadido
11. Incremento para determinación de resistencia residual: 17,775453 €.
Párrafo añadido
12. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado sin drenaje, tres probetas: 89,074987 €.
Párrafo añadido
13. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado con drenaje, tres probetas: 140,609135 €.
Párrafo añadido
14. Corte directo de gravas en aparato de Casagrande de 0,30 por 0,30 metros: 133,657127 €.
Párrafo añadido
15. C.B.R. (sin incluir ensayo de compactación), 1 punto: 58,690250 €.
Párrafo añadido
16. Incremento por punto en ensayo C.B.R: 35,187362 €.
Párrafo añadido
g) Permeabilidad:
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1. Permeabilidad baja carga constante: 56,330395 €.
Párrafo añadido
2. Permeabilidad con presión en cola (muestra inalterada): 70,374725 €.
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3. Permeabilidad radial: 126,634961 €.
Párrafo añadido
4. Permeabilidad con presión en cola en célula triaxial (diámetro, 4"): 93,807455 €.
Párrafo añadido
h) Ensayos auxiliares:
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1. Ensayo de calcinación: 9,962418 €.
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2. Extracción de 10 gramos de arcilla para identificación: 17,558602 €.
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3. Extracción sustancias solubles en agua de un suelo: 16,914425 €.
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6. MINERALES Y ROCAS
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a) Identificación y composición:
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1. Descripción visual de muestras: 8,884538 €.
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2. Estudio petrográfico: 49,161535 €.
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3. Análisis químico cualitativo y cuantitativo de elementos especiales (por elemento): 35,187362 €.
Párrafo añadido
4. Identificación rotgenográfica de sustancias cristalinas por cada cuatro muestras o menos: 253,123231 €.
Párrafo añadido
5. Absorción de agua: 17,558602 €.
Párrafo añadido
6. Peso específico real: 31,673091 €.
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7. Peso específico neto o relativo: 17,558602 €.
Párrafo añadido
8. Peso específico aparente o elemental: 17,558602 €.
Párrafo añadido
9. Porosidad absoluta: 37,343122 €.
Párrafo añadido
10. Porosidad relativa: 28,879531 €.
Párrafo añadido
11. Pérdida de peso en agua: 28,165197 €.
Párrafo añadido
12. Heladicidad (25 ciclos): 155,444336 €.
Párrafo añadido
13. Por cada ciclo más: 8,029887 €.
Párrafo añadido
14. Desgaste en pista giratoria por una sola cara de dos probetas: 56,764098 €.
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15. Desgaste en pista por las tres caras de un triedro, dos probetas: 105,491930 €.
Párrafo añadido
b) Resistencia:
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1. Rotura a compresión simple sobre testigo tallado y refrentado o pulido previa desecación a peso constante, sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 22,291070 €.
Párrafo añadido
2. Resistencia a compresión simple sobre testigo cilíndrico tallado y refrentado pulido, con media de deformaciones longitudinales, sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 7,360199 €.
Párrafo añadido
3. Triaxial con presiones laterales hasta 100 kilogramos por centímetro cuadrado, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 73,174662 €.
Párrafo añadido
4. Triaxial con presiones laterales y medida de deformaciones longitudinales, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 112,297244 €.
Párrafo añadido
5. Módulo de deformación en tracción (método brasileño), sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 53,390142 €.
Párrafo añadido
6. Tracción simple. Ensayo brasileño sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 27,380705 €.
Párrafo añadido
7. Corte directo con muestra hasta 15 cm. de diámetro por probeta, sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 53,390142 €.
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7. AGLOMERADOS BITUMINOSOS
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a) Betunes asfálticos:
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1. Densidad relativa: 26,730150 €.
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2. Contenido de agua: 21,143031 €.
Párrafo añadido
3. Viscosidad Saybolt: 60,992703 €.
Párrafo añadido
4. Penetración a 25º C (100 gramos, 5 segundos): 17,775453 €.
Párrafo añadido
5. Punto de reblandecimiento, anillo y bola: 22,291070 €.
Párrafo añadido
6. Ductibilidad a 25º C: 26,730150 €.
Párrafo añadido
7. Punto de inflamación Cleveland: 22,291070 €.
Párrafo añadido
8. Pérdida de calentamiento: 24,650925 €.
Párrafo añadido
9. Betún soluble en sulfuro de carbono: 44,505604 €.
Párrafo añadido
10. Solubilidad en disolventes orgánicos: 44,505604 €.
Párrafo añadido
11. Contenido en asfaltenos: 44,505604 €.
Párrafo añadido
12. Contenido en parafinas: 89,151523 €.
Párrafo añadido
13. Punto de fragilidad Fraas: 66,866831 €.
Párrafo añadido
14. Pérdida por calentamiento en película fina: 24,650925 €.
Párrafo añadido
15. Contenido en cenizas: 21,143031 €.
Párrafo añadido
16. Determinación del índice de penetración: 40,060145 €.
Párrafo añadido
17. Cálculo del índice de penetración: 8,884538 €.
Párrafo añadido
18. Índice de acidez: 35,691223 €.
Párrafo añadido
19. Viscosidad cinemática: 71,235753 €.
Párrafo añadido
20. Viscosidad absoluta: 71,235753 €.
Párrafo añadido
21. Registro y preparación de muestra: 7,296418 €.
Párrafo añadido
b) Betunes fluidificados:
Párrafo añadido
1. Viscosidad Saybolt: 31,245765 €.
Párrafo añadido
2. Destilación: 66,866831 €.
Párrafo añadido
3. Equivalente heptano-xileno: 53,390142 €.
Párrafo añadido
4. Punto de inflamación Tabliabue: 21,143031 €.
Párrafo añadido
5. Contenido en agua: 21,143031 €.
Párrafo añadido
6. Ensayos sobre el residuo de destilación: Son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación.
Párrafo añadido
c) Emulsiones asfálticas:
Párrafo añadido
1. Contenido de agua: 21,143031 €.
Párrafo añadido
2. Destilación: 53,390142 €.
Párrafo añadido
3. Sedimentación: 24,650925 €.
Párrafo añadido
4. Estabilidad (método del cloruro cálcico): 35,691223 €.
Párrafo añadido
5. Tamizado: 22,291070 €.
Párrafo añadido
6. Miscibilidad con agua: 22,291070 €.
Párrafo añadido
7. Mezcla con cemento: 22,291070 €.
Párrafo añadido
8. Envuelta con áridos: 13,329995 €.
Párrafo añadido
9. Heladicidad: 21,143031 €.
Párrafo añadido
10. Residuo por evaporación: 21,143031 €.
Párrafo añadido
11. Determinación del pH: 31,245765 €.
Párrafo añadido
12. Resistencia al desplazamiento por el agua: 22,291070 €.
Párrafo añadido
13. Cargas de las partículas: 13,329995 €.
Párrafo añadido
14. Registro y preposición muestra: 7,296418 €.
Párrafo añadido
15. Viscosidad SAYBOLT: 88,915538 €.
Párrafo añadido
16. Ensayos sobre el residuo de destilación: son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación.
Párrafo añadido
d) Alquitranes para carreteras:
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1. Viscosidad Engler: 31,245765 €.
