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31 dic 2010

Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 64
Antesc) El plazo de duración no podrá exceder de cincuenta años, salvo que las leyes especiales señalen otro menor. Cuando el plazo sea menor de cincuenta años se podrán conceder prórrogas hasta el mencionado plazo. En ningún caso podrán otorgarse concesiones por tiempo indefinido.
Ahorac) El plazo de duración no podrá exceder de 75 años, salvo que las leyes especiales señalen otro menor. Cuando el plazo sea menor de 75 años se podrán conceder prórrogas hasta el mencionado plazo. En ningún caso podrán otorgarse concesiones por tiempo indefinido.