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31 dic 2010

Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 2
AntesSe crea el Instituto Valenciano de la Música (IVM), adscrito a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, que tiene como objetivo la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalidad, en el campo de la música y en el ámbito de sus competencias.
AhoraSe crea el Instituto Valenciano de la Música (IVM), adscrito a la conselleria que ostente las competencias en materia de cultura, que tiene como objetivo la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat, en el campo de la música y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalitat.
Artículo 4
Eliminado1. El Instituto Valenciano de la Música tendrá como finalidad desarrollar, promover, planificar y ejecutar la política cultural de la Generalidad en el campo de la música, así como contribuir en la mejora de la formación técnica y musical de los que se dedican de forma habitual a la misma.
Antes2. Son funciones propias del IVM para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
Ahora1. El Instituto Valenciano de la Música tendrá como finalidad desarrollar, promover, planificar y ejecutar la política cultural de la Generalitat en el campo de la música, así como contribuir en la mejora de la formación técnica y musical de los que se dedican de forma habitual a la misma, sin perjuicio de las competencias específicas que, en relación con esta materia, puedan atribuirse a otros departamentos de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. A salvo lo dispuesto en el apartado anterior, son funciones propias del IVM para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
Artículo 5
Antes1. Mediante decreto del Consejo, podrán atribuirse al IVM determinadas funciones en relación con los centros y enseñanzas no regladas, a las que se refiere el número 5 del artículo 39 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, con exclusión de la facultad de dictar disposiciones de carácter general.
Ahora1. Mediante decreto del Consell, podrán atribuirse al IVM determinadas funciones en relación con los centros y enseñanzas no regladas, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación, con exclusión de la facultad de dictar disposiciones de carácter general.
Antes3. Estos Decretos fijarán los límites de estas funciones y competencias, así como los medios personales, patrimoniales y económicos que se adscriben al IVM para el cumplimiento de aquéllas.
Ahora3. Estos decretos fijarán los límites de estas funciones y competencias así como los medios personales, patrimoniales y económicos que se adscriben al IVM para el cumplimiento de aquéllas, teniendo en cuenta las competencias que sobre esta materia puedan corresponder a otros departamentos de la Generalitat.
Artículo 17
Antes1. El presente título regula las normas por las que se regirán la creación y funcionamiento de las escuelas de música, de danza o de música y danza previstas en el artículo 39, apartado 5, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ahora1. El presente título regula las normas por las que se regirán la creación y funcionamiento de las escuelas de música, de danza o de música y danza previstas en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación.
Párrafo añadido
3. Las competencias en relación con las escuelas de música, de danza o de música y danza, así como las escuelas de educandos, corresponderán al departamento de la Generalitat que las tenga atribuidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 32
Antes1. La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia concederá ayudas dirigidas al mantenimiento de las escuelas de música, de danza y de música y danza, y demás centros de enseñanzas musicales, así como subvenciones que permitan la realización de actividades o programaciones musicales.
Ahora1. La Conselleria competente concederá ayudas dirigidas al mantenimiento de las escuelas de música, de danza y de música y danza, y demás centros de enseñanzas musicales, así como subvenciones que permitan la realización de actividades o programaciones musicales.
Artículo 33
AntesEl Instituto Valenciano de la Música realizará anualmente una convocatoria de becas dirigida a los alumnos que cursen estudios no reglados en escuelas de música, de danza o de música y danza, mientras estos estudios estén excluidos de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio de las Administraciones Educativas.
AhoraAnualmente se realizará una convocatoria de becas, por el órgano competente, dirigida a los alumnos que cursen estudios no reglados en escuelas de música, de danza o de música y danza, mientras estos estudios estén excluidos de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio de las administraciones educativas.
Artículo 37
Antes2. La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con los Ayuntamientos, podrá crear comisiones mixtas integradas por representantes de la Generalidad Valenciana y del respectivo municipio con la función de asesorar a los órganos competentes para la ejecución de esta Ley en orden a su cumplimiento.
Ahora2. La conselleria que ostente las competencias en materia de cultura, de acuerdo con los ayuntamientos, podrá crear comisiones mixtas integradas por representantes de la Generalitat y del respectivo municipio con la función de asesorar a los órganos competentes para la ejecución de estas medidas de protección del patrimonio musical valenciano en orden a su cumplimiento.
Artículo 43
AntesLa Generalidad Valenciana colaborará con las Corporaciones Locales y entidades musicales sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, restauración, adaptación, mantenimiento, mejora y equipamiento de los edificios destinados a la formación, enseñanza y actividades musicales y sociales.
AhoraLa Generalitat, a través del departamento competente en cada caso, colaborará con las corporaciones locales y entidades musicales sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, restauración, adaptación, mantenimiento, mejora y equipamiento de los edificios destinados a la formación, enseñanza y actividades musicales y sociales.
Artículo 45
AntesCon el fin de facilitar la utilización de instrumentos musicales por los jóvenes, durante su estancia en escuelas y centros docentes, se creará un programa de ayudas que posibilite su adquisición por las Corporaciones Locales y entidades musicales sin ánimo de lucro, titulares de las escuelas o centros docentes.
AhoraCon el fin de facilitar la utilización de instrumentos musicales por los jóvenes, durante su estancia en escuelas y centros docentes, se creará un programa de ayudas, por el órgano o departamento de la Generalitat competente, que posibilite su adquisición por las corporaciones locales y entidades musicales sin ánimo de lucro, titulares de las escuelas o centros docentes.
Artículo 46
AntesSe impulsará la creación de líneas de crédito específicas para construir, conservar y modernizar edificios destinados a actividades musicales y de danza y adquirir instrumentos, mediante créditos especiales de las instituciones bancarias, públicas y privadas.
AhoraEl órgano o departamento de la Generalitat competente impulsará la creación de líneas de crédito específicas para construir, conservar y modernizar edificios destinados a actividades musicales y de danza y adquirir instrumentos, mediante créditos especiales de las instituciones bancarias, públicas y privadas.
Artículo 55
AntesEn lo que se refiere a las actividades musicales, los Ayuntamientos y las Diputaciones coordinarán sus esfuerzos para la mayor eficacia de aquéllos y para que resulten beneficiarios el mayor número posible de ciudadanos. Cuando se programen para toda la Comunidad se realizará la oportuna coordinación entre dichas Corporaciones y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, así como con el Instituto Valenciano de la Música.
AhoraEn lo que se refiere a las actividades musicales, los ayuntamientos y las diputaciones coordinarán sus esfuerzos para la mayor eficacia de aquéllos y para que resulten beneficiarios el mayor número posible de ciudadanos. Cuando se programen para toda la Comunitat se realizará la oportuna coordinación entre dichas corporaciones y la Generalitat, a través de su departamento competente, así como, en su caso, con el Instituto Valenciano de la Música.
Disposición final primera
AntesEl Consejo de la Generalidad Valenciana y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
AhoraEl Consell y la conselleria competente en cada caso, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.