Párrafo añadido
2. Viscosidad BRTA (STV): 31,245765 €.
Párrafo añadido
3. Consistencia por medio del flotador: 22,291070 €.
Párrafo añadido
4. Temperatura de equiviscosidad: 62,274679 €.
Párrafo añadido
5. Destilación: 66,866831 €.
Párrafo añadido
6. Fenoles: 17,775453 €.
Párrafo añadido
7. Naftalinas: 17,775453 €.
Párrafo añadido
8. Carbono libre insoluble en tolueno: 44,505604 €.
Párrafo añadido
9. Índice de sulfonación: 89,151523 €.
Párrafo añadido
10. Índice de espuma: 23,439107 €.
Párrafo añadido
8. FILLER
Párrafo añadido
1. Superficie específica: 26,730150 €.
Párrafo añadido
2. Granulometría por tamizado: 17,775453 €.
Párrafo añadido
3. Granulometría por sedimentación: 57,835599 €.
Párrafo añadido
4. Densidad aparente en tolueno: 22,291070 €.
Párrafo añadido
5. Densidad relativa: 24,510609 €.
Párrafo añadido
6. Densidad aparente: 13,329995 €.
Párrafo añadido
7. Coeficiente de emulsibilidad: 40,060145 €.
Párrafo añadido
8. Coeficiente de actividad hidrofílica: 31,245765 €.
Párrafo añadido
9. Huecos compactados en seco: 40,060145 €.
Párrafo añadido
10. Preparación de mezclas filler-betún: 8,884538 €.
Párrafo añadido
9. MEZCLAS BITUMINOSAS Y ESTABILIZACIONES CON LIGANTES BITUMINOSOS
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1. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Marshall: 124,696054 €.
Párrafo añadido
2. Fabricación de probetas Marshall (tres probetas): 31,245765 €.
Párrafo añadido
3. Densidad relativa de probetas Marshall (tres probetas): 17,775453 €.
Párrafo añadido
4. Estabilidad y deformación de probetas Marshall (tres probetas): 17,775453 €.
Párrafo añadido
5. Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (tres probetas): 26,730150 €.
Párrafo añadido
6. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa
Párrafo añadido
por el método Hubbard-Field: 62,274679 €.
Párrafo añadido
7. Fabricación de probetas Hubbard-Field (tres probetas): 22,291070 €.
Párrafo añadido
8. Densidad relativa de probetas Hubbard-Field (tres probetas): 15,555914 €.
Párrafo añadido
9. Estabilidad de probetas Hubbard-Field (tres probetas): 22,291070 €.
Párrafo añadido
10. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por ensayo de inmersión-compresión: 62,274679 €.
Párrafo añadido
11. Fabricación de probetas de inmersión-compresión (tres probetas): 35,691223 €.
Párrafo añadido
12. Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión (tres probetas): 17,775453 €.
Párrafo añadido
13. Resistencia de probetas a compresión simple (tres probetas): 17,775453 €.
Párrafo añadido
14. Impresión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas): 111,442593 €.
Párrafo añadido
15. Entumecimiento de mezclas bituminosas: 44,505604 €.
Párrafo añadido
16. Contenido de ligante de mezclas bituminosas: 53,390142 €.
Párrafo añadido
17. Granulometría de los áridos extraídos de una mezcla bituminosa: 35,691223 €.
Párrafo añadido
18. Equivalente centrífugo de keroseno: 62,274679 €.
Párrafo añadido
19. Permeabilidad Paving Meter de laboratorio: 22,291070 €.
Párrafo añadido
20. Estudio de la dosificación de ligantes para estabilización de suelos por el método Hubbard-Field: 66,866831 €.
Párrafo añadido
21. Fabricación de probetas Hubbard-Field para estabilización de suelos: 66,866831 €.
Párrafo añadido
22. Estudio de comportamiento de mezclas bituminosas por el método de ensayo en pista con inmersión: 66,866831 €.
Párrafo añadido
23. Fabricación de probetas de ensayo en pista con inmersión: 44,505604 €.
Párrafo añadido
24. -Densidad relativa de probeta de ensayo en pista con inmersión: 17,775453 €.
Párrafo añadido
25. Ensayo en pistas con inmersión de probetas: 44,505604 €.
Párrafo añadido
26. Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización: 178,162731 €.
Párrafo añadido
27. Ensayo de iudentación: 67,007147 €.
Párrafo añadido
28. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa con la máquina PEL: 82,052822 €.
Párrafo añadido
29. Fabricación de probetas con la máquina PEL: 62,064206 €.
Párrafo añadido
30. Densidad relativa de probetas PEL: 19,918458 €.
Párrafo añadido
31. Ensayo de formación plástica con la máquina PEL: 44,505604 €.
Párrafo añadido
32. Pérdida por desgaste (ensayo Cántabro): 152,618887 €.
Párrafo añadido
33. Ensayo Cántabro completo: 358,328151 €.
Párrafo añadido
34. Permeabilidad «in situ» de pavimentos drenantes con el permeámetro: 23,222255 €.
Párrafo añadido
35. Medida de la textura superficial de un pavimento por el método del círculo de arena: 23,222255 €.
Párrafo añadido
36. Extracción probeta testigo con sonda rotativa y determinación del espesor y densidad aparente: 49,767444 €.
Párrafo añadido
37. Toma de muestras de mezclas bituminosas: 9,956039 €.
Párrafo añadido
38. Ensayo de deformación en pista (dos probetas): 353,32 €.
Párrafo añadido
10. MATERIAS PARA IMPERMEABILIZACIÓN
Párrafo añadido
1. Imprimaciones:
Párrafo añadido
a) Creosota para uso como capa de imprimación en las impermeabilizaciones con brea de alquitrán de hulla:
