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31 dic 2010
Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 25▾
Eliminadoj) Dos directores de centros de enseñanzas artísticas superiores, elegidos entre ellos mismos, siendo cada uno de ellos director de especialidades distintas, y garantizándose que cada tres mandatos hayan estado representadas todas las especialidades.
Antesk) Un representante de los estudiantes de centros de enseñanzas artísticas superiores, designado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Ahoraj) El director o directora del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
k) Un director de centro superior de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat, designado por el presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana de entre los integrantes de su Consejo de Dirección, y el representante de los estudiantes componente de dicho Consejo. En la designación del director del centro superior de enseñanzas artísticas para cada mandato o en cada renovación, se tenderá a garantizar la presencia en el Pleno de las diversas especialidades de aquellas enseñanzas.