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31 dic 2010
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
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Artículo 49 bis▾
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Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.
1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, a solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2) y a las mercancías (T3), hasta un valor máximo de 1,30.
2. Dichos coeficientes se fijarán anualmente en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos.
3. La diferencia entre los índices de cada tasa, al buque, al pasaje y a las mercancías, no podrá exceder de 0,30.
4. La aplicación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.
5. La solicitud deberá considerar los siguientes parámetros:
a) Previsión sobre evolución de tráficos.
b) Nivel de endeudamiento.
c) Necesidades de inversión.
d) Objetivos de gestión.
Artículo 65▾
Párrafo añadido
d) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea una entidad perteneciente al sector pesquero y el objeto de las mismas sea la explotación de lonjas o fábricas de hielo, podrá aplicarse una bonificación de hasta el 75% de la cuantía del sumando de la tasa por ocupación privativa, en función de las circunstancias socioeconómicas que concurran.
Párrafo añadido
Dicha bonificación se aplicará en función de los volúmenes de ventas frescas que se registren en las lonjas.
Párrafo añadido
Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente un porcentaje superior al 15 % con respecto al volumen de ingresos previstos para el concesionario, estimado en un 3,5 % del total de la venta fresca en lonja, se aplicará una bonificación del 75 %.
Párrafo añadido
Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 10 y el 15 %, se aplicará una bonificación del 65 %.
Párrafo añadido
Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 5 y el 10%, se aplicará una bonificación del 55 %.