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31 dic 2010

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 47
Párrafo añadido
g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.
Artículo 63
Antes2. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los Presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tendrán carácter limitativo por su importe global y estimativo en su distribución por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Ahora2. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los Presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tendrán carácter limitativo por su importe global y estimativo en su distribución por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total; se modificarán cuando proceda conforme al Capítulo II de este Titulo.
Artículo 67 bis
Artículo nuevo
Artículo 67 bis. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o coste de la deuda a largo plazo, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés. La persona titular de la referida Consejería podrá delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Artículo 94
Eliminado4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en el apartado anterior.
Antes5. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno, que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los trabajos de ejecución del plan anual de auditorías.
Ahora4. Las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.»
Párrafo añadido
6. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno, que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los trabajos de ejecución del plan anual de auditorías.
Antes6. El personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Ahora7. El personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.