Párrafo añadido
1. Contenido de agua: 18,272937 €.
Párrafo añadido
2. Consistencia a 5ºC: 28,165197 €.
Párrafo añadido
3. Densidad relativa a 38/15, 5º C: 24,650925 €.
Párrafo añadido
4. Material insoluble en benzol: 35,187362 €.
Párrafo añadido
b) Ensayo de destilación:
Párrafo añadido
5. Total destilado hasta 210º C: 56,330395 €.
Párrafo añadido
6. Total destilado hasta 235º C: 56,330395 €.
Párrafo añadido
7. Total destilado hasta 305º C: 56,330395 €.
Párrafo añadido
8. Residuo de Cok: 56,330395 €.
Párrafo añadido
c) Imprimadores para uso en las impermeabilizaciones con asfaltos y betunes asfálticos:
Párrafo añadido
9. Viscosidad Furol a 25º C: 24,650925 €.
Párrafo añadido
d) Ensayo de destilación:
Párrafo añadido
10. Total destilado hasta 225º C: 52,745965 €.
Párrafo añadido
11. Total destilado hasta 360º C: 52,745965 €.
Párrafo añadido
e) Residuos de destilación:
Párrafo añadido
12. Penetración a 25º C: 14,044330 €.
Párrafo añadido
13. Solubilidad en sulfuro de carbono: 35,187362 €.
Párrafo añadido
Nota: Los ensayos que se realicen en el residuo de destilación se incrementarán con el de la destilación.
Párrafo añadido
11. MASILLAS PARA EL SELLADO DE JUNTAS
Párrafo añadido
a) Compuestos bituminosos plásticos de aplicación en frío para el sellado de juntas, en los pavimentos de hormigón. Penetración:
Párrafo añadido
1. A 0º C (200 g. 60 seg.): 14,044330 €.
Párrafo añadido
2. A 25º C (150g. 5 seg.): 14,044330 €.
Párrafo añadido
3. Adherencia: 105,491930 €.
Párrafo añadido
4. Fluencia: 18,272937 €.
Párrafo añadido
b) Materiales de tipo elástico para el revestimiento en caliente en el sellado de juntas de los pavimentos de hormigón.
Párrafo añadido
1. Temperatura del vertido: 24,650925 €.
Párrafo añadido
2. Penetración: 14,044330 €.
Párrafo añadido
3. Adherencia: 105,491930 €.
Párrafo añadido
4. Fluencia: 18,272937 €.
Párrafo añadido
5. Temperatura de seguridad: 66,866831 €.
Párrafo añadido
c) Masillas antikeroseno de aplicación en caliente
Párrafo añadido
1. Penetración sumergida: 70,374725 €.
Párrafo añadido
2. Penetración sin sumergir: 14,044330 €.
Párrafo añadido
3. Solubilidad: 21,143031 €.
Párrafo añadido
4. Fluencia: 18,272937 €.
Párrafo añadido
5. Adherencia a bloques de mortero sin sumergir: 105,491930 €.
Párrafo añadido
6. Adherencia a bloques de mortero con inmersión: 175,790119 €.
Párrafo añadido
12. PINTURAS
Párrafo añadido
a) Pinturas para marcas viales, blancas y amarillas. Ensayos en la pintura líquida:
Párrafo añadido
1. Contenido en agua: 18,272937 €.
Párrafo añadido
2. Consistencia Krebs Stormer: 21,143031 €.
Párrafo añadido
3. Tiempo de secado: 21,143031 €.
Párrafo añadido
4. Color (visual): 9,101390 €.
Párrafo añadido
5. Conservación de envase: 12,258494 €.
Párrafo añadido
Estabilidad:
Párrafo añadido
6. En envase lleno: 14,044330 €.
Párrafo añadido
7. A dilución 21,143031 €.
Párrafo añadido
Propiedad de aplicación:
Párrafo añadido
8. A brocha: 17,558602 €.
Párrafo añadido
9. Resistencia al sangrado: 24,650925 €.
Párrafo añadido
Ensayos en la película seca de pintura:
Párrafo añadido
10. Reflectancia luminosa aparente: 21,143031 €.
Párrafo añadido
11. Poder cubriente: 35,187362 €.
Párrafo añadido
12. Flexibilidad: 21,143031 €.
Párrafo añadido
13. Resistencia al desgaste: 28,165197 €.
Párrafo añadido
14. Resistencia a la inmersión en agua: 15,262526 €.
Párrafo añadido
15. Resistencia al envejecimiento y resistencia a la actuación de la luz (200 h., 6 o menos probetas): 122,042810 €.
Párrafo añadido
Esferas de vidrio:
Párrafo añadido
16. Determinación del porcentaje de vidrio imperfectas: 70,374725 €.
Párrafo añadido
17. Análisis granulométrico: 21,143031 €.
Párrafo añadido
Resistencia:
Párrafo añadido
18. Al agua: 21,353505 €.
Párrafo añadido
19. A los ácidos: 21,353505 €.
Párrafo añadido
20. A la solución de cloruro cálcico: 24,440452 €.
Párrafo añadido
b) Pinturas en general.
Párrafo añadido
Ensayos físicos en la pintura líquida: Condiciones de aplicación:
Párrafo añadido
1. A brocha: 17,558602 €.
Párrafo añadido
2. A la pistola: 28,165197 €.
Párrafo añadido
3. Extensión de películas de pinturas de espesor uniforme: 21,143031 €.
Párrafo añadido
Separación y determinación de los principales componentes:
Párrafo añadido
4. Volátiles: 18,272937 €.
Párrafo añadido
5. Pigmento: 35,187362 €.
Párrafo añadido
6. Determinación de partículas gruesas: 28,165197 €.
Párrafo añadido
7. Densidad relativa: 21,143031 €.
Párrafo añadido
8. Tiempo de secado: 21,143031 €.
Párrafo añadido
9. Consistencia Krebs Stormer: 21,143031 €.
Párrafo añadido
10. Viscosidad Copa Ford: 21,143031 €.
Párrafo añadido
11. Estabilidad (en estufa a 80ºC): 30,461273 €.
Párrafo añadido
12. Finura de molido: 17,558602 €.
Párrafo añadido
13. Absorción: 17,558602 €.
Párrafo añadido
14. Punto de inflación: 17,558602 €.
Párrafo añadido
15. Poder cubriente (criptómetro de Pfund): 17,558602 €.
Párrafo añadido
Ensayos químicos en la pintura líquida:
Párrafo añadido
16. Contenido en agua: 18,272937 €.
Párrafo añadido
17. Índice de acidez del vehículo fijo (sumar 3,01 € si se ha de extraer el vehículo fijo): 28,165197 €.
Párrafo añadido
18. Índice de yodo de los ácidos grasos extraídos de la pintura 4: 35,187362 €.
Párrafo añadido
19. Cualitativos de colofonia y derivados: 21,143031 €.
Párrafo añadido
20. Contenido en ácidos grasos: 49,161535 €.
Párrafo añadido
21. Anhídrido ftálico: 49,161535 €.
Párrafo añadido
22. Resinas nitrogenadas (cuantitativo): 49,161535 €.
Párrafo añadido
23. Índice de saponificación: 35,187362 €.
Párrafo añadido
24. Materia insaponificable en barnices: 28,165197 €.
Párrafo añadido
25. Separación y determinación cuantitativa del pigmento: 42,209528 €.
Párrafo añadido
Ensayo de la película seca de pintura:
Párrafo añadido
26. Resistencia a la inmersión en agua: 15,262526 €.
Párrafo añadido
27. Adherencia: 21,143031 €.
Párrafo añadido
28. Flexibilidad: 21,143031 €.
Párrafo añadido
29. Envejecimiento artificial (cien horas, seis o menos probetas): 61,196799 €.
Párrafo añadido
30. Poder cubriente de la película seca: 35,187362 €.
Párrafo añadido
31. Reflactancia luminosa aparente: 21,143031 €.
Párrafo añadido
32. Brillo especular: 21,143031 €.
Párrafo añadido
33. Ensayo de niebla salina (24 h., 4 probetas o menos): 15,262526 €.
Párrafo añadido
34. Resistencia a los álcalis: 18,272937 €.
Párrafo añadido
35. Color (coordenadas tricomáticas): 33,962788 €.
Párrafo añadido
36. Resistencia al impacto: 21,143031 €.
Párrafo añadido
37. Resistencia al rayado: 21,143031 €.
Párrafo añadido
38. Resistencia al desgaste: 28,165197 €.
Párrafo añadido
39. Resistencia al chorro de arena por cada 100 litros de arena: 21,143031 €.
Párrafo añadido
Análisis químico cualitativo de pigmentos de aluminio (purpurinas):
Párrafo añadido
40. Partículas gruesas: 28,165197 €.
Párrafo añadido
41. Índice de flotación de pigmentos de aluminio: 35,187362 €.
Párrafo añadido
42. Materia grasa soluble en acetona en los pigmentos de aluminio en pasta: 35,187362 €.
Párrafo añadido
43. Materia no volátil a 105-110º C: 18,272937 €.
Párrafo añadido
44. Estabilidad de los pigmentos de aluminio en pasta: 21,143031 €.
Artículo 4
Antes5. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,600000 €.
Ahora5Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,600000 €.
Eliminadoa) Autorización de centros de formación y visado de las autorizaciones correspondientes: 52,16 €.
Eliminadob) Inspección material de las instalaciones de los centros de formación: 52,16 €.
Antesc) Homologación de cursos de formación: 52,16 €.
Ahoraa) Autorización de centros de formación y visado de las autorizaciones correspondientes: 250,00 €.
Párrafo añadido
b) Inspección material de las instalaciones de los centros de formación: 53,20 €.
Párrafo añadido
c) Homologación de cursos de formación: 90,00 €
Párrafo añadido
d) Inspección de cursos de formación: 53,20 €
Párrafo añadido
e) Modificación de datos de autorización de centro: 30,00 €
Párrafo añadido
7. Certificado de conductor de terceros países: 20 €.
Artículo 5
AntesEstarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas de comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales referidos a la tarjeta de conductor.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 1
AntesEl hecho imponible en general está constituido por el uso de las instalaciones y recintos de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma o la utilización de los servicios que en los mismos se prestan. En particular, son hechos imponibles sujetos a la tasa:
AhoraEl hecho imponible en general está constituido por el uso de las instalaciones y recintos de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma o la utilización de los servicios que en los mismos se prestan directamente por la misma. En particular, son hechos imponibles sujetos a la tasa:
Artículo 5
Antes1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el BORM no sometidos a exención por la normativa vigente es de 0,05081 euros por carácter. La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50 %.
Ahora1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el BORM no sometidos a exención por la normativa vigente es, por carácter, de 0,0549 euros. La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%.
Artículo 6
Párrafo añadido
h) Los anuncios relativos a las adjudicaciones derivadas de expedientes de contratación.
Párrafo añadido
i) La publicación del resto de normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no se deriven de expedientes iniciados a instancia de parte o repercutibles a la misma.
T690
AntesTasa por la concesión de licencia comercial específica
AhoraTasa por la tramitación de licencia comercial autonómica
Artículo 1
EliminadoConstituyen el hecho imponible:
Eliminado1. La concesión de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.
Antes2. La concesión de prórroga de la licencia comercial específica a la que se refiere el apartado anterior de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.
AhoraConstituye el hecho imponible la actuación realizada por la Administración a solicitud del administrado en orden a la obtención de la licencia comercial autonómica prevista en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación o por ampliación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con impacto supramunicipal.
Artículo 2
AntesTendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de las licencia comercial específica o de las prórrogas sucesivas.
AhoraTendrán la condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la licencia comercial autonómica ya sea como explotadores de la actividad comercial minorista, o como promotores del establecimiento comercial individual o colectivo con impacto supramunicipal, conforme se establece en la legislación vigente en materia de comercio.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento de la concesión de la licencia o de su prórroga, previa notificación al interesado.
AhoraArtículo 3. Devengo, gestión y régimen de ingreso.
Párrafo añadido
1. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para la obtención de la licencia, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Párrafo añadido
2. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4
Eliminado1. En los supuestos de instalación de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición de venta del establecimiento comercial autorizado, por 3,890000 €.
Eliminado2. En los supuestos de ampliación de los citados grandes establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta ampliada, por 3,890000 €.
Eliminado3. En los supuestos de reforma o ampliación de establecimientos comerciales que determinare su inclusión en las citadas clasificaciones de grandes establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento autorizado, por 3,890000 €.
Antes4. En los supuestos de prórroga de la licencia, la cuantía de la tasa será del 25% de la cuota que corresponda en cada uno de los supuestos anteriores de instalación, ampliación y reforma, en el momento del devengo de la tasa.
AhoraLas cuotas exigibles serán las siguientes:
Párrafo añadido
1. En los supuestos de instalación o apertura de establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial autorizado, por 4,21 €.
Párrafo añadido
2. En los supuestos de ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie supere, antes o después de la ampliación, los límites establecidos para cada caso en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta ampliada, por 4,21 €.
T751
Artículo nuevo
T751 Tasa del Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de análisis organolépticos del aceite de oliva virgen y los informes técnicos correspondientes en el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización del análisis organoléptico del aceite de oliva virgen. 2. Cuando la realización del análisis resulte necesaria para la expedición de autorizaciones, certificaciones, informes técnicos o documentos administrativos de cualquier tipo, se considerará sujeto pasivo al solicitante de dicha autorización, certificación o documento administrativo. 3. Cuando se trate de análisis derivados de inspecciones y toma de muestras obligatorias, tendrán la condición de sujetos pasivos los propietarios de los productos analizados.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y forma de ingreso. 1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización del análisis, diagnóstico o informe técnico, siendo requisito previo a la realización del servicio el ingreso de la tasa correspondiente. 2. Cuando los análisis o diagnósticos se realicen de forma habitual y continuada a un mismo sujeto pasivo, sin perjuicio del devengo del tributo y de su forma de exacción general, podrán acumularse periódicamente y en un solo acto liquidatorio todas las actuaciones y servicios sujetos a esta tasa, prestados en el período a que se refiera la liquidación. La acumulación de actuaciones no podrá ser superior a tres meses naturales y reglamentariamente se fijarán las condiciones, requisitos y garantías, en su caso, para la aplicación del régimen acumulado.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas. Por cada análisis organoléptico de aceite de oliva virgen: 20 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones. Estarán exentos los servicios prestados a requerimiento de Organismos Oficiales estatales o autonómicos, tanto regionales como de otras Comunidades Autónomas, siempre que éstos actúen de oficio y en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Artículo 1
Antesa) La tasa tiene por objeto la inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de conejo y caza, así como los controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y en sus productos destinados al consumo humano.
Ahoraa) La tasa tiene por objeto la inspección y control sanitario de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza, así como los controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y en sus productos destinados al consumo humano.
Eliminado– Sacrificio de animales.
Eliminado– Despiece de las canales.
Eliminado– Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
Antes El control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus productos.
AhoraSacrificio de animales.
Párrafo añadido
Despiece de las canales.
Párrafo añadido
Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
Párrafo añadido
El control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus productos.
Antesb.5) El control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que se establezca reglamentariamente su exigibilidad por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CEE, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
Ahorab.5) El control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano.
Artículo 2
Antes3. En el caso de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se devengará en la misma explotación y se percibirá por la Administración en la que radique la explotación ascendiendo al 20 por 100 de la cuota total devengada por la operación de sacrificio. El 80 por 100 restante se devengará en el momento del sacrificio y corresponderá a la Administración en la que se realicen estas operaciones. Reglamentariamente se regulará el régimen de liquidación, ingreso y acreditación de pago de esta cuota parcial.
Ahora3. En el caso de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se devengará en la misma explotación y se percibirá por la Administración en la que radique la explotación ascendiendo al 20 por 100 de la cuota total devengada por la operación de sacrificio. El 80 por 100 restante se devengará en el momento del sacrificio y corresponderá a la Administración en la que se realicen estas operaciones.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Contribuyentes, sustitutos y responsables.
Eliminado1. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los interesados, ya sean personas físicas, jurídicas o las entidades carentes de personalidad jurídica propia enumeradas en el art. 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o para las que se efectúen las operaciones de sacrificio, despiece o almacenamiento, descritas en el artículo anterior.
Eliminado2. Están obligados a repercutir en factura e ingresar el importe de la tasa, en la forma que reglamentariamente se determine, en calidad de sustitutos del contribuyente, sean personas físicas, jurídicas o entidades enumeradas en el artículo 35 de la Ley General Tributaria:
Eliminadoa) En el caso de los hechos imponibles relativos a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, investigación de residuos y estampillado de canales y cabezas, lenguas y vísceras destinados al consumo humano, los titulares, propietarios o empresas explotadoras de los mataderos o lugares de sacrificio autorizados.
Eliminadob) En cuanto a las tasas relativas al control sanitario de las operaciones de despiece:
Eliminado1. Los titulares de las empresas explotadoras de los mataderos, cuando las operaciones de despiece se lleven a cabo en los mismos.
Eliminado2. Los titulares de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
Eliminadoc) Respecto a los hechos imponibles relativos al control de almacenamiento, desde el momento en que reglamentariamente se establezca su exigibilidad, las personas físicas o jurídicas titulares de las citadas instalaciones de almacenamiento.
Eliminadod) En el control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares del matadero o establecimiento donde se hubiese procedido a la recogida de los productos, a su análisis o bien a su preparación o transformación.
Eliminadoe) En los supuestos anteriores, cuando las operaciones y actividades se lleven a cabo sobre animales o productos propiedad de los personas o entidades titulares de los establecimientos autorizados para realizar las operaciones sujetas, enumeradas como sustitutos del contribuyente éstos tendrán, además, la condición de sujetos pasivos y contribuyentes de la tasa.
Antes3. Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en la Ley General Tributaria, los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen o realicen las operaciones que originan los hechos imponibles sujetos a esta tasa.
AhoraArtículo 3. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Serán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Devengo.
EliminadoLa tasa que corresponda satisfacer se devengará en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las actividades sujetas a gravamen, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo.
EliminadoEn el caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del mismo sujeto pasivo se realicen de forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada y al comienzo del proceso con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 siguiente.
AntesEn todo caso, la tasa se devengará por la totalidad de los animales o productos objeto de las operaciones, con independencia de que los controles sanitarios y técnicos facultativos se realicen sobre la totalidad o sobre una parte mediante muestreo aleatorio o selectivo. El alcance del control se establecerá por el personal técnico facultativo oficial conforme a las normas que sean de aplicación.
AhoraArtículo 4. Responsables subsidiarios.
Párrafo añadido
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Cuotas.
EliminadoLa cuota tributaria se exigirá conforme a lo siguiente:
Eliminado1. Operaciones de sacrificio de animales, que engloban:
EliminadoInspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
EliminadoInspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
EliminadoEl control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos.
EliminadoLas cuotas relativas a las actividades conjuntas anteriores se cifran, por cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, en las siguientes cuantías:
Eliminado1) Para ganado:
EliminadoClase de ganado: bovino. Mayor, con más de 218 kilos por canal.
EliminadoCuota por animal sacrificado: 2,149382 €.
EliminadoClase de ganado: bovino. Menor, con menos de 218 kilos por canal.
EliminadoCuota por animal sacrificado: 1,199061 €.
EliminadoClase de ganado: solípedos/équidos. Cuota por animal sacrificado: 2,098357 €.
EliminadoClase de ganado: porcino y jabalíes. Comercial de 25 o más kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,617069 €.
EliminadoClase de ganado: porcino y jabalíes. Lechones de menos de 25 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,238855 €.
EliminadoClase de ganado: Ovino, caprino y otros rumiantes. Con más de 18 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,238855 €.
EliminadoClase de ganado: ovino, caprino y otros rumiantes. Entre 12 y 18 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,165828 €.
EliminadoClase de ganado: ovino, caprino y otros rumiantes. De menos de 12 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,079724 €.
Eliminado2) Para las aves de corral:
EliminadoAves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,019133 €.
EliminadoAves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kilos de peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,009247 €.
EliminadoPollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo con menos de 2,5 kilos de peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,004783 €.
EliminadoGallinas de reposición. Cuota por animal sacrificado: 0,004783 €.
Eliminado2. Operaciones de despiece. La cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece, tomando como referencia el peso real de la carne antes de despiezar incluidos los huesos. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija por tonelada en: 1,428669 €.
Eliminado3. Operaciones de almacenamiento. Cuando resulte exigible, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de control e inspección sanitarios del almacenamiento. La cuota relativa a tales operaciones se fija por tonelada en: 1,428669 €.
Eliminado4. Controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos. Los controles se practicarán según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea. La tasa se percibirá por la totalidad de las carnes resultantes de la operación de sacrificio con independencia de que los controles se lleven a cabo sobre la totalidad o aplicando técnicas de muestreo aleatorio o selectivo.
EliminadoLas cuotas se establecen en:
Eliminadoa) Por cada tonelada sometida a la operación de sacrificio: 1,428669 €.
Eliminadob) En los productos de la acuicultura, la cuota será por cada tonelada: 0,106193 €.
Eliminadoc) En la leche y productos lácteos, la cuota será por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima: 0,021366 €.
Antesd) En los ovoproductos y miel, por cada tonelada: 0,021366 €.
AhoraArtículo 5. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
EliminadoLas cuotas tributarias, devengadas en cada caso, se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminadoa) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
Eliminadoa.1) La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
Eliminadoa.2) No obstante, cuando las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento se lleven a cabo de forma sucesiva e ininterrumpida con intervención constante del mismo técnico facultativo oficial, se exigirá únicamente la tasa por la operación que, de todas las realizadas, mayor importe suponga, sin que resulten exigibles los demás hechos imponibles.
Eliminadob) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y éstas se lleven a cabo de forma sucesiva e ininterrumpida con intervención del mismo técnico facultativo oficial, se exigirá únicamente la tasa correspondiente a las operaciones de sacrificio, sin que se resulte exigible el hecho imponible correspondiente a la operación de despiece.
Eliminadoc) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, y esta última resulte exigible, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.
Antesd) Se entenderá que la tasa percibida por las operaciones de sacrificio cubre igualmente los gastos por las operaciones de despiece, o incluso las de despiece y control de almacenamiento, cuando los locales en los que de desarrollan las mismas estén ubicados en una misma población o localidad, aunque se hallen físicamente separados o distantes entre sí.
AhoraArtículo 6. Cuotas.
Párrafo añadido
Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación a cada animal sacrificado son las siguientes:
Párrafo añadido
Bovino:
Párrafo añadido
Bovino pesado: 5 euros por animal (0,358 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Bovino joven: 2 euros por animal (0,247 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Solípedo equino: 3 euros por animal (0,208 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Porcino:
Párrafo añadido
Porcino de 25 kg o más en canal: 1 euro por animal (0,104 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,50 euros por animal (0,028 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Ovino, cabrío y otros rumiantes.
Párrafo añadido
Ovino, cabrío y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,25 euros por animal (0,027 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Ovino, cabrío y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,15 euros por animal (0,009 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Aves de corral y conejos:
Párrafo añadido
Pájaros del género «Gallus» y pintadas: 0,005 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Patos y ocas: 0,01 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Pavo: 0,025 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Conejo de granja: 0,005 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por la normativa sanitaria relativa a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la cual figura de manera indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.
Párrafo añadido
Las operaciones de control e investigación de residuos se pueden llevar a cabo de manera aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de eso, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
Párrafo añadido
3. Para los controles de las salas de despiece, la cuota se determina en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece. A este efecto, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despedazar, incluidos los huesos. El importe se determina para cada tonelada de carne en:
Párrafo añadido
Bovino, porcino, solípedo equino, ovino y cabrío y otros rumiantes: 2 euros.
Párrafo añadido
Pájaros y conejos de granja: 1,50 euros.
Párrafo añadido
Caza de animales salvajes y cría:
Párrafo añadido
Caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
Párrafo añadido
Ratites (avestruces, emúes y ñandús): 3 euros.
Párrafo añadido
Verracos y rumiantes: 2 euros.
Párrafo añadido
4. Para los controles hechos en las instalaciones y los establecimientos de transformación de la caza:
Párrafo añadido
Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
Párrafo añadido
Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
Párrafo añadido
Ratites (avestruces, emúes y ñandús): 0,50 euros por animal.
Párrafo añadido
Mamíferos terrestres:
Párrafo añadido
Verracos: 1,50 euros por animal.
Párrafo añadido
Rumiantes: 0,50 euros por animal.
Párrafo añadido
5. Para las operaciones de almacenamiento, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose, al efecto, la tarifa de 0,50 euros por tonelada.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Régimen de liquidación e ingreso.
Eliminado1. Los sustitutos del contribuyente, obligados al pago de la tasa, repercutirán su importe total en las facturas correspondientes, separadamente y una vez practicadas las liquidaciones que procedan por las actividades realizadas y en la forma señaladas en los artículos anteriores. La omisión del deber de repercutir no les eximirá de la obligación de efectuar el ingreso correspondiente.
Eliminado2. Tales liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado y autorizado al efecto por la Consejería de Sanidad y Política Social, según modelo aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda. El incumplimiento de la obligación de registrar las liquidaciones constituye infracción tributaria simple que será sancionada por el Consejero competente en materia de Hacienda en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminado3. La misma obligación de registro e ingreso corresponde a los sujetos pasivos que al propio tiempo sean titulares de los establecimientos autorizados para realizar las operaciones sujetas.
Eliminado4. El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del titular o titulares de los establecimientos destinados al sacrificio, despiece y almacenamiento de carnes frescas, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Eliminado5. Del importe resultante de las correspondientes liquidaciones, se deducirán por el obligado al pago por aportación efectiva de personal auxiliar y ayudantes:
EliminadoCuando en las operaciones sujetas, los titulares de los establecimientos aporten de manera efectiva, constante y permanente personal propio auxiliar o ayudante que colabore con los técnicos facultativos oficiales, se podrán deducir las cuantías siguientes:
EliminadoBovino. Mayor, con más de 218 kilos por canal.
EliminadoCostes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,751265.
EliminadoBovino. Menor, con menos de 218 kilos por canal.
EliminadoCostes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,516870.
EliminadoSolípedos/équidos.
EliminadoCostes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,420708.
EliminadoPorcino y jabalíes. Comercial de 25 o más kilos peso por canal.
EliminadoCostes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,216364.
EliminadoPorcino y jabalíes. Lechones de menos de 25 kilos peso por canal.
EliminadoCostes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,060101.
EliminadoOvino, caprino y otros rumiantes. Con más de 18 kilos peso por canal.
EliminadoCostes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,054091.
EliminadoOvino, caprino y otros rumiantes. Entre 12 y 18 kilos peso por canal.
EliminadoCostes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,043874.
EliminadoOvino, caprino y otros rumiantes. De menos de 12 kilos de peso por canal.
EliminadoCostes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,019232.
EliminadoAves de corral, conejos y caza menor.
AntesCostes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,001503.
AhoraArtículo 7. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
Párrafo añadido
1. La cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de las carnes frescas, carnes de aves de corral, y carnes de conejo y caza, a que se refiere el artículo 6, incluye los costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos a los que hace referencia dicho artículo, practicados según los métodos de análisis previstos en la normativa sanitaria sobre la materia, dictadas por el propio Estado español, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea.
Párrafo añadido
2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura, se percibirá una cuota de 0,114922 euros por Tm.
Párrafo añadido
3. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche, productos lácteos y ovoproductos se percibirá una cuota de 0,022984 por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada Tonelada Métrica de ovoproductos.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
AntesEl régimen de infracciones y sanciones aplicables en la gestión y liquidación de la tasa, serán las establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
AhoraArtículo 8. Deducciones.
Párrafo añadido
Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
Párrafo añadido
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
Esta deducción será del 40 por 100 cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
d) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril (LCEur 2004, 2672), por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
e) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, en virtud de lo explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
2. Los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
Párrafo añadido
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
Esta deducción será del 40 por 100 en el caso de que los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la caza y tratamiento de reses de lidia dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
Párrafo añadido
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Párrafo añadido
3. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Beneficios fiscales y normas adicionales.
Eliminado1. Sobre las cuotas a ingresar, resultantes de las liquidaciones practicadas conforme a los artículos anteriores no se podrán conceder ni aplicar otras reducciones o deducciones distintas de las expresamente previstas.
Antes2. El importe de la tasa no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea de forma directa o indirecta.
AhoraArtículo 9. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
Párrafo añadido
2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por «un mismo establecimiento» el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal.
Artículo 10
Artículo nuevo
Artículo 10. Régimen de liquidación e ingreso. 1. Las liquidaciones de la tasa con las cuotas establecidas por los artículos 6 y 7 tienen que ser emitidas y notificadas por la Consejería de Sanidad y Consumo o ente competente al sujeto pasivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley General Tributaria. 2. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los artículos 6 y 7 tienen que ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso en la Consejería de Sanidad y Consumo o ente competente se tiene que efectuar durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
Artículo 11
Artículo nuevo
Artículo 11. Obligación de registro. Los sujetos pasivos tienen que llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida por esta Ley. Asimismo, tiene que constar el registro de las repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida. También se tienen que registrar las operaciones de despiece, con los parámetros establecidos por esta Ley.
Artículo 12
Artículo nuevo
Artículo 12. Inspección de la tasa. A efectos de lo que establece esta Ley en materia de inspección, se establece la colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo o ente competente en la función inspectora de la tasa regulada por este capítulo.
Artículo 13
Artículo nuevo
Artículo 13. Prohibición de restitución. El importe de la tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.
Artículo 14
Artículo nuevo
Artículo 14. Afectación de la tasa. La tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con esta Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Salud o ente competente.
Artículo 15
Artículo nuevo
Artículo 14. Afectación de la tasa. La tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con esta Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Salud o ente competente.
Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 2
Eliminado3.1 Controles específicos
Eliminadoa) Pruebas organolépticas realizadas por muestreo en el momento de la descarga o antes de la primera venta.
Eliminadob) Controles parasitológicos por sondeo para la detección de parásitos visibles, antes de su destino al consumo humano.
Eliminadoc) Toma de muestras para su sometimiento a pruebas químicas de laboratorio a fin de determinar que ciertos parámetros de contaminación se encuentran dentro de los niveles máximos autorizados.
Antesd) Controles microbiológicos a través de planes de muestreo y métodos de análisis a fin de proteger la salud pública.
Ahora3.1 Controles específicos.
Párrafo añadido
a. Pruebas organolépticas realizadas por muestreo en el momento de la descarga o antes de la primera venta.
Párrafo añadido
b. Controles parasitológicos por sondeo para la detección de parásitos visibles, antes de su destino al consumo humano.
Párrafo añadido
c. Toma de muestras para su sometimiento a pruebas químicas de laboratorio a fin de determinar que ciertos parámetros de contaminación se encuentran dentro de los niveles máximos autorizados.
Párrafo añadido
d. Controles microbiológicos a través de planes de muestreo y métodos de análisis a fin de proteger la salud pública.
Artículo 3
Antesa) En el caso de la tasa relativa a las inspecciones y controles de la primera puesta en el mercado de los productos pesqueros así como los procedentes de la acuicultura, serán sujetos pasivos los responsables de vendedurías de los mercados mayoristas y lonjas de contratación o los titulares de los establecimientos donde se efectúe la primera venta, a menos que las actuaciones sujetas se hayan producido en el mismo momento del desembarque, en cuyo caso serán sujetos pasivos los armadores o representantes autorizados de dicho buque.
Ahoraa) En el caso de la tasa relativa a las inspecciones y controles de la primera puesta en el mercado de los productos pesqueros, así como los procedentes de la acuicultura, serán sujetos pasivos los responsables de vendedurías de los mercados mayoristas y lonjas de contratación o los titulares de los establecimientos donde se efectúe la primera venta, a menos que las actuaciones sujetas se hayan producido en el mismo momento del desembarque, en cuyo caso serán sujetos pasivos los armadores o representantes autorizados de dicho buque.
AntesAsimismo en los supuestos b) y c), los sujetos pasivos deberán repercutir, cargando su importe en factura, la tasa sobre la persona física o jurídica por cuenta de la cual se hayan llevado a cabo, en su caso, las indicadas operaciones.
AhoraAsimismo, en los supuestos b) y c), los sujetos pasivos deberán repercutir, cargando su importe en factura, la tasa sobre la persona física o jurídica por cuenta de la cual se hayan llevado a cabo, en su caso, las indicadas operaciones.
Artículo 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 5

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Artículo 6

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Artículo 7
Eliminado1. La cuota tributarla se exigirá al sujeto pasivo por las operaciones de control relativas a:
Eliminadoa) La tasa correspondiente al control de producción, desembarco y primera puesta en el mercado, queda fijada, por tonelada de productos pesqueros, en: 1,077880 €.
EliminadoCuando se superen las 50 toneladas queda fijada en: 0,542129 €.
Eliminadob) La tasa relativa al control de preparación y/o transformación se percibirá por cada tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para proceder a su preparación y/o transformación de este tipo de productos, quedando fijada en: 1,077880 €.
Eliminadoc) La tasa exigible por el control de las operaciones de congelación, embalaje y almacenamiento, se percibirá por tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento que proceda a la congelación, embalaje y almacenamiento, quedando fijada en: 0,542129.
AntesCuando se realicen únicamente operaciones de almacenamiento, la tasa por tonelada queda fijada en: 0,274254
Ahora1. La cuotas tributarias correspondientes a las tasas previstas en la presente quedan establecidas del siguiente modo:
Párrafo añadido
a) La tasa correspondiente al control de producción, desembarque y primera puesta en el mercado, queda fijada, por tonelada de productos pesqueros, en: 1,00 €.
Párrafo añadido
Cuando se superen las 50 toneladas queda fijada en: 0,50 €.
Párrafo añadido
b) La tasa relativa al control de preparación y/o transformación se percibirá por cada tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para proceder a su preparación y/o transformación de este tipo de productos, quedando fijada en: 1,00 €.
Párrafo añadido
c) La tasa exigible por el control de las operaciones de congelación, embalaje y almacenamiento, se percibirá por tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento que proceda a la congelación, embalaje y almacenamiento, quedando fijada en: 0,50 €.
Párrafo añadido
Cuando se realicen únicamente operaciones de almacenamiento, la tasa por tonelada queda fijada en: 0,25 €.
Artículo 8

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Artículo 9

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Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.
AntesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
AhoraArtículo 11. Normas adicionales.
Párrafo añadido
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta.
T960
Artículo nuevo
T960 Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización por la Consejería competente en materia de Educación de las siguientes pruebas: 1. Pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y de las pruebas terminales específicas de certificación conducentes a la expedición de documentos acreditativos de la competencia lingüística en los niveles de referencia previstos para las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 2. Pruebas para acceder a las Enseñanzas deportivas sin posesión por el/la solicitante de título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o de Bachiller. 3. Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de mayores de 19 años, sin posesión del título de Bachiller por el/la solicitante.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten su inscripción como participantes en cualquiera de las convocatorias que constituyen los distintos hechos imponibles de la tasa.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento del pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas. Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades: 1. Por la inscripción y realización de las pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial: 5,00 €. 2. Por la inscripción y realización de las pruebas terminales específicas de certificación de las Enseñanzas de idiomas de Régimen especial: 35,00 €. 3. Por la solicitud de inscripción a las pruebas de deportivas de Grado medio: 15,00 €. 4. Por la inscripción a las pruebas Deportivas de Grado superior: 18,00 €. 5. Por la inscripción a las pruebas de específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de mayores de 19 años: 18,00 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género. 2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. 3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Artículo 6
Artículo nuevo
Artículo 6. Devolución. Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
T961
Artículo nuevo
T961 Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la matriculación e impartición de las enseñazas en sus distintos niveles y cursos académicos de las enseñanzas regladas ofertadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el ingreso y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y exigibilidad. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de matriculación, siendo exigible en el momento previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas. Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes: 1. Apertura del expediente académico: 18,00 €. 2. Por primera matrícula en un idioma: 80,00 €. 3. Por segunda o sucesivas matrículas: 88,00 €. 4. Matrícula formativa sin prueba de certificación: 45,00 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones. 1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género. 2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. 3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
T962
Artículo nuevo
T962 Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la matrícula y la impartición de los contenidos correspondientes a los cursos de especialización impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el acceso a los cursos y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio, siendo el momento del pago cuando el aspirante formalice la matrícula o, en todo caso, con carácter previo a la prestación del servicio.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas: 1. Apertura del expediente académico: 18,00 €. 2. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas:.55,00 €. 3. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 0,91 €. 4. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas: 91,52 €. 5. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 1,53 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones. 1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género. 2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. 3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
T963
Artículo nuevo
T963 Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las convocatorias y pruebas siguientes: 1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años. 2. Para la obtención del título de Bachiller por personas mayores de 20 años. 3. De acceso a ciclos formativos de enseñazas de Formación Profesional. 4. Para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en la convocatoria de cualquiera de las pruebas que constituyen los hechos imponibles de la tasa.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento de pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas. 1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por cada solicitud.: 15,00 €. 2. Para la obtención del título de Bachiller, por cada solicitud.: 20,00 €. 3. Para el acceso a ciclos formativos de Grado medio de formación profesional, por cada solicitud: 15,00 €. 4. Para el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por cada solicitud: 18,00 €. 5. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior, por cada solicitud: 66,00 €. 6. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, por cada módulo profesional solicitado: 7,00 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género. 2. Gozarán de también de dicha exención total de la cuota, pero únicamente en la primera solicitud que se formalice para cada convocatoria en un mismo título, módulo o nivel de prueba de acceso, quienes acrediten poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. 3. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los siguientes sujetos pasivos: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Artículo 6
Artículo nuevo
Artículo 6. Devolución. Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
T964
Artículo nuevo
T964 Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de convocatorias y desarrollo de procedimientos de reconocimiento, acreditación, evaluación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que figuren como admitidas, en los listados para participar en cualquiera de los procedimientos que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la admisión en la convocatoria del procedimiento, de conformidad con lo que se establezca en la misma, siendo el pago requisito previo para la prestación del servicio.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota. La cuota se fija en 20,00 € por cada unidad de competencia en la que se solicite la participación.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. Ser o haber sido víctima de violencia de género. Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. 2. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos: Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Artículo 6
Artículo nuevo
Artículo 6. Devolución. Